Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Octubre de 2020, número de resolución KLCE202000337

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000337
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020

LEXTA20201009-008 - Pueblo De PR v. Alfredo Santiago Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ALFREDO SANTIAGO SANTIAGO
Peticionario
KLCE202000337
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Guayama Civil Núm.: G BD2011G0291 Sobre: Art. 5.05 L.A. y Art. 199 C.P 204

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2020.

Comparece el Sr. Alfredo Santiago Santiago (Sr. Santiago Santiago o Peticionario) mediante recurso de certiorari presentado el 22 de mayo de 2020.

Solicita la revisión de una Resolución emitida el 27 de marzo de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama. Mediante la referida determinación, el foro primario denegó la solicitud de re-sentencia al amparo del principio de favorabilidad presentada por el Peticionario.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, DENEGAMOS el auto solicitado.

-I-

Por hechos acontecidos el 25 de agosto de 2011 y el 21 de septiembre de 2011, el Ministerio Público, presentó acusaciones contra el Sr. Santiago Santiago por infracciones al Artículo 198 y 199 del Código Penal de 2004 y el Artículo 5.05 de la Ley de Armas. El 8 de marzo de 2012, el Peticionario, por conducto de su representación legal, renunció a su derecho a juicio por jurado e hizo alegación de culpabilidad por los delitos imputados. Vista la alegación de culpabilidad del acusado, el Tribunal la acogió y dictó Sentencia. Mediante la misma, condenó al Peticionario a:

-ocho (8) años de cárcel por la infracción al Artículo 198 del Código Penal

-quince (15) años de cárcel por dos infracciones al Articulo 199 del Código Penal

-cuatro (4) años de cárcel por tentativa al Artículo 198 del Código Penal

-tres (3) años de cárcel por infracción al Artículo 5.05 de la Ley de Armas

El 19 de febrero de 2020, el Peticionario presentó un escrito por derecho propio en el que solicitó la reconsideración de la Sentencia impuesta por la violación al Artículo 199 del Código Penal de 2004. Tras indicar que “se encuentra cumpliendo sentencia de qui[n]ce años por el art. 199 de daños agravados”, invocó la aplicación del principio de favorabilidad consignado en el Código Penal del 2012. En consecuencia, exigió que se le aplicara la nueva pena de tres (3) años consignada en el Artículo 199 del Código Penal del 2012.

El 27 de marzo de 2020, notificada el 28 de abril de 2020, el foro primario declaró sin lugar la solicitud del Peticionario.

Inconforme con dicho proceder, el Peticionario instó este recurso de certiorari y formuló el siguiente señalamiento de error:

ERRO [SIC] EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE RESENTENCIA DEL AQUÍ PETICIONARIO, VIOLENTANDO LA APLICACIÓN DE LA LEY MAS FAVORABLE EL ART. 9 C.P. 2004.

El 15 de julio de 2020, emitimos dos resoluciones. En la primera de estas, le concedimos un término al Procurador General para que se expresara sobre el recurso de epígrafe. En la segunda, ordenamos gestionar los autos originales en calidad de préstamo.

El 14 de agosto de 2020, el Procurador General compareció y se expuso a la expedición del recurso. En la alternativa, solicitó que se confirmara el dictamen recurrido.

Contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, así

como con los autos originales remitidos en calidad de préstamo, procedemos a resolver.

-II-

-A-

En lo sustantivo, el certiorari es un recurso extraordinario discrecional expedido por un tribunal superior a otro inferior, mediante el cual el primero está facultado para enmendar errores cometidos por segundo, cuando “el procedimiento adoptado no esté de acuerdo con las prescripciones de la ley”. Véase: Artículo 670 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec.

3491; IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337-338 (2012); Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913, 917-918 (2008). La expedición del auto descansa en la sana discreción del tribunal. Medina Nazario v. McNeill Healthcare, 194 DPR 723, 729 (2016). Para todo tipo de recurso de certiorari la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B R. 40, establece los criterios que este foro debe tomar en consideración al atender una solicitud de expedición de este recurso discrecional. Estos son:

(

  1. Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho.

(B) Si la...

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