Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE202000707

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000707
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020

LEXTA20200917-006 - Ileana Mendez Resto v. Carlos Colon Suarez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Ileana Méndez Resto Recurrida vs. Carlos Colón Suárez Peticionario
KLCE202000707
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Orden de Protección Caso Núm.: OPVS-2020-32

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.

Rivera Colón, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2020.

Comparece el señor Carlos Colón Suárez (Sr. Colón Suárez), mediante petición de certiorari. Solicita que revisemos la orden de protección expedida el 20 de julio de 2020 al amparo de la “Ley para la Protección las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico”, Ley 148-2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Bayamón (TPI).

Examinada la comparecencia de la parte peticionaria, a la luz del estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 3 de junio de 2020, la señora Ileana Méndez Resto (Sra. Méndez Resto) en representación de su hijo KFJM, presentó una petición de orden de protección al amparo de la Ley 148-2015 contra el Sr. Colón Suárez ante la Sala Municipal del Tribunal de Bayamón. Alegó que durante el periodo que el peticionario fungía como maestro de su hijo, le enviaba a éste fotografías inadecuadas por la aplicación social “Snapchat” y que temía por su seguridad. En igual fecha, el TPI expidió una “Orden de Protección Ex Parte para Víctimas de Violencia Sexual” contra el Sr. Colón Suárez con vigencia del 3 de junio de 2020 hasta el 20 de junio de 2020.

Así las cosas, el 20 de julio de 2020, se celebró la vista de orden de protección. Tras escuchar los testimonios de las partes, el TPI expidió la “Orden de Protección para Víctimas de Violencia Sexual” con vigencia del 20 de julio de 2020 hasta el 20 de julio de 2021.

Inconforme con la determinación, el 18 de agosto de 2020, el Sr.

Colón Suárez compareció ante este Tribunal de Apelaciones mediante petición de certiorari y le imputó al TPI la comisión de los siguientes errores:

Primer error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al expedir la orden de protección pese a que la parte recurrida no presentó prueba documental de conformidad con sus alegaciones, en contra de la parte peticionaria, mediando error manifiesto en apreciación de la prueba.

Segundo error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al expedir una orden de protección al amparo de la Ley Núm. 148 de 15 de septiembre de 2015, según enmendada, mediando arbitrariedad, error manifiesto y abuso de discreción en su determinación.

Tercer error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al expedir una orden de protección cuando la parte recurrida no se encontraba en riesgo de sufrir daño alguno mediando abuso de discreción del Tribunal de Primera Instancia.

-II-

-A-

La Sección 2 del Art. V de la Constitución del Estado Libre Asociado, LPRA, Tomo I, establece que los tribunales en Puerto Rico constituirán un sistema judicial unificado en relación con la jurisdicción, funcionamiento y administración. Art. V, Sec. 2, Const. ELA, LPRA, Tomo 1. El mismo estará compuesto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico como tribunal de última instancia, el Tribunal de Apelaciones como tribunal intermedio y por el Tribunal de Primera Instancia como foro primario.

Art. 2.001 de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Ley de la Judicatura), Ley Núm. 201-2003, 4 LPRA sec. 24b.

El Tribunal de Apelaciones consiste en una sola sede ubicada en la ciudad de San Juan. Art. 4.007 de la Ley 201-2003, 4 LPRA...

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