Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Noviembre de 2019, número de resolución KLAN201900957

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900957
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019

LEXTA20191125-004 - Frances Lopez v. Mapfre Pan American Insurance Company Et Al

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

FRANCES LÓPEZ
Apelante
v.
MAPFRE PAN AMERICAN INSURANCE COMPANY et al
Apelado
KLAN201900957
Apelación
Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas
Civil Núm.:
CG2018CV02197
(702)
SOBRE:
Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2019.

Comparece Frances López, en adelante señora López o apelante, mediante escrito de apelación y solicita se revoque la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI), el 22 de julio de2019. Mediante esta, el TPI ordenó la desestimación con perjuicio de la demanda.

Atendidas las disposiciones que establecen la Política Pública sobre las prácticas de la aseguradora apelada bajo el Código de Seguros y su Reglamento en la consideración de las reclamaciones de la parte apelante, al igual que el mecanismo de la Sentencia Sumaria, revocamos la Sentencia apelada y devolvemos el caso para continuación de los procedimientos consistentes con el presente dictamen.

I

La señora López presentó Demanda sobre Incumplimiento de Contrato en contra de MAPFRE Insurance Company (MAPFRE), el 19 de septiembre de 2018. Alegó que la aseguradora incurrió en prácticas desleales en el ajuste de su reclamación sobre daños a su vivienda por el paso del Huracán María, violentando las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico. También, que incurrió en dolo al llevar a cabo el ajuste y obtener un consentimiento viciado para aceptar el cheque de pago y finiquitar la reclamación conforme a la póliza vigente.

En respuesta a la demanda, MAPFRE presentó Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria bajo la Regla 10.2 y 26 de Procedimiento Civil. En estas levantó la defensa de pago en finiquito. También sostuvo, que respondió a la reclamación de la aseguradora; que inspeccionó la estructura objeto de la reclamación. Que procedió a ajustar la reclamación y aplicar el deducible aplicable, luego de lo cual le envió un cheque a la demandante en pago de los daños reclamados.

La demandante se opuso a la moción de desestimación y/o sentencia sumaria. Alegó que luego de presentada su reclamación y haber completado dicho trámite, y ser visitada por personal de la aseguradora fue objeto de actos negligentes y dolorosos por parte de la aseguradora en el ajuste de su reclamación. Añadió que posteriormente, la aseguradora emitió un cheque sin proveerle una explicación mínima sobre el alcance de dicho pago y por una suma inferior a la magnitud de los daños sufridos en su propiedad, cuyo costo de reparación estimó en unos $30,671.93.

Por último, alegó que, existiendo controversia de hechos esenciales en cuanto a las actuaciones de la demanda, no procedía se dictara sentencia.

El TPI celebró Vista Argumentativa dando oportunidad a las partes de exponer sus puntos de vista. Luego de que las partes intercambiaran mociones complementarias a sus escritos previos, el TPI dictó

Sentencia el 22 de julio de 2019. En esta identificó entre los hechos incontrovertidos los siguientes.

1. Al 20 de septiembre de 2017, la propiedad estaba asegurada contra el peligro de huracán bajo la póliza núm. 3777167517106, expedida por MAPFRE.

2. El 20 de septiembre de 2017 la propiedad sufrió daños como consecuencia del paso del Huracán María por la isla de Puerto Rico.

3. La demandante sometió una reclamación a MAPFRE por los daños a la propiedad como consecuencia del pago del Huracán María.

4. MAPFRE realizó una inspección de la propiedad.

5. Luego de realizar una inspección y una vez concluido el proceso de investigación y ajuste de la reclamación, el 7 de mayo de 2018 MAPFRE le envió a la demandante una comunicación en donde se desglosaba el ajuste de su reclamación.

6. Junto con dicha comunicación, la parte demandada emitió el cheque núm. 1826529 por la suma total del ajuste realizado ($2,354.00), el cual expresamente establece que constituye un pago total y final de la reclamación por Huracán María, y que fue recibido, aceptado y cambiado por la parte demandante el 14 de agosto de 2018.

A base de estos hechos incontrovertidos, aplicó la doctrina de pago en finiquito y determinó que la deuda entre las partes se extinguió. Así declaró Ha Lugar la solicitud de desestimación y/o sentencia sumaria presentada por MAPFRE y ordenó la desestimación con perjuicio.[1]

Inconforme, la parte demandante acude ante nos, mediante escrito de Apelación. En este formula los siguientes señalamientos de error:

Erró el TPI al desestimar por la vía sumaria la causa de acción presentada por la parte demandante-apelante, sin considerar los hechos incontrovertidos de la parte apelante que demuestran la existencia de controversia de hechos materiales y esenciales en cuanto al incumplimiento de la apelada a sus obligaciones a la política pública que regula las prácticas o actos desleales en el ajuste de reclamaciones.

Erró el TPI al dictar Sentencia Sumaria y desestimar la demanda sin considerar la totalidad de los hechos no controvertidos, descartar totalmente los mismos y los argumentos presentados que demuestran la existencia de hechos suficientes para establecer la existencia de actos dolosos y contrarios a la ley, que viciaron el consentimiento prestado por el apelante al recibir y aceptar el cheque emitido por la aseguradora.

Erró el TPI al aplicar la defensa de pago en finiquito para desestimar la demanda cuando la oferta provista por la parte apelada proviene de actos contrarios a la ley que regulan la industria de seguro y prohíbe las prácticas desleales en el ajuste.

II

-A-

La Regla 36 de Procedimiento Civil regula el mecanismo extraordinario y discrecional de la sentencia sumaria. 32 LPRA, Ap. V, R.

36. El propósito principal de este mecanismo procesal es propiciar la solución justa, rápida y económica de litigios civiles que no presentan controversias genuinas de hechos materiales, por lo que puede prescindirse del juicio plenario. Meléndez González v. M. Cuebas, 193 DPR 100, 109 (2015); S.L.G.

Zapata Rivera v. J.F. Montalvo, 189 DPR 414, 430 (2013); Nieves Díaz v.

González Massas, 178 DPR 820, 847 (2010); Ramos Pérez v. Univisión, 178 DPR 200, 213-214 (2010); Vera v. Dr. Bravo, 161 DPR 308, 331-332 (2004); PFZ...

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