Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2020, número de resolución KLCE201901662

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901662
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020

LEXTA20200228-028 - Sylve v. Tte Peterson-padonvani

Universal Insurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

SYLVETTE PETERSON-PADONVANI
Recurridos
Vs.
UNIVERSAL INSURANCE COMPANY; COMPAÑÍA ASEGURADORA XYZ
Recurrentes
KLCE201901662
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: A AC2018-0111 (604) Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2020.

Comparece ante nos, Universal Insurance Company (Universal), quien nos solicita que revoquemos una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, emitida el 8 de noviembre de 2019 y notificada el 14 de noviembre de 2019. Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Universal, para desestimar la demanda.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación, se expide el auto y se modifica la Resolución. Veamos los hechos.

I

A raíz del paso por Puerto Rico del Huracán María, una propiedad localizada en la Carr. 111, Km. 3.1 del Municipio de Moca, y perteneciente a Sylvette Peterson Padonvani (recurrida) y Victor Lamberty Ellín (Sr. Lamberty), sufrió daños. La propiedad fue uno de los bienes adquiridos por ambos durante su matrimonio[1] y tenía una póliza (UNPP015173) que cubría daños causados por tormenta de vientos con Universal. El 27 de octubre de 2017, la recurrida sometió un Aviso de Pérdida ante la aseguradora, y luego de evaluar la reclamación, el 5 de abril de 2018, Universal hizo una oferta por la suma de $14,408.00. Durante ese mes, el matrimonio entre la recurrida y el Sr. Lamberty quedó disuelto. Entonces, el 11 de julio de 2018, el Sr. Lamberty presentó demanda por Liquidación de Bienes contra la recurrida. Por otro lado, al no recibir respuesta, Universal entonces retiró la oferta el 16 de agosto de 2018.[2]

El 19 de septiembre de 2018, la recurrida presentó demanda en contra de Universal por Incumplimiento de contrato.[3] Ante ello, la aseguradora contestó demanda[4] y posteriormente presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria, en la cual alegó que por ser de aplicación la doctrina de pago en finiquito, procedía la desestimación de la demanda.[5]

Esto debido a que el Sr. Lamberty había firmado unos documentos aceptando la oferta luego de que la misma se había retirado.[6] La recurrida presentó su oposición[7] y Universal presentó réplica.[8]

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución declarando No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria determinando los siguientes hechos como incontrovertidos:

1.

La Sra. Sylvette Peterson y el señor Victor Lamberty, tenían una póliza de seguro suscrita con Universal Insurance Company, núm. UNPP015173. Dicha póliza tenía un límite de $291,160.00 de cubierta para vivienda y un deducible de 2%. Véase, anejo I de moción de sentencia sumaria.

2.

El 27 de octubre de 2017, la demandante presentó aviso de pérdida núm. 1970358, por los daños ocasionados a la propiedad asegurada por el paso del huracán María por Puerto Rico, el 20 de septiembre de 2017. Véase, anejo V de moción de sentencia sumaria y anejo 2 de oposición a sentencia sumaria.

3.

La póliza de seguro estaba vigente al paso del huracán María por Puerto Rico.

Véase, anejo I de moción de sentencia sumaria.

4.

La propiedad asegurada se encuentra en Carr. 111, Km. 3.1 Int., Moca, P.R., 00976.

Véase, anejo I de moción de sentencia sumaria.

5.

La señora Sylvette Peterson y el señor Victor Lamberty, estuvieron casados bajo el régimen de sociedad legal de bienes gananciales desde el 1 de octubre de 1996.

Véase, anejo II de moción de sentencia sumaria.

6.

El 19 de abril de 2018, el matrimonio de Sylvette Peterson y el señor Victor Lamberty, fue decretado disuelto, caso civil núm. ADI2017-0294. En la sentencia nada se dispuso sobre los bienes muebles, inmuebles y deudas. Véase, anejo II de moción de sentencia sumaria.

7.

La propiedad asegurada localizada en Moca, Puerto Rico, fue uno de los bienes que la demandante y el señor Lamberty, adquirieron durante el matrimonio. Véase, anejo III de moción de sentencia sumaria.

8.

Universal evaluó los daños acaecidos en la propiedad asegurada y realizado el ajuste correspondiente. Surge del informe de ajuste que los daños reclamados ascendían a $14,408.00, luego de aplicado el deducible. Véase, anejo VI de moción de sentencia sumaria.

9.

