Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201901227

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901227
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020

LEXTA20200131-062 - Leslie Ochart Rivera v. Universal Insurance Company S

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

LESLIE OCHART RIVERA
Apelante
v.
UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Apelados
KLAN201901227
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Caguas Civil Núm.: CG2018CV02106 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Surén Fuentes y el Juez Pagán Ocasio[1]

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2020.

Comparece la señora Leslie Ochart Rivera (Sra. Ochart Rivera o apelante) solicitando que se revoque la Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Caguas, dictada el 14 de agosto de 2019 y notificada el 16 del mismo mes y año, en la que declaró Ha Lugar a la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Universal Insurance Company.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia Parcial.

I.

La Sra. Ochart Rivera es dueña de una residencia ubicada en el municipio de Caguas. A la fecha del paso del huracán María por la Isla, su residencia se encontraba asegurada con Universal Insurance Company (Universal o apelada).[2] Como consecuencia de este evento catastrófico, la propiedad de la apelante sufrió daños, por lo que procedió a presentar una reclamación. Como parte de la reclamación completó

el formulario de Property Loss Notice de Universal, indicando que había filtración en toda la residencia.[3]

El 26 de febrero de 2018 se emitió un cheque a favor de la Sra. Ochart Rivera por la cantidad de $5,837.00. El 1 de marzo de 2019 la apelante procedió a firmar Carta de Relevo y Recibo de Subrogación en la que relevó y eximió para siempre de toda reclamación y demanda a Universal por los daños sufridos en su propiedad ocasionados por el huracán María.[4] La apelante procedió a cobrar el cheque el 27 de abril de 2018.[5]

Posteriormente, el 18 de septiembre de 2018 la Sra.

Ochart Rivera incoó Demanda de incumplimiento de contrato y daños contractuales contra Universal.[6] Alegó que, luego de haber presentado la correspondiente reclamación ante la aseguradora, esta no había resarcido correctamente los daños sufridos, incumpliendo con las disposiciones del Código de Seguros. Solicitó que se le concediera la cantidad correspondiente por las pérdidas sufridas en su propiedad, las cuales ascendían a $149,591.42. A su vez, solicitó una indemnización por los daños personales cubiertos por la póliza, costas, intereses pre-sentencia y honorarios de abogado.

El 8 de enero de 2019 Universal presentó Contestación a Demanda y Reconvención.[7] Sostuvo que, luego de haber valorado los daños reclamados bajo los términos y condiciones de la póliza,[8] Universal sometió una oferta de pago, emitiendo un cheque a favor de la Sra. Ochart Rivera por la suma de $5,837.00 como pago final y liquidación total de la reclamación.[9] Añadió que la apelante había aceptado la oferta como pago final cuando cobró el cheque[10]

y firmó la Carta de Relevo y Recibo de Subrogación.

En cuanto a la reconvención, Universal alegó que había cursado una oferta a la Sra. Ochart Rivera basada en el ajuste razonable de su reclamación y esta realizó actos afirmativos que demostraron su aceptación. Por lo cual solicitó lo siguiente: 1) se aplicara la doctrina de pago en finiquito ya que la apelante había aceptado la oferta de pago al endosar y cobrar el cheque emitido por Universal; 2) se determinara que la apelante había obrado en contra de sus propios actos; 3) se declarara que la demanda era frívola y que la Sra. Ochart Rivera había sido temeraria, imponiéndole el pago de costas y honorarios de abogado.

Por su parte, el 29 de enero de 2019 la Sra. Ochart Rivera presentó Réplica a Reconvención.[11]

En síntesis, alegó que la oferta que emitida por Universal no cumplió con los términos y condiciones de la póliza y las disposiciones del Código de Seguros.

Posteriormente, el 10 de mayo de 2019 Universal presentó Moción de Sentencia Sumaria. [12] En síntesis, alegó que Universal emitió una oferta para transigir las reclamaciones entre las partes, la cual fue aceptada por la Sra. Ochart Rivera mediante el endoso y cobro del cheque. A su vez, señaló que se habían configurado los elementos de la doctrina de pago en finiquito, por lo cual se extinguieron las reclamaciones entre las partes.

Además, dispuso que la apelante había firmado una carta de relevo la cual constituía un contrato de transacción. Por lo cual, solicitó que se declara con lugar la solicitud de sentencia sumaria y se desestimara con perjuicio la causa de acción.

Luego de varias incidencias procesales, el 26 de julio de 2019 la Sra. Ochart Rivera presentó

Oposición a Moción de Sentencia Sumaria.[13] Alegó que existía controversia sobre la cuantía que tenía derecho a recibir como compensación por los daños sufridos en su propiedad y si hubo buena fe en el proceso de evaluación y pago de la reclamación. Además, señaló que los daños en su propiedad ascendían a $165,125.30 y que Universal emitió un pago parcial de $7,950.00, en el que su consentimiento estuvo viciado.[14] A su vez, indicó que no aplicaba la doctrina de pago en finiquito ya que esta “choca directamente con las disposiciones del Cogido de Seguros.” Por lo cual, solicitó que declarara No Ha Lugar la solicitud de Sentencia Sumaria.

