Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Julio de 2020, número de resolución KLAN201800849

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800849
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución20 de Julio de 2020

LEXTA20200720-001 - Mirta Feliciano Vendrell v. Jose Angel Arocho Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

MIRTA FELICIANO VENDRELL
Apelada
v.
JOSÉ ÁNGEL AROCHO CRUZ
Apelante
KLAN201800849
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil núm.: A AC2015-0132 (604) Sobre: Impugnación de Expediente de Dominio, Desahucio en Precario

Panel integrado por su presidente el Juez Flores García, el Juez Rivera Torres y la Jueza Romero García.[1]

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de julio de 2020.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Sr. José

  1. Arocho Cruz (en adelante el señor Arocho Cruz o el apelante) mediante el Escrito de Apelación de epígrafe, solicitándonos que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, el 9 de julio de 2018, archivada en autos el 10 del mismo mes y año. En el aludido dictamen el foro primario declaró Con Lugar la Demanda de Impugnación de Expediente de Dominio y Desahucio en Precario instada por la Sra. Mirta Feliciano Vendrell (en adelante la señora Feliciano Vendrell o la apelada). Además, declaró No Ha Lugar a la reconvención presentada por el apelante.

    Por los fundamentos que exponemos a continuación, procedemos a confirmar la Sentencia recurrida.

    I.

    El 22 de octubre de 2015, la señora Feliciano Vendrell presentó contra el apelante una Demanda de Impugnación de Expediente de Dominio y en Solicitud de Desahucio.[2] En esta alegó ser copropietaria en común proindiviso de cierta propiedad ubicada en el municipio de Aguadilla, por virtud de la herencia que le dejara su abuela, la Sra. Juliana Pellot Sagardía.

    Adujo que en el caso número A1CI201300934, Ab Intestato Juliana Pellot Sagardía, el Tribunal de Primera Instancia declaró como únicos y universales herederos de la causante Pellot Sagardía a Mirta Feliciano Vendrell (la aquí

    apelada), a Toby Diane Feliciano, a Michelle Feliciano, a Ronald Wilson Rodríguez, a Nadeene Renee Rodríguez y a Vanessa López Vendrell (en adelante los coherederos).

    Luego de advenir en conocimiento que la propiedad estaba siendo ocupada ilegalmente por el señor Arocho Cruz, la señora Feliciano Vendrell instó una acción de desahucio contra este en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, Caso número AACI2015-00545. No obstante, explicó

    la apelada que esta reclamación se desestimó ante la alegación del apelante de haber adquirido la titularidad de la propiedad mediante un proceso de Expediente de Dominio, caso número AJV2010-0170, por lo que el proceso debía convertirse en uno ordinario.

    A consecuencia de ello, la apelada presentó ante el TPI la reclamación de epígrafe. En esta reiteró que era dueña de la propiedad en controversia, y solicitó que se declarara nulo el procedimiento de Expediente de Dominio, mediante el cual el señor Arocho Cruz adquirió la titularidad, y se ordenara a este desalojar la misma.

    Oportunamente, el apelante contestó la demanda y presentó su reconvención. Entre sus alegaciones, argumentó que la propiedad pertenecía a una sucesión por lo que era necesario incluir a todos los miembros de esta, por ser partes indispensables. Asimismo, en la reconvención arguyó la adquisición del inmueble por prescripción adquisitiva (usucapión) al este poseerla junto a sus anteriores dueños por más de 50 años, de forma pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y mediante actos de dominio.

    El 13 de julio de 2016, el foro primario dictó una Resolución que resolvió la Moción Solicitando se Preste Fianza según la Regla 69.5 de Procedimiento Civil y Moción en Solicitud de Desestimación por Falta de Parte Indispensable y Falta de Acción Legitimada presentada por el señor Arocho Cruz y la correspondiente oposición. En su dictamen el TPI le impuso una fianza de $3,000 a la señora Feliciano Vendrell y declaró No HA Lugar el petitorio desestimatorio indicando que [...]La demandante (la señora Feliciano Vendrell) puede instar la acción que beneficie a los demás comuneros.[3]

    El 7 de enero de 2017, el señor Arocho Cruz solicitó al foro primario que autorizara los emplazamientos por edicto para los coherederos Toby Diane Feliciano, Michelle Feliciano, Ronald Wilson Rodríguez, Nadeene Renee Rodríguez y Vanessa López Vendrell, ya que estos residen en diferentes ciudades de los Estados Unidos de América. Acorde con la petición, el 17 de febrero de 2017, notificada el 24 del mismo mes y año, el tribunal primario ordenó que los emplazamientos de los coherederos se emitieran por edicto. Surge del expediente apelativo que, el 3 de mayo de 2017, el TPI anotó

    la rebeldía a los coherederos antes mencionados por no haber comparecido al pleito, ni haber contestado la reconvención.

