Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201901388

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901388
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020

LEXTA20200131-013 - Juan Soto Arocho v. Antilles Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JUAN SOTO AROCHO
APELANTE
V.
CE COMPANY
APELADO
KLAN201901388 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Civil Núm.: ABCI201801408 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños Contractuales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2020.

Juan Soto Arocho [en adelante, “apelante o Soto Arocho”] acude ante nosotros, solicita la revisión y revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada, el 27 de septiembre de 2019. Mediante esta, el foro de instancia desestimó la demanda por constituirse la figura del pago en finiquito.

CEDENTES

Presentada la demanda de autos y trabada la controversia, el 27 de septiembre de 2019, el TPI dictó sentencia en la que especificó los siguientes hechos como incontrovertidos:

  1. La parte demandante, señor Juan Soto Arocho, tenía una póliza de seguro suscrita con Antilles Insurance Company, parte demandada, núm. GHX001998. La póliza tenía un límite de $80,100 de cubierta para vivienda y un deducible en caso de huracán del 2%. Véase Anejo I de moción de sentencia sumaria.

  2. La parte demandante presentó aviso de pérdida catastrófica, el 6 de noviembre de 2017, por los daños ocasionados a la propiedad asegurada por el paso del huracán María por Puerto Rico, el 20 de septiembre de 2017, Véase Anejo II de moción de sentencia sumaria.

  3. …

  4. …

  5. …

  6. …

  7. …

  8. El 9 de enero de 2018, la compañía aseguradora demandada estimó los daños cubiertos por la póliza en $2,125.00 y procedió ajustar los daños por la suma de $523.00, luego de aplicado el deducible correspondiente equivalente a $1,602.00. Véase, Anejo VI de moción de sentencia sumaria.

  9. La parte demandada envió a la parte demandante, el 10 de enero de 2018, la hoja de trabajo con el ajuste de la reclamación y explicaciones. En esta se detalló los daños reclamados, el valor de la reclamación, el ajuste de la pérdida y una referencia de los daños cubiertos y excluidos, conforme a los términos y condiciones de la póliza de seguro. Véase Anejo VI de la moción de sentencia sumaria.

  10. …

  11. …

  12. El 31 de enero de 2018, la parte demandada sostuvo comunicación telefónica con el demandante, mediante la cual discutieron la reclamación, la evidencia presentada, así como los términos y condiciones de la póliza de seguro.

    Como resultado de dicha conversación, la reclamación fue ajustada por la suma de $2,000. Véase Anejo IX de moción de sentencia sumaria.

  13. En esa misma fecha, la demandada enmendó el ajuste de la reclamación por la suma de $3,602.00, según surgía de la hoja de trabajo. Se autorizó el pago de $2,000.00, luego de aplicado el deducible equivalente a $1,602.00. Véase Anejo X de moción de sentencia sumaria.

  14. El 2 de febrero de 2018, el demandante suscribió documento titulado “proof of loss” y su anejo, aceptando el pago de $2,000.00. Véase, Anejo XI de moción de sentencia sumaria.

  15. La parte demandante depositó el cheque núm. 005064, en su cuenta de Banco Popular de Puerto Rico, véase, Anejo XIII de moción de sentencia sumaria.

    Con esos hechos entendió que no había controversia real sustancial y como cuestión de derecho debía desestimar la demanda, y así lo hizo.

    Inconforme, Soto Arocho acude ante nosotros, arguye que incidió el TPI al:

    No considerar que la defensa de pago en finiquito quedó renunciada al no darse cumplimiento a la Regla 6.2 de las de Procedimiento Civil.

    Determinar que se habían configurado los elementos necesarios para aplicar la doctrina de Accord and Satisfaction o pago en finiquito y que no existían hechos materiales en controversia y proceder a declarar ha lugar la moción de sentencia sumaria, desestimando así la demanda.

    Con el beneficio de la posición de ambas partes, adjudicamos.

    EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

    En nuestro ordenamiento, el mecanismo de sentencia sumaria está regido por la Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36. El inciso (e) de la Regla 36.3, indica que:

    (e)

    La sentencia solicitada será dictada inmediatamente si las alegaciones, deposiciones, contestaciones a interrogatorios y admisiones ofrecidas, en unión a las declaraciones juradas si las hay, u otra evidencia demuestran que no hay controversia real sustancial en cuanto a algún hecho esencial y pertinente y que como cuestión de derecho el tribunal debe dictar sentencia sumaria a favor de la parte promovente. [...] (Énfasis nuestro.)

    Solo procede dictar sentencia sumaria cuando surge claramente que, ante los hechos materiales no controvertidos, el promovido no puede prevalecer conforme al Derecho aplicable. Const. José Carro v. Mun. Dorado, 186 DPR 113, 129 (2012). Un hecho material es aquel que puede afectar el resultado de la reclamación de acuerdo con derecho sustantivo aplicable. Ramos Pérez v. Univisión, 178 DPR 200, 213 (2010).

    La Regla 36 de Procedimiento Civil, supra, detalla los requisitos de forma que debe cumplir tanto la parte promovente de la solicitud de sentencia sumaria como la parte opositora. Meléndez González et al v. M. Cuebas, 193 DPR 100, 110 (2015). La parte que solicita la sentencia sumaria tiene que demostrar que no hay controversia real sustancial en cuanto a ningún hecho material y que procede se dicte sentencia a su favor como cuestión de derecho. Jusino et als. v. Walgreens, 155 DPR 560, 576-577 (2001). Le corresponde a la parte opositora demostrar que, en efecto, existe controversia sobre los hechos que presentó el promovente. Jusino et als. v. Walgreens, supra, a las págs. 577-578; Luan Invest. Corp. v. Rexach Const. Co., 152 DPR 652, 665-666 (2000). Al dictar sentencia sumaria, el tribunal: (1) analizará los documentos que acompañan la moción solicitando sentencia

    sumaria y los documentos incluidos con la moción de oposición y aquellos que obren en el expediente del tribunal; (2)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR