Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2020, número de resolución KLCE202000672
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202000672 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2020 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan _____________ CRIMINAL NÚM.: KHO2003G0078 KDC2003G0028 KHO2003G0059 KHO2003G0061 KHO2003G0062 KLA2003G0553 KLA2003G0555 ______________ SOBRE: ART. 105 CÓDIGO PENAL (3 CARGOS) ART. 5.15 LEY DE ARMAS ART. 5.04 LEY DE ARMAS ART. 105 CÓDIGO PENAL (3 CARGOS) ART. 99 CÓDIGO PENAL ART. 137-A CÓDIGO PENAL |
Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores Garcia y el Juez Salgado Schwarz.
Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2020.
Comparece ante esta Curia el peticionario, El Pueblo de Puerto Rico, mediante un recurso de Certiorari[1], solicitando la revocación de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se declaró Ha Lugar una moción al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, concediéndole al recurrido la solicitud de dictar sentencia de novo, ya que se le violó el derecho a una representación legal adecuada en la etapa apelativa.
La resolución del TPI fue dictada el 31 de julio de 2020, y notificada el 3 de agosto de 2020.
Mediante Moción Urgente Informativa y Solicitud de Desestimación, presentada por el recurrido el 17 de agosto de 2020; y Solicitud de Desistimiento presentada por el peticionario el mismo día, se le informa a este Tribunal revisor que el recurrido había presentado una Moción de Reconsideración el 10 de agosto de 2020 ante la consideración del TPI. A la fecha de la presentación del recurso ante nos, la misma no había sido atendida por el foro inferior.
Por las razones que expondremos a continuación, se desestima el recurso presentado por el Sr. Calderón Rijos, por falta de jurisdicción, por prematuro.
En múltiples ocasiones el más Alto Foro ha dispuesto que en primer orden, corresponde a los tribunales ser celosos guardianes de su jurisdicción. Vázquez v. A.R.P.E., 128 DPR 513, 537 (1991); Martínez v. Junta de Planificación, 109 DPR 839, 842 (1980); Maldonado v. Pichardo, 104 DPR 778, 782 (1976). Las cuestiones relativas a la jurisdicción, por...
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