Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Octubre de 2020, número de resolución KLRA202000294

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000294
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020

LEXTA20201005-006 - Luis R. Bermudez Rosa v. Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

LUIS R. BERMÚDEZ ROSA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA202000294
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm.: 217-20-0032

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de octubre de 2020.

I. Relación de Hechos

Comparece por derecho propio, la parte recurrente, Luis R. Bermúdez Rosa, actualmente bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Solicita la desestimación de cierta querella disciplinaria presentada en su contra, por entender que la vista no se celebró dentro del término reglamentario dispuesto para ello.

Examinado el escrito del recurrente, encontramos que incumple con las disposiciones aplicables del Reglamento del Tribunal de Apelaciones para la presentación y perfeccionamiento de un recurso de revisión judicial ante este Tribunal. Lo anterior nos impide considerar los méritos del recurso promovido.

II. Derecho Aplicable

Es norma trillada que los tribunales somos guardianes de nuestra propia jurisdicción y esa responsabilidad nos obliga a determinar si tenemos facultad legal para entender en un recurso, antes de considerarlo en sus méritos. SLG Szendrey Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 882 (2007); Soc. de Gananciales v.

A.F.F., 108 DPR 644, 645 (1979).

De otro lado, las partes tienen la responsabilidad de observar rigurosamente el cumplimiento de los requisitos reglamentarios para perfeccionar los recursos presentados ante la consideración del Tribunal Supremo y del Tribunal de Apelaciones. M-Care Compounding v. Dpto. de Salud, 186 DPR 159, 176 (2012).

La Regla 59 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA, Ap.

XXII-B, R. 59, establece el contenido de los recursos de revisión judicial. En torno a los documentos que debe acompañar el recurso, dispone lo siguiente:

(E) Apéndice

(1) El recurso de revisión incluirá un apéndice que contendrá una copia literal de:

(a) Las alegaciones de las partes ante la agencia, a saber: la solicitud original, la querella o la apelación, las contestaciones a las anteriores hechas por las demás partes.

(b) En el caso de la impugnación de una regla o reglamento, si no...

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