Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Noviembre de 1963 - 89 D.P.R. 414

EmisorTribunal Supremo
DPR89 D.P.R. 414
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 1963

89 D.P.R. 414 (1963) LÓPEZ RIVERA V. A.F.F.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ANA MARIA LÓPEZ RIVERA, asistida de su esposo BERNARDO

RIVERA FERRER, Y OTROS, demandantes y recurridos

vs.

AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO, demandada y recurrente

Núm. R-63-56

89 D.P.R. 414

14 de noviembre de 1963

RESOLUCIÓN de este Tribunal expidiendo un auto de revisión. Se anula el auto expedido por falta de jurisdicción.

  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LOS PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA--DE LA RECONSIDERACIÓN--El término de 15 días dentro del cual presentar una moción de reconsideración de una sentencia es uno de naturaleza improrrogable y jurisdiccional, por lo cual una moción de reconsideración radicada después de dicho término no confiere jurisdicción al tribunal para entender en ningún procedimiento ulterior en un caso.

  2. ID.--ID.--ID--El punto de partida, tanto para pedir una moción de reconsideración como para radicar un escrito de apelación o solicitar un recurso de revisión es el mismo, esto es, la fecha del archivo en los autos de una copia de la notificación de la sentencia.

  3. ID.--ID.--ID--Una moción de reconsideración de una sentencia no presentada en tiempo no interrumpe el término para apelar.

  4. ID.--DISPOSICIONES GENERALES--DE LOS TÉRMINOS--PLAZO ADICIONAL CUANDO SE NOTIFICA POR CORREO--Lo dispuesto en la Regla 68.4 de las de Procedimiento Civil no es de aplicación a un caso en que se radica fuera de término una moción de reconsideración de sentencia.

  5. ID.--DE LOS PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA--DE LA RECONSIDERACIÓN--Radicada una moción de reconsideración de sentencia fuera de término, el tribunal carece de jurisdicción para entender en procedimientos ulteriores, por lo que es inexistente en derecho cualquier resolución que dicte en el caso, y no se interrumpe el período dentro del cual solicitar revisión de la sentencia.

  6. CORTES DE JURISDICCIÓN APELATIVA--CORTES ESTATALES--CORTE SUPREMA --FALTA DE JURISDICCIÓN--Aun cuando una parte recurrida no plantee ante este Tribunal que el recurso de revisión ha sido radicado fuera de término, toca a este Tribunal--en el ejercicio del deber de ser como guardián de su propia jurisdicción--resolver dicha cuestión.

José Antonio Arabía e Ismael Toro Rosario,

abogados de la recurrente.

Arístides Blanco Colón, abogado de los recurridos.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y...

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