Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE202100110

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100110
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021

LEXTA20210226-037 - El Pueblo De PR v. Jonathan Barbosa Roman

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JONATHAN BARBOSA ROMÁN
Peticionario
KLCE202100110
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Crim. Núm.: C LA2013G0131

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2021.

I. Relación de Hechos

Comparece por derecho propio, la parte peticionaria, Jonathan Barbosa Román, actualmente bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. La parte peticionaria solicita la revisión de la pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia.

Examinado el escrito de la parte peticionaria, encontramos que incumple con la mayoría de las disposiciones aplicables del Reglamento del Tribunal de Apelaciones para la presentación y perfeccionamiento de un recurso de certiorari ante este Tribunal. Lo anterior nos impide considerar los méritos del recurso promovido.

II. Derecho Aplicable
  1. Falta de jurisdicción

Es norma trillada que los tribunales somos guardianes de nuestra propia jurisdicción y esa responsabilidad nos obliga a determinar si tenemos facultad legal para entender en un recurso, antes de considerarlo en sus méritos. SLG Szendrey Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 882 (2007); Soc. de Gananciales v. A.F.F., 108 DPR 644, 645 (1979).

De otro lado, las partes tienen la responsabilidad de observar rigurosamente el cumplimiento de los requisitos reglamentarios para perfeccionar los recursos presentados ante la consideración del Tribunal Supremo y del Tribunal de Apelaciones. M-Care Compounding v. Dpto. de Salud, 186 DPR 159, 176 (2012).

La Regla 34 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA, Ap.

XXII-B, R. 34, establece el contenido de las solicitudes de certiorari. En lo aquí pertinente, la Regla dispone que el cuerpo del recurso debe incluir, entre otros:

(C)Cuerpo

(1) Toda solicitud de certiorari contendrá numerados, en el orden aquí dispuesto, los requerimientos siguientes:

[...]

(c) Una referencia a la decisión cuya revisión se solicita, la cual incluirá el nombre y el número del caso, la Región Judicial correspondiente y la Sala del Tribunal de Primera Instancia que la dictó, la fecha en que lo hizo y la fecha en que fue notificada; también...

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