Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2021, número de resolución KLRA202000573

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000573
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021

LEXTA20210331-029 - Obe E. Johnson v. Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

OBE E. JOHNSON
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA202000573
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la División de Remedios Administrativos Caso Núm.: GMA500-534-20 Sobre: Solicitud de Remedio Administrativo

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2021.

I. Relación de Hechos

Comparece por derecho propio, la parte recurrente, Obe E. Johnson, actualmente bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Solicita la revisión de la respuesta emitida por la parte recurrida, la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en la que le informan que su caso fue referido a la Coordinadora de la Clínica de Tele Fisiatría y fue puesto en la lista de espera.

Examinado el escrito de la parte recurrente, encontramos que incumple con múltiples disposiciones aplicables del Reglamento del Tribunal de Apelaciones para la presentación y perfeccionamiento de un recurso de Revisión Judicial ante este Tribunal. Lo anterior nos impide considerar los méritos del recurso promovido.

II. Derecho Aplicable
  1. Falta de jurisdicción

Es norma trillada que los tribunales somos guardianes de nuestra propia jurisdicción y esa responsabilidad nos obliga a determinar si tenemos facultad legal para entender en un recurso, antes de considerarlo en sus méritos. SLG Szendrey Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 882 (2007); Soc. de Gananciales v. A.F.F., 108 DPR 644, 645 (1979).

De otro lado, las partes tienen la responsabilidad de observar rigurosamente el cumplimiento de los requisitos reglamentarios para perfeccionar los recursos presentados ante la consideración del Tribunal Supremo y del Tribunal de Apelaciones. M-Care Compounding v. Dpto. de Salud, 186 DPR 159, 176 (2012).

La Regla 59 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA, Ap.

XXII-B, R. 59, establece el contenido de los recursos de Revisión Judicial. En lo aquí pertinente, la Regla dispone que el cuerpo del recurso debe incluir, entre otros:

(C)Cuerpo

(1)

Todo recurso de revisión tendrá numeradas, en el orden aquí dispuesto, las partes siguientes:