Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2020, número de resolución KLRX202000012

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX202000012
Tipo de recursoKLRX
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2020

LEXTA20200813-001 - Carlos Luis Gonzalez Rivera v.

Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Carlos Luis González Rivera
Peticionario
v.
Departamento de Corrección y Rehabilitación; Lester O. Ortiz, Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias; Rafael Acosta Medina, Oficial Investigador de Querellas
Demandados
KLRX202000012
Mandamus procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm. 215-20-2057 Sobre: Mandamus

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, y el Juez Pagán Ocasio

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2020.

I.

El 27 de julio de 2020, el señor Carlos Luis González Rivera (el señor González Rivera o el peticionario), quien se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, presentó, por derecho propio y de forma pauperis, una Petición de Mandamus. En esencia, alegó que se presentó una querella disciplinaria en su contra, identificada con el núm.

215-20-2057, y que tanto el Oficial Examinador, señor Lester O. Ortiz Pagán, como el Oficial Investigador de Querellas, señor Rafael Acosta Medina, debían inhibirse de atender los procedimientos administrativos en su contra relacionados ésta. Adujo que el señor Acosta Medina, para el 8 de julio de 2020, verbalmente le expresó que el Oficial Examinador era una persona injusta e imparcial y que, por ello, sería encontrado culpable, de todas formas, por lo hechos alegados en la querella. Por tal razón, en su petición de mandamus nos solicitó que emitamos una orden dirigida a ambos para que se inhiban de participar en los procesos disciplinarios en su contra. Finalmente, arguyó que, dado a las limitaciones que le han impuesto por la situación provocada por el COVID-19, estaba imposibilitado de emplazar a la parte demandada. En vista de ello, pidió que este foro apelativo emplazara a las partes envueltas y se le permita litigar en forma pauperis. Anejó a su Petición copia de la querela 215-20-2057 que se le radicó y una etiqueta de un medicamento que se le recetó.

II.

De entrada es menester pormenorizar que el auto de mandamus, es un recurso altamente privilegiado y discrecional que se expide para ordenar a cualquier persona natural, corporación o a un tribunal de inferior jerarquía que cumpla o ejecute un acto que forma parte de sus deberes y atribuciones. Art. 649 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA, sec.

3421. Éste, “aunque es un remedio en ley, participa de la índole de los de equidad”. Rodríguez v. Corte, 53 DPR 575, 577 (1938). Véanse, además, Maldonado v. Programa Emergencia de Guerra, 68 DPR 976 (1948); Abella v. Tugwell...

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