Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2021, número de resolución KLRA202100079

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100079
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021

LEXTA20210318-015 - Luis Misla Velez v. Junta De Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

LUIS MISLA VÉLEZ
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrida
KLRA202100079
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Junta de Libertad bajo Palabra Caso Núm.: 144807 Sobre: Privilegio de Libertad bajo Palabra

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2021.

I. Relación de Hechos

Comparece por derecho propio, la parte recurrente, Luis Misla Vélez, actualmente bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Solicita la revisión de la determinación de la Junta de Libertad bajo Palabra que le negó el privilegio.

Examinado el escrito de la parte recurrente, encontramos que incumple con la mayoría de las disposiciones aplicables del Reglamento del Tribunal de Apelaciones para la presentación y perfeccionamiento de un recurso de Revisión Judicial ante este Tribunal. Lo anterior nos impide considerar los méritos del recurso promovido.

II. Derecho Aplicable
  1. Falta de jurisdicción

Es norma trillada que los tribunales somos guardianes de nuestra propia jurisdicción y esa responsabilidad nos obliga a determinar si tenemos facultad legal para entender en un recurso, antes de considerarlo en sus méritos. SLG Szendrey Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 882 (2007); Soc. de Gananciales v.

A.F.F., 108 DPR 644, 645 (1979).

De otro lado, las partes tienen la responsabilidad de observar rigurosamente el cumplimiento de los requisitos reglamentarios para perfeccionar los recursos presentados ante la consideración del Tribunal Supremo y del Tribunal de Apelaciones. M-Care Compounding v. Dpto. de Salud, 186 DPR 159, 176 (2012).

La Regla 59 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA, Ap.

XXII-B, R. 59, establece el contenido de los recursos de Revisión Judicial. En lo aquí pertinente, la Regla dispone que el cuerpo del recurso debe incluir, entre otros:

(C)Cuerpo

(1) Todo recurso de revisión tendrá numeradas, en el orden aquí dispuesto, las partes siguientes:

[...]

(c) Una referencia a la decisión, reglamento o providencia administrativa objeto del recurso de revisión, la cual incluirá el nombre y el número del caso administrativo, el organismo o la agencia o funcionario o funcionaria que la dictó, la Región Judicial...

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