Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2019, número de resolución KLAN201700495

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700495
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Julio de 2019

LEXTA20190731-002 - Carlos Elyd Colon Burgos v.

Carmen Amarilis Marrero Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - CAGUAS

PANEL II

CARLOS ELYD COLÓN BURGOS
Apelado
v.
CARMEN AMARILIS MARRERO RODRÍGUEZ
Apelante
KLAN201700495
Apelación
Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas
CIVIL NÚM.
E DI2015-0956
(502)
Sobre:
DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2019.

La señora Carmen Amarilis Marrero Rodríguez nos presenta un escrito de apelación. Solicita la revocación de una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI), en la que el foro primario adoptó el Informe rendido por la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) y acogió la recomendación contenida sobre la pensión alimentaria.

Examinados los documentos que surgen del expediente, con el beneficio de la comparecencia de la parte apelada y por los fundamentos que exponemos a continuación, se REVOCA el dictamen del TPI.

I

En un procedimiento sobre la asignación de pensión alimentaria de menores de edad como parte de una demanda de divorcio presentada el 15 de enero de 2015, se celebraron varias vistas para la fijación de alimentos ante la EPA. El 3 de noviembre de 2016, la EPA emitió un Informe en el que realizó unas determinaciones de hechos y recomendó una fijación final de alimentos.

En lo relacionado al caso que atendemos, el Informe estableció varias determinaciones de hechos sobre la imputación de ingresos del señor Carlos Elyd Colón Burgos y la señora Marrero Rodríguez. En la determinación de hechos número 3.6, la EPA incluyó una Tabla con las partidas recibidas por el señor Colón Burgos en su empleo de Versatech, Inc., que no correspondían al pago regular de la nómina, para los años de 2014 y 2015. Entre tales partidas estaba la cantidad de $10,000 por concepto de “Loan” y de $30,000 por concepto de “Managment Fee Year 2013”. Además, el Informe sostuvo, en la determinación de hechos número 3.13, que de la prueba sometida surgía que Versatech le había hecho unos préstamos de dinero al señor Colón y no le había exigido el pago de ellos; y que el señor Colón no había exigido el cumplimiento específico de su contrato a los fines de que Versatech le pagara el 10% de las ganancias.

En cuanto a la señora Marrero Rodríguez, el Informe sostuvo que para el mes de marzo de 2007, su padre le donó la suma de $300,000; y que, para el 21 de marzo de 2013, le donó nuevamente la misma cantidad de dinero; señaló también que esos donativos se habían usado para arreglar la casa donde vivía la señora Marrero Rodríguez y para los gastos personales y de negocio de ella. La EPA determinó que la señora Marrero Rodríguez tenía una preparación académica como maestra y que estuvo trabajando en una compañía perteneciente a su papá, en calidad de Oficial Corporativo, desde 2004 hasta enero de 2015 cuando la compañía cerró; que allí recibía una paga de $1,050 bisemanal. Sostuvo también que en enero de 2015 la señora Marrero aceptó una plaza como maestra, pero no comenzó a trabajar porque se encontraba en los trámites de divorcio y no se sentía preparada para trabajar con niños; su paga hubiese sido de $1,300 a $1,400 mensual. Asimismo, estableció que, en verano del 2015, la señora Marrero decidió abrir un negocio en las Catalinas Mall sobre mercancía dirigida a niños, pero el negocio no prosperó y tuvo que cerrarlo; y que ella estaba montando una tienda de ropa para damas y niñas cuya operación estaba pautada para septiembre de 2016.

Además, el Informe estableció que, del mes de febrero de 2015 al mes de abril de 2016, la señora Marrero realizó unos gastos por la cantidad de $117,925.59; lo cual representaba una cuantía mensual de gastos por la cantidad promedio de $7,861.71 mensual. La EPA le imputó a la señora Marrero un ingreso basado en tales gastos.

El TPI aceptó el Informe y asignó la pensión de alimentos recomendada. No conforme con tal determinación, la señora Marrero presentó una Moción Solicitando Determinaciones de Hechos Adicionales, Correcciones a las Hechas y de Reconsideración. Adujo que se añadiera, como determinación de hecho, la inclusión de la partida significativa y material de $30,000 por concepto de “Managment Fee” y la de $10,000 por concepto de préstamo como parte de los ingresos del señor Colón Burgos que se desprendía de la Tabla en el hecho número 3.6. La señora Marrero Rodríguez sostuvo que tales cuantías constituían la participación del señor Colón en las ganancias de la compañía ya que éste no había reclamado su participación en las ganancias de la corporación a las que tenía derecho conforme al contrato de empleo. Además, solicitó que se estableciera como determinación de hecho que las donaciones recibidas por ella fueron depositadas en la cuenta #PSY-007555 de Popular Securities; y que se usaron para los gastos de los hijos. Adujo que se añadiera como determinaciones de hechos: que a partir de la separación de las partes, la señora Marrero hacia retiros de su cuenta de inversiones en Popular Securities, en la que estaba depositada el remanente de la donación recibida en marzo de 2013, y que ella las depositaba en su cuenta corriente de la que hacía sus pagos. Solicitó, también, que se estableciera como determinación de hecho que, al 31 de agosto de 2016, el balance de la cuenta de Popular Securities era de $28,722.067.

El TPI emitió una Resolución en la que enmendó la orden realizada y acogió nuevamente las recomendaciones de la EPA en su Informe y lo hizo formar parte de su resolución. En relación a la solicitud de determinaciones de hechos adicionales, el Informe incluyó una determinación de hecho que establecía que con relación a los dineros que manejaba la señora Marrero en la cuenta de Popular Securities, al 31 de agosto de 2016, había un balance de $28,722.07. Sobre los demás aspectos contenidos en la reconsideración y en la solicitud de determinaciones adicionales de hechos, denegó los remedios peticionados.

No conforme con tal determinación, acude la señora Marrero ante nosotros mediante recurso de apelación y aduce que erró el TPI al:

[…] [N]o imputar ingresos adicionales al demandante a base de las cantidades que surgieron de la prueba presentada.

[…] [I]mputar ingresos a la demandada a base de los gastos incurridos a pesar de que la prueba demostró que los fondos utilizados para cubrir los gastos suyos y de los menores provenían de fuentes no recurrentes y que para la fecha de la última vista solo quedaban fondos ascendentes a $28,722.07.

II

La obligación de proveer alimentos de los padres y la imputación de ingreso

La obligación alimentaria tiene su fundamento en el derecho constitucional a la vida y en la solidaridad familiar. Fonseca Zayas v.

Rodríguez Meléndez, 180 DPR 623, 632 (2011); Rodríguez v. Depto. Servicios Sociales, 132 DPR 617, 630 (1993); Mundo v. Cervoni, 115 DPR 422, 426 (1984). Es por ello que, en nuestro ordenamiento jurídico, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR