Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2020, número de resolución KLCE202000093
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202000093 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2020 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama. Crim. núm.: G MI20190180. Sobre: habeas corpus. |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.
Romero García, jueza ponente.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2020.
La parte peticionaria, David Andújar Figueroa (Sr. Andújar), instó el presente recurso de certiorari el 28 de enero de 2020. Mediante este, solicitó la revocación de una Resolución emitida el 27 de diciembre de 2019, y notificada el 31 de diciembre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama. En virtud del referido dictamen, el foro recurrido denegó la petición de habeas corpus instada por la parte peticionaria.
Examinada la solicitud de la parte peticionaria y con el beneficio de la comparecencia de la parte recurrida, concluimos que no existen motivos para ejercer nuestra función revisora, por lo que denegamos la expedición del auto de certiorari.
Distinto al recurso de apelación, el tribunal al que se recurre mediante certiorari tiene discreción para atender el asunto planteado, ya sea expidiendo el auto o denegándolo. Véase, Rivera Figueroa v. Joes European Shop, 183 DPR 580, 596 (2011); García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005). Así, pues, el certiorari es un recurso extraordinario cuya característica se asienta en la discreción encomendada al tribunal revisor para autorizar su expedición y adjudicar sus méritos. IG Builders et al.
v. BBVAPR, 185 DPR 307, 338 (2012).
La discreción para entender en el recurso de certiorari no se ejerce en el vacío. La Regla 40 del Reglamento de este Tribunal establece los criterios que debemos considerar al momento de ejercer nuestra facultad discrecional; a decir:
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Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho.
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Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema.
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Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciación de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia.
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Si el asunto planteado exige consideración más detenida a la luz de los autos originales, los...
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