Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Octubre de 2020, número de resolución KLRA202000294
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA202000294 |
Tipo de recurso | KLRA |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2020 |
| | REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm.: 217-20-0032 |
Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz.
Flores García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 5 de octubre de 2020.
Comparece por derecho propio, la parte recurrente, Luis R. Bermúdez Rosa, actualmente bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Solicita la desestimación de cierta querella disciplinaria presentada en su contra, por entender que la vista no se celebró dentro del término reglamentario dispuesto para ello.
Examinado el escrito del recurrente, encontramos que incumple con las disposiciones aplicables del Reglamento del Tribunal de Apelaciones para la presentación y perfeccionamiento de un recurso de revisión judicial ante este Tribunal. Lo anterior nos impide considerar los méritos del recurso promovido.
Es norma trillada que los tribunales somos guardianes de nuestra propia jurisdicción y esa responsabilidad nos obliga a determinar si tenemos facultad legal para entender en un recurso, antes de considerarlo en sus méritos. SLG Szendrey Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 882 (2007); Soc. de Gananciales v.
A.F.F., 108 DPR 644, 645 (1979).
De otro lado, las partes tienen la responsabilidad de observar rigurosamente el cumplimiento de los requisitos reglamentarios para perfeccionar los recursos presentados ante la consideración del Tribunal Supremo y del Tribunal de Apelaciones. M-Care Compounding v. Dpto. de Salud, 186 DPR 159, 176 (2012).
La Regla 59 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA, Ap.
XXII-B, R. 59, establece el contenido de los recursos de revisión judicial. En torno a los documentos que debe acompañar el recurso, dispone lo siguiente:
(E) Apéndice
(1) El recurso de revisión incluirá un apéndice que contendrá una copia literal de:
(a) Las alegaciones de las partes ante la agencia, a saber: la solicitud original, la querella o la apelación, las contestaciones a las anteriores hechas por las demás partes.
(b) En el caso de la impugnación de una regla o reglamento, si no...
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