Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Septiembre de 1936 - 53 D.P.R. 575

EmisorTribunal Supremo
DPR53 D.P.R. 575
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1936

53 D.P.R. 575 (1938) RODRÍGUEZ V. CORTE DE DISTRITO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mariano Rodríguez Rosario, peticionario,

v.

Corte de Distrito de Arecibo, Hon. R. Agrait Aldea, Juez, recurrido.

Núm.: 316

Sometido: Junio 23, 1938

Resuelto: Julio 20, 1938.

Solicitud interesando la expedición de un auto de mandamus. Desestimada la solicitud.

Angel Rodríguez Escobar, abogado del peticionario; Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogado del recurrido.

El Juez Asociado Señor De Jesús emitió la opinión del tribunal.

El 25 de septiembre de 1936 se presentó en la Corte de Distrito de Arecibo acusación contra Mariano Rodríguez Rosario, el peticionario en este caso, por un delito de homicidio involuntario. El 26 del mes siguiente se ó a la lectura de la acusación, la que fué contestada por el acusado haciendo alegación de no culpable y solicitando a la vez juicio por jurado.

Alegando que hasta la fecha no se ha celebrado el juicio, que éste nunca se ha transferido o suspendido a petición suya y que ha estado en todo tiempo dispuesto a someterse a juicio, manteniendo y reclamando su derecho a un rápido en dicha causa, presentó el 23 del mes pasado una petición de mandamus contra el juez de la corte antes mencionada, para que por este tribunal se le ordene el sobreseimiento de la causa antes aludida.

Las alegaciones de la petición de mandamus son tan fuertes, acusan tal menosprecio de los derechos constitucionales del acusado, que el día siguiente a su radicación este tribunal expidió una orden dirigida al Juez la Corte de Distrito de Arecibo requiriéndole para que en la sesión de este tribunal que habría de celebrarse el 5 del actual, a las dos de la tarde, compareciera a exponer las razones que existieran para que no se expidiese la orden perentoria de mandamus solicitada por el peticionario.

El día 2 del actual radicó su contestación jurada el juez demandado y de ella y de los exhibits que acompaña resulta: que la acusación fué leída el 20 de octubre de 1936 y fué señalado el juicio para el día primero de siguiente, lo que no tuvo efecto por no haberse podido localizar al acusado. Señalóse nuevamente el juicio para el 4 de febrero de 1937 y todas las diligencias que se hicieron para localizar al acusado fueron también infructuosas, informando por carta de esa misma fecha uno de los fiadores, don Virgilio del-Pozo, que no habían podido localizar al acusado y que el otro fiador, don...

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