Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201901359

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901359
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019

LEXTA20191029-020 - Jon Manuel Aponte Vazquez v. Mitchael Sloan Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

JON MANUEL APONTE VÁZQUEZ
Recurrido
v.
MITCHAEL SLOAN TORRES
Peticionaria
KLCE201901359
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm.: K DI2019-0135 (705) Sobre: Divorcio (RI)

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Flores Garcia, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2019.

Comparece la parte peticionaria, Mitchael Sloan Torres, mediante este recurso discrecional de certiorari, y solicita nuestra intervención a los fines de revocar una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Por medio del dictamen, el foro primario denegó la solicitud de litis expensas promovida por la parte peticionaria.

Hemos deliberado los méritos del recurso y concluimos no expedir el auto solicitado. A pesar de que esta segunda instancia judicial no tiene que fundamentar su determinación al denegar un recurso de certiorari,[1]

en ánimo de que no quede duda en la mente de las partes sobre los fundamentos al denegar ejercer nuestra facultad revisora, abundamos.

Al examinar la tabla de facturas provista por el representante legal de la parte peticionaria, incluida en la “Moción sobre litis expensas”, es notable que esencialmente todos los honorarios facturados están relacionados al procedimiento de fijar una pensión de alimentos final a favor de los menores del anterior matrimonio.

La Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, en su Artículo 22 (1), 8 LPRA sec. 521 (1), claramente dispone, entre otras cosas, que una orden emitida por un tribunal para la fijación, modificación o para hacer efectiva una orden de pensión alimentaria, deberá imponer al alimentante el pago de honorarios de abogado a favor del alimentista, cuando este prevalezca.

Llorens Becerra v. Mora Monteserín, 178 DPR 1003, 1035 (2010).

En este contexto, el Tribunal Supremo ha establecido que la partida en concepto de honorarios de abogado es parte de los alimentos a los que tiene derecho el menor alimentista y no requieren de una demostración de temeridad para su imposición. Llorens Becerra v. Mora Monteserín, supra, pág.

1035; Torres Rodríguez v. Carrasquillo Nieves, 177 DPR 728, 740 (2009).

En...

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