    Asimismo, el 21 de marzo de 2017, el foro a quo emitió una Resolución donde atendió la Moción de Sentencia Sumaria sometida por la señora Feliciano Vendrell; así como la oposición a esta. En la solicitud de sentencia sumaria se suplicó se declarase con lugar la impugnación del expediente de dominio resuelto a favor del señor Arocho Cruz en el caso A JV2020-0170. En el referido dictamen el TPI dejó “sin efecto la Resolución de Expediente de Dominio en el caso A JV2020-0170. Esta determinación en nada adjudica titularidad sobre el terreno en controversia.

    Será en un juicio plenario donde el demandante y el demandado establezcan su dominio y/o título sobre el terreno objeto de la presente acción”. Además, el tribunal de primera instancia consignó quince (15) determinaciones de hechos que no estaban en controversia y concluyó lo siguiente:

    De un examen de la descripción del inmueble objeto del expediente de dominio se reclama una cabida de 2,417.1962 metros cuadrados, mientras que lo obtenido por escritura 187 fue 491.30 metros cuadrados.

    Por tanto, es evidente un aumento de cabida que del expediente de dominio no surge del documento y/o alegación que los justifique.

    ...

    En el caso que nos ocupa, no existe controversia que la descripción del solar adquirido por el demandado, según la escritura, aparecían los colindantes como Pablo Pellot, Juliana Pellot, que no fueron incluidos en las citaciones del expediente de dominio y no fueron citados al realizar la mensura.

    Los documentos examinados demuestran que la aquí demandante representa a sus causahabientes, y tenían que ser notificados como colindantes para que pudieran presentar su intervención en el caso, y así resolverse la alegación sobre la titularidad y/o invasión de parte de su terreno. (Énfasis en el original).

    El 14 de mayo de 2018, se celebró el juicio en su fondo. El 9 de julio de 2018, notificada el 10 de julio siguiente, el foro primario emitió la Sentencia impugnada. En la misma el TPI declaró Ha Lugar la demanda y determinó que la señora Feliciano Vendrell era la dueña del inmueble como miembro de la Sucesión de Juliana Pellot Sagardía y ordenó el desahucio del señor Arocho Cruz. Este dictamen se notificó de forma electrónica mediante el Formulario OAT-1812 Formulario Único de Notificación – Sentencias, Resoluciones, Órdenes y Minuta al igual que el Formulario OAT 686 Notificación de Sentencia por Edicto para su publicación por el reconviniente, el señor Arocho Cruz. El 16 de julio de 2018, se publicó la Sentencia por edicto en el periódico Primera Hora.

    El 3 de agosto de 2018, el apelante presentó el recurso de autos ante el TPI y el 6 de agosto siguiente en la Secretaría de este foro apelativo. En el recurso, este le imputa al foro primario la comisión de los siguientes errores:

    NO APLICAR EN EL CASO DE MARRAS LA DOCTRINA DE INVERSIÓN DE TÍTULO COMO FIGURA DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, TAMBIÉN CONOCIDA COMO USUCAPIÓN.

    APLICAR ERRADAMENTE LA FIGURA DEL PRECARISTA.

    DICTAR SENTENCIA SIN ACUMULAR PARTES INDISPENSABLES A LA CONTROVERSIA.

    ORDENAR EL DESAHUCIO DEL APELANTE CONTRARIO A LO RESUELTO POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN EL CASO VÉLEZ V. FRANQUI, 82 DPR 762 (1961).

    CESO DE AUTENTICACIÓN.

    Como mencionamos, en dos ocasiones desestimamos este recurso ante cuestiones jurisdiccionales y mediante la Resolución del 27 de septiembre de 2019, notificada el 1 de octubre siguiente, dejamos sin efecto el último dictamen denegatorio. Además, le impusimos a la representante legal del apelante una sanción económica ante el reiterado incumplimiento con las obligaciones reglamentarias en la presentación del recurso.

    Mediante moción radicada el 9 de octubre de 2019, el apelante radicó la Transcripción de la Prueba Oral, la cual fue aceptada y estipulada por la parte apelada el 20 de noviembre de 2019. El 21 de noviembre de 2019, dictamos una Resolución que decretó la estipulación de la transcripción y concedimos términos a ambas partes para presentar los correspondientes alegatos suplementarios y en oposición.

    El 13 de enero y 26 de febrero de 2020, le otorgamos a la parte apelada períodos adicionales de veinte (20) y cinco (5) días, respectivamente, para que presentara su alegato.[4] En esta última resolución le advertimos que de incumplir dispondríamos del recurso sin el beneficio de su comparecencia. Ante el incumplimiento con este último plazo, determinamos atender la apelación según le indicamos a la parte apelada el 11 de marzo de 2019.[5]

    El 25 de junio de 2020 dictamos una Resolución para ordenar al TPI elevar, en calidad de préstamo, los autos originales. El foro primario oportunamente cumplió con lo requerido.

    Luego de analizados el escrito, el expediente apelativo y los autos originales; así como estudiado el derecho aplicable, procedemos a resolver.

    II.
  2. La Prescripción Adquisitiva o Usucapión[6]

    La Ley Núm. 210-2015, conocida como la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dispone en su subcapítulo II lo concerniente al mecanismo del expediente de dominio. La referida ley establece que todo propietario que carezca de título inscribible de dominio podrá inscribirlo si cumple...

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