Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2020, número de resolución KLRA202000145

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000145
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020

LEXTA20200930-086 - Pueblo De PR v. Keishmer Roman Perez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
KEISHMER ROMÁN PÉREZ
Recurrente
KLRA202000145
Revisión administrativa procedente de la Departamento de Corrección Caso Núm. Sobre: Bonificaciones

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2020.

El 1 de junio de 2020, el recurrente, Keishmer Román Pérez, acude ante nos y solicita que se le acrediten unas bonificaciones que le quitaron a raíz de la Ley 44-2009.[1]

Por los fundamentos que exponemos a continuación desestimamos el recurso de revisión presentado. Veamos los hechos.

I.

Según surge del escrito, el recurrente se encuentra extinguiendo una sentencia mediante un preacuerdo en el Centro de Detención Regional de Bayamón, Anexo 1072. Expone que su primera Hoja de Liquidación de Sentencia es de seis (6) años y un (1) mes y se le bonificó dos (2) años, veinticuatro (24) días y cuatro (4) meses y que dichas bonificaciones se las quitaron por la aprobación de la Ley 44 de 2009. Entiende que deben acreditárselas, y aclara, que en la tabla nueva emitida el día 31 de octubre de 2019, son seis (6) años y un (1) mes. Expresa que la bonificación es muy primordial y es prioridad en su plan institucional y actualmente su mínimo está

cumplido y es para el día 8 de septiembre de 2020.

El 6 de julio de 2020, emitimos Resolución, en la cual le concedimos quince (15) días al Departamento de Corrección y Rehabilitación para que:

1)

Proporcione al recurrente un Formulario de Indigencia.

2)

Para que por si o mediante sus investigadores, debidamente autorizados, le tome el juramento a recurrente en el Formulario de indigencia. Plan de Reorganización de Corrección, Plan de Reorganización Núm. 2-2011, 3 LPRA Ap. XVIII, Art.

7(11).

3)

Entregue el Formulario de Indigencia, debidamente juramentado por el recurrente, a este Tribunal de Apelaciones para que forme parte del caso.

Se otorgó el mismo término al recurrente para presentar el apéndice. El 16 de julio de 2020, el recurrente presentó

la Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis). Posteriormente presentó el apéndice del recurso incompleto.

II.

-A-

La jurisdicción es el poder o autoridad de un tribunal para considerar y decidir casos y controversias. Rodríguez Rivera v. De León Otaño, 191 DPR 700, 708 (2014). Las cuestiones relativas a la jurisdicción de un tribunal son privilegiadas y como tal deben atenderse y resolverse con preferencia a cualesquiera otras. S.L.G. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 882 (2007). La falta de jurisdicción de un tribunal incide directamente sobre el poder mismo para adjudicar una controversia y no es susceptible de ser subsanada. S.L.G. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, supra, pág. 883; Souffront v.

A.A.A., 164 DPR 663, 674 (2005). Además,[u]na sentencia, dictada sin jurisdicción por un tribunal, es una sentencia nula en derecho...

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