Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2020, número de resolución KLRA202000171

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000171
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución16 de Julio de 2020

LEXTA20200716-009 - Mario Estrada Torres v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

MARIO ESTRADA TORRES Recurrente v. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA202000171
Revisión Administativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación

Panel integrado por su presidenta la Jueza Colom García, el Juez Ramos Torres y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2020.

Mario Estrada Torres [en adelante “Estrada Torres” o recurrente] comparece por derecho propio y en forma pauperis, en escrito titulado Moción Informativa. Manifiesta que se encuentra en la Institución Guayama 500, bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, cumpliendo una sentencia de 24 años. Alega que en el transcurso de su sentencia ha completado todas las terapias que se le han brindado, que comenzó a trabajar en agosto de 2012 hasta el 10 de diciembre de 2014 cuando fue trasladado. Alega que le negaron sus peticiones de bonificación, por lo que, el año pasado acudió a las Oficinas de Nivel Central y al momento no ha obtenido respuesta.

Como surge del escrito, el recurrente relató que le negaron sus peticiones de bonificación y que no le han respondido del Nivel Central. Sin embargo, no anejó los documentos sobre su petición de bonificación, las respuestas, ni la solicitud de revisión a nivel central a la que alude. Veamos la normativa que rige en este caso.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

En innumerables ocasiones se ha advertido que los tribunales deben ser celosos guardianes de su jurisdicción y que no tienen discreción para asumir jurisdicción allí donde no la tienen”. Peerless Oil v. Hmnos.

Torres Pérez, Inc., 186 DPR 239 (2012); S.L.G. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 882 (2007). Cuando un tribunal determina que no tiene jurisdicción para entender en un asunto, procede la inmediata desestimación del recurso apelativo conforme lo ordenado por las leyes y reglamentos para el perfeccionamiento de estos recursos. Peerless Oil v. Hmnos. Torres Pérez, Inc., supra; S.L.G. Solá-Moreno v. Bengoa Becerra, 182 DPR 675 (2011).

La Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley 201-2003 establece la jurisdicción de este foro intermedio apelativo….(c). Mediante recurso de revisión judicial, que se acogerá como cuestión de derecho, de las decisiones, órdenes y...

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