Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2021, número de resolución KLRA202000474

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000474
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021

LEXTA20210226-045 - Luis A. Arroyo Arroyo v. Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

LUIS A. ARROYO ARROYO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA202000474
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: ICG-695-2020 Sobre: Reconsideración a decisión

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González.

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2021.

El 18 de noviembre de 2020, el señor Luis A. Arroyo Arroyo (señor Arroyo Arroyo o recurrente), quien se encuentra confinado en la Institución Correccional Guerrero en Aguadilla, comparece a este foro apelativo mediante un escrito denominado Moción por Derecho Propio. En este informa que presentó una Solicitud de Remedio Administrativa solicitando su traslado al Centro Agrícola La Pica en Jayuya y alega que se han hecho caso omiso a su solicitud. Indica que solicita traslado con el propósito de gozar de un buen ajuste institucional, ya que donde se encuentra no existen las herramientas para prepararse para salir a la libre comunidad.

El Departamento de Corrección y Rehabilitación a través, de la Oficina del Procurador General de Puerto Rico (Departamento de Corrección), nos presenta su postura y solicita la desestimación del recurso interpuesto ante nos. Expone que el recurrente no pagó arancel de presentación ni formuló para litigar in forma pauperis.

En cuanto a los méritos del escrito, explica que éste no cualifica para formar parte de la población del Centro La Pica porque la reglamentación vigente no autoriza participantes que estén cumpliendo Sentencia por violación al Artículo 3.1 de la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54-1989.

Arguye que la agencia recomendó que el señor Arroyo Arroyo fuera trasladado al Proyecto Agrícola de la Montaña Jayuya, lo que presenta una actuación razonable y realizada al amparo de la reglamentación vigente. Menciona que el recurrente utilizo el trámite administrativo incorrecto, pues su solicitud debió ser presentada ante la Oficina de Clasificación de Confinado. No obstante, señala que aún así se evaluó su reclamo y se le brindó respuesta.

Examinadas las posturas de ambas, analizamos el asunto traído ante nuestra atención, de conformidad a lo preceptuado en nuestro ordenamiento jurídico y establecido en el siguiente derecho aplicable.

II.

-A-

La revisión judicial de las determinaciones administrativas tiene implicaciones importantes, ya que es a través de este mecanismo que el tribunal cumple con el mandato constitucional de velar por la legalidad de las acciones de las diversas entidades gubernamentales. Ríos Martínez, Com. Alt. PNP v. CLE, 196 DPR 289 (2016); Junta Dir. Portofino v. P.D.C.M., 173 DPR 455 (2008). El derecho a cuestionar la determinación de una agencia mediante revisión judicial es parte del debido proceso de ley protegido por la Constitución de Puerto Rico.

Assoc. Condomines v. Meadows Dev., 190 DPR 843 (2014); Picorelli López v.

Depto. de Hacienda, 179 DPR 720, 736 (2010); Asoc. Vec. De Altamesa Este v.

Mun. San Juan, 140 DPR 24, 34 (1996). Para cumplir con ese principio, el Artículo 4.006(c) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico otorga la competencia apelativa a este Tribunal para revisar las decisiones, órdenes y resoluciones finales de organismos o agencias administrativas[1].

Cierto es que las agencias administrativas están en mejor posición para dirimir controversias como la de este caso, a razón de su experiencia y conocimiento especializado. Es vasta la jurisprudencia que reitera la gran deferencia que los tribunales deben a las determinaciones administrativas, dado a que son las llamadas a velar por la aplicación y ejecución de sus normas y reglamentos, en función de los deberes otorgados por leyes...

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