Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Junio de 1948 - 68 D.P.R. 976

EmisorTribunal Supremo
DPR68 D.P.R. 976
Fecha de Resolución22 de Junio de 1948

68 D.P.R. 976 (1948)

MALDONADO V. PROGRAMA DE EMERGENCIA DE GUERRA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Víctor Maldonado, demandante y apelante

vs.

Programa de Emergencia de Guerra, Manuel A. Pérez,

Administrador, y A. Mercado Reverón, Jefe de Nóminas, demandados y apelados.

Núm. 9684

68 D.P.R. 976

22 de junio de 1948

Sentencia de Emilio S. Belaval, J. (San Juan), declarando sin lugar petición de mandamus, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada.

1. Mandamus

Naturaleza y Fundamentos en General-- Naturaleza del Acto Cuyo Cumplimiento se Ordena Ejecutar--El mandamus sólo procede para que se realice un deber ministerial.

2. Id.--Materias y Propósitos del Remedio Actos de Carácter Ministerial o Ejecutivo.-En procedimiento de mandamus para compeler a los demandados a que den los pasos necesarios para pagar al peticionario dinero adeudado bajo un contrato, no existe un claro deber ministerial a realizarse por los demandados para que proceda el mandamus cuando aparece que ellos celebraron el alegado contrato con una persona distinta del peticionario y que tal persona no es parte en los procedimientos.

3. Mandamus--Naturaleza y Fundamentos en General Del Remedio en General Necesidad de que se Venga a él con Manos Limpias.-Para tener derecho a invocar el remedio discrecional en equidad de mandamus, el peticionario debe venir a la corte con manos limpias.

Benigno Dávila, abogado del apelante.

Hon. Procurador General Luis Negrón Fernández y Carlos Santana Becerra, Procurador General Auxiliar, abogados de los apelados.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SNYDER

Víctor Maldonado radicó una petición de mandamus contra Manuel A. Pérez, Administrador del Programa de Emergencia de Guerra, y A. Mercado Reverón, Jefe de su Sección de Nóminas, solicitando se les ordenase tomasen los pasos necesarios para que se le pagara la suma de $552.42. La controversia gira en torno a un contrato en virtud del cual el PEG convino en pagarle al peticionario $12 diarios por el arrendamiento de un camión. Luego de un juicio en los méritos, la corte inferior dictó sentencia a favor de los demandados, y el peticionario ha apelado.

La prueba demuestra que el Superintendente del proyecto en que se utilizaría el camión convino con el peticionario [P977] el arrendamiento del mismo. Sin embargo, toda la documentación con respecto al convenio fué tramitada a nombre de Luz M. Dávila, a cuyo nombre aparecía inscrito el camión en el Departamento del...

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