Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201900460
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201900460 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2019 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil número: AR2019CV00538 Sobre: Revisión administrativa |
Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y la jueza Ortiz Flores y el juez Rodríguez Casillas.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2019.
Por derecho propio, comparece Luis J. Soto Soto (señor Soto o el apelante) mediante un escrito intitulado Recurso de Apelación y nos solicita que le asignemos un abogado de oficio.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se DESESTIMA el recurso por falta de jurisdicción.
Conforme se desprende del escueto recurso ante nuestra consideración, el señor Soto está confinado en la Sección 3-B de la Institución Correccional Sabana Hoyos 728. Surge del expediente que el señor Soto presentó ante el foro primario una Moción de Revisión Administrativa, la cual no acompañó como parte del apéndice. Por tanto, desconocemos qué se solicitó en la misma. Ahora bien, en su escrito se hace referencia a una vista que, presuntamente, será celebrada en el foro primario. Por esta razón, nos hace la siguiente solicitud:
[ ] Se le solicita de los servicios de una representación legal que me pueda representar en dicha vista y se me dé la oportunidad de ser trasladado frente al Tribunal y en su consecuencia se solicita luego de ser evaluado mi caso se me asigne un abogado de oficio competente y ser llevado ante el Ministerio Público y que este Ilustre Tribunal T.A. declare Ha Lugar la presente moción junto cualquier otro pronunciamiento, según en derecho proceda.
Cabe destacar que el escrito ante nuestra consideración carece de señalamientos de error. Tampoco solicita la revisión de una Sentencia final emitida por el foro primario.
Es norma firmemente establecida que la falta de jurisdicción sobre la materia no es susceptible de ser subsanada. S.L.G.
Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873 (2007); Souffront Cordero v. A.A.A., 164 DPR 663 (2005); López Rivera v. Autoridad Fuentes Fluviales, 89 DPR 414 (1963).
La jurisdicción no se presume. La parte tiene que invocarla y acreditarla toda vez que previo a considerar los méritos de un recurso, el...
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