El 16 de agosto de 2018, la parte demandada notificó a los asegurados que procedía retirar la oferta de indemnización presentada, el 5 de abril de 2018, por falta de respuesta. La misiva disponía expresamente que, “[p]or las razones arriba mencionadas estamos retirando el relevo y procederemos con el cierre del caso sin pago en nuestro sistema”. Véase, anejo IV de oposición a sentencia sumaria.

10. No obstante, el señor Lamberty firmó documento titulado Carta de relevo y recibo de subrogación, la cual disponía que el asegurado recibió la cantidad de $14,408.00, como pago final. Además, el firmante relevaba o eximía para siempre a Universal Insurance Company de toda reclamación y demanda, surgida de o relacionada con cualquier pérdida ocasionada por el huracán María, contra la póliza núm. UNPP015173. No surge del documento en que fecha fue firmado. Véase, anejo VII de moción de sentencia sumaria.

11. El señor Lamberty también firmó un Acuerdo de ajuste para consideración del asegurador. En éste se desglosaron los daños asegurados, la aplicación del deducible, depreciación, coaseguro y/o diferencias en precio. A su vez, el documento disponía lo siguiente: “Acepto que el detalle que se desglosa a continuación constituye la totalidad de mi reclamación por daños a consecuencia del paso del huracán María”. No surge del documento en qué fecha fue firmado.

Véase, anejo VIII de moción de sentencia sumaria.

12. El 11 de julio de 2018, el señor Lamberty presentó demanda sobre liquidación de sociedad legal de bienes gananciales, contra la demandante de epígrafe, caso civil núm. AAC2018-0050. En ésta, el señor Lamberty solicitó la liquidación de la residencia matrimonial. Véase, anejos III y IV de moción de sentencia sumaria.

13. El 15 de enero de 2019, Universal recibió el relevo firmado por el señor Lamberty.

Véase, Anejo IX de moción de sentencia sumaria.

14. El 28 de marzo de 2019, Universal consignó el cheque núm. 44468640. A nombre del secretario del tribunal y a beneficio de Sylvette Peterson Padonvani, Victor T.

Lamberty Ellin y Banco Popular de Puerto Rico.

Inconforme con la denegatoria a su moción de sentencia sumaria, Universal acude ante nos para que revoquemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia y dictemos Sentencia desestimando con perjuicio la demanda.

Dicha parte hace los siguientes señalamientos de error:

Erró el TPI al determinar que el acto del señor Lamberty de firmar el Acuerdo de Ajuste y el Relevo no constituyó un acto de conservación bajo el derecho comunitario porque la recurrida no se “enteró” de dicho acto.

Erró el TPI al denegar la Solicitud de Sentencia Sumaria, toda vez que, con el acto de conservación del señor Lamberty, se configuró una transacción que dio por satisfecha y extinguió la obligación de Universal.

Por su parte, la recurrida, Sylvette Peterson Padonvani, presentó el 17 de enero de 2020 su Alegato en Oposición a Certiorari.

II

-A-

El auto de certiorari es el vehículo procesal utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error cometido por un tribunal inferior. IG Builders et al v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337 (2012); García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005). La Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, infra, delimita los asuntos en los que este Tribunal intermedio puede revisar resoluciones y órdenes interlocutorias mediante el recurso de certiorari. La precitada regla dispone que:

[e]l recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía o en casos de relaciones de familia, en casos que revistan interés público o en cualquier otra situación en la cual esperar a la apelación constituiría un fracaso irremediable de la justicia. Al denegar la expedición de un recurso de certiorari, en estos casos, el Tribunal de Apelaciones no tiene que fundamentar su decisión. 32 LPRA Ap. V R. 52.1. (Énfasis nuestro).

Una vez el foro apelativo intermedio ha adquirido jurisdicción sobre el recurso de certiorari, la expedición del auto y la adjudicación en sus méritos es discrecional. Torres Martínez v. Torres Ghigliotty, 175 DPR 83, 96-97 (2008).

La Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones establece los criterios que este foro habrá de considerar para ejercer sabia y prudentemente, su discreción para atender o no en los méritos un recurso de certiorari. Estos son los siguientes:

A. Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos son contrarios a derecho

B. Si la situación de hechos planteada es la más indicada para analizar el problema

C. Si ha mediado prejuicio, parcialidad, o error craso y manifiesto de la apreciación de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia

D. Si el asunto planteado exige consideración, más detenida a la luz de los autos...

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