Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900652

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900652
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Junio de 2019

LEXTA20190610-003 - El Pueblo De PR v. Jose Ortiz Martinez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
Vs.
JOSÉ ORTIZ MARTÍNEZ
Peticionario
KLCE201900652
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Caso Núm. B LE2017G0099 Sobre: Art. 3.2 Ley 54

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Hernández Sánchez, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2019.

Comparece ante nuestra consideración, el Sr. José Ortiz Martínez (en adelante, Peticionario), por derecho propio, y nos solicita la aplicación del principio de favorabilidad a su Sentencia de ocho (8) años de reclusión, por violación al artículo 3.2 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.

Examinado el recurso, se deniega el auto de certiorari.

I

El Peticionario no proveyó la Resolución impugnada, ni copia de la sentencia que solicita modificar. Tampoco existe en el expediente ante nos apéndice alguno, ni documentos de los cuales surjan los argumentos que presenta el Peticionario. No obstante, a los fines de poder atender el asunto planteado, a pesar del defecto del que adolecía, hicimos una búsqueda con el número de caso que proveyó.

Surge del sistema de consulta de casos de la Rama Judicial que, el 19 de julio de 2018, el peticionario José Ortiz Martínez fue sentenciado por violación al artículo 3.2 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (Ley 54). 8 LPRA sec. 601 et seq.

Posteriormente, el 15 de abril de 2019, el Peticionario presentó una Moción al amparo de la regla 192.1, en la cual solicitó que se modificara la Sentencia conforme a las enmiendas de la Ley Núm. 246-2014. El 23 de abril de 2019, notificada el 25 de ese mismo mes y año, el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Aibonito emitió una Resolución mediante la cual denegó su solicitud.

Inconforme, el Peticionario presentó un escrito de apelación, (el cual se acoge como certiorari por tratarse de una resolución del Tribunal de Primera Instancia) y nos solicita que corrijamos la Sentencia de conformidad a las enmiendas de la Ley 246-2014.

Por estar en posición de resolver el caso que nos ocupa, prescindimos de la comparecencia del Procurador General. Artículo 4.006(b) de la “Ley de la Judicatura de 2003”, 4 LPRA §24y(b). Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (B) (5).

II

-A-

El recurso de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal de menor jerarquía. Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913 (2009). El Tribunal de Apelaciones tiene la facultad para expedir el auto de certiorari de manera discrecional, por tratarse de ordinario de asuntos interlocutorios.

Con el fin de que podamos ejercer de forma sabia y prudente nuestra facultad discrecional de entender o no en los méritos de los asuntos que nos son planteados mediante el recurso de certiorari, la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40, señala los criterios que para ello debemos considerar.García v. Padró, 165 DPR 324 (2005). Éstos son:

A. Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho.

B. Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema.

C. Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciación de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia.

D. Si el asunto planteado exige consideración más detenida a la luz de los autos originales, los cuales deberán ser elevados, o de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR