Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201900605

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900605
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019

LEXTA20190826-003 -

Cooperativa De Seguros Multiples De PR v. ELA De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO; FIRST BANK DE PUERTO RICO
Apelados
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO;
SECRETARIO DE JUSTICIA; SUPERINTENDENTE DE LA POLICÍA
Apelantes
KLAN201900605
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Número: HSCI201600898 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2019.

Comparece el Gobierno de Puerto Rico representado por la Oficina del Procurador General (Procurador; apelante) mediante recurso de apelación y nos solicita que modifiquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI) el 21 de diciembre de 2018 y notificada el 22 de enero de 2019. En esta, el TPI declaró “Ha Lugar” la solicitud de sentencia sumaria presentada por la Cooperativa de Seguros Múltiples (Cooperativa; apelada) y, en consecuencia, declaró “Con Lugar” la demanda de impugnación de confiscación presentada por la Cooperativa. Cónsono con lo anterior, el foro primario ordenó la devolución del vehículo confiscado a la Cooperativa o, en la eventualidad que se haya dispuesto de este, ordenó la consignación del valor de tasación o el de venta, cualquiera que fuera mayor, más los intereses legales computados desde la fecha de la ocupación.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

Surge del expediente que el 27 de agosto de 2016 la Policía de Puerto Rico ocupó un vehículo Hyundai Veloster del 2013 con la tablilla ICI-852 (vehículo) por alegadamente haberse utilizado en violación a lo dispuesto en el artículo 5.07 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley 404-2000, según enmendada (Ley 404). Surge, además, que el mencionado vehículo constaba registrado en el Registro de Vehículos de motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas a nombre de la señora Alba Giselle Rosado Rodríguez (Sra. Rosado).

Así las cosas, bajo lo dispuesto en la Ley 119-2011(Ley 119)[1], la Junta de Confiscaciones (Junta) notificó el 14 de septiembre de 2016 la confiscación del vehículo en cuestión a las partes con interés.[2]

En la mencionada notificación se expuso que la ocupación se debió a que el vehículo se utilizó en violación al artículo 5.07 de la Ley 404 y, además, en violación a la Ley 8 de 5 de agosto de 1987(Ley 8), según enmendada.[3]

Se notificó también que el vehículo había sido tasado en $10,000.00. Como parte de la notificación se incluyó la correspondiente advertencia en cuanto al término para acudir ante el tribunal de primera instancia para presentar la demanda de impugnación de confiscación.

Así las cosas, el 6 de octubre de 2016, la Cooperativa de Seguros Múltiples (Cooperativa) y First Bank de Puerto Rico (Banco) presentaron una Demanda[4] de impugnación de confiscación contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), el entonces Secretario de Justicia y el entonces Superintendente de la Policía. Por su parte, el 31 de octubre de 2016, el ELA presentó Contestación a demanda.[5] Surge del expediente que el 13 de septiembre de 2017 el TPI emitió Sentencia mediante la que acogió el Aviso de Paralización sometido por el Estado al amparo del Título III de la ley federal conocida como PROMESA. No obstante, se desprende también del expediente que el 13 de noviembre de 2017 la Honorable Jueza Taylor Swain dejó sin efecto dicha paralización.

Asimismo, es importante señalar que del expediente que tuvimos ante nuestra consideración se desprende que por los mismos hechos que motivaron la confiscación del vehículo, el Ministerio Público presentó cargos criminales contra los ocupantes del vehículo, los señores Uzziel Vázquez González y Edwin Gómez Robles, por infracción al artículo 5.07 de la Ley 404. Surge también que dichos procedimientos criminales contra los señores Vázquez y Gómez culminaron con la desestimación al amparo de la Regla 64 (n)(8) de Procedimiento Criminal.

Así pues, el 12 de junio de 2018 la Cooperativa presentó ante el foro primario el escrito titulado Sentencia sumaria por impedimento colateral por sentencia.[6] En síntesis, la Cooperativa sostuvo que la determinación judicial de “No Causa” en los casos criminales contra los señores Vázquez y Gómez le impedía al Estado relitigar el asunto de la confiscación del vehículo. Cónsono con lo anterior, le solicitó al TPI que aplicara la doctrina de impedimento colateral por sentencia ante el hecho de que el resultado del caso penal -determinación de no causa- advino final y firme. El 3 de julio de 2018, el ELA presentó ante el TPI su posición mediante una Moción en oposición a solicitud de sentencia sumaria.[7] Por su parte, el 31 de julio de 2018, la Cooperativa presentó Moción en cumplimiento de orden y reiterando sentencia sumaria por impedimento colateral por sentencia.[8]

El TPI emitió una Sentencia[9] el 21 de diciembre de 2018, notificada el 22 de enero de 2019, mediante la que declaróHa Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la Cooperativa y, en consecuencia, declaróCon Lugar la demanda de impugnación de confiscación presentada por la Cooperativa. Cónsono con lo anterior, el TPI ordenó la devolución del vehículo confiscado a la Cooperativa o, en la eventualidad que se haya dispuesto de este, ordenó la consignación del valor de tasación o el de venta, cualquiera que fuera mayor, más los intereses legales computados desde la fecha de la ocupación. En su determinación, en cuanto a la aplicación de la doctrina de...

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