Para atender las mociones presentadas, el 14 de agosto de 2019, notificada el 16 del mismo mes y año, el TPI dictó Sentencia Parcial en la que declaró Ha Lugar la solicitud de desestimación y/o sentencia sumaria.[15] Determinó que se habían configurado los requisitos de la doctrina de pago en finiquito. En cuanto a la aceptación, señaló que cuando la apelante endosó el cheque, liberó a Universal de una posterior reclamación. El foro primario estableció las siguientes determinaciones de hechos:

1.La parte demandada, Universal expidió la póliza de seguro número 88DF427619 a favor de la demandante, la Sra. Ochart Rivera, con fecha de efectividad de 28 de noviembre de 2016 al 28 de noviembre de 2017.

2. En la referida póliza se aseguró la propiedad que ubica en Parque El Monte 2, JJ-20, Calle Canóvanas, Caguas, Puerto Rico 00727-7705.

3. El 20 de septiembre de 2017, el huracán María pasó por Puerto Rico.

4. El 18 de noviembre de 2017, la demandante presentó un Aviso de Pérdida en Universal por los daños que su propiedad sufrió a raíz del paso del huracán María. Ese mismo día, la parte demandada le envió una carta de Acuse de Recibo, en la cual le notificó que había asignado el número 1981400 a su reclamación.

5. Los daños reclamados y cubiertos fueron estimados por Universal en $7,950.00. A esa cantidad se le restó el deducible establecido en la póliza ascendente a $2,113.00 y se le cursó al demandante una oferta por la cuantía neta de $5,837.00.

6. La demandante firmó

la Carta de Relevo y Recibo de Subrogación.

7. El 1 de marzo de 2018, Universal emitió el cheque número H254128 por la suma de $5,831.00 a nombre de Leslie Ochart Rivera como pago final de la reclamación.

8. El cheque indicaba que la cantidad allí otorgada era en liquidación total de la pérdida luego del deducible aplicable y conforme a las condiciones de la póliza.

9. El cheque fue recogido personalmente por la Sra. Nicole Toro, de la firma de corredores de seguros Jaime Toro Ramos y representante autorizada de la demandante como productora de la póliza, el 1 de marzo de 2018.

10. El 27 de abril de 2018, la demandante endosó y cobró el cheque que le entregó la parte demandada.

(Énfasis nuestro).

Insatisfecha, el 3 de septiembre de 2019 la apelante presentó Moción de Reconsideración de Sentencia Parcial.[16] Por su parte, el apelado se opuso a la reconsideración mediante Oposición a Moción de Reconsideración de Sentencia Parcial presentada el 25 de septiembre de 2019.[17] Sin embargo, el 30 de septiembre de 2019, notificada el 1 de octubre del mismo año, el TPI emitió

Orden en la que declaró No Ha Lugar a la reconsideración.[18]

Inconforme aun, el 30 de octubre de 2019 la Sra. Ochart Rivera acudió ante nos mediante Apelación. En el recurso formuló el siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar Ha Lugar la solicitud de desestimación y/o sentencia sumaria desestimando así sumariamente la demanda, aplicando la doctrina de pago en finiquito al existir controversia de hechos materiales sobre la finalidad del pago; la aceptación o consentimiento informado de la asegurada; la presencia de buena de la aseguradora; la presencia de prácticas desleales e incumplimiento con el Código de Seguros de la aseguradora y la falta de compatibilidad de dicha doctrina con el Código de Seguros.

El 4 de noviembre de 2019, este Tribunal emitió

Resolución ordenándole a Universal a presentar su posición. El 27 de noviembre de 2019, el apelado presentó Alegato de la parte Apelada, Universal Insurance Company.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, estamos en posición de resolver la controversia.

II.

Las Reglas de Procedimiento Civil regulan el mecanismo procesal de sentencia sumaria. Este mecanismo discrecional y extraordinario tiene el propósito de propiciar la solución justa, rápida y económica de controversias en las cuales resulta innecesario celebrar un juicio plenario.

Pérez Vargas v. Office Depot/Office Max, Inc., 203 DPR ___ (2019), 2019 TSPR 227 del 4 de diciembre de 2019; Roldán Flores v. M. Cuebas et al., 199 DPR 644 (2018); Meléndez González et al. v. M. Cuebas, 193 DPR 100 (2015); SLG Zapata-Rivera v. J.F. Montalvo, 189 DPR 414 (2013); Const. José Carro v. Mun.

Dorado, 186 DPR 113 (2012); Mejías et al. v. Carrasquillo et al., 185 DPR 288 (2012); Ramos Pérez v. Univisión, 178 DPR 200, 213 (2010). Correctamente utilizada, la sentencia sumaria evitajuicios inútiles, así como gastos de tiempo y dinero que conlleva para las partes y el tribunal. Este mecanismo procesalvela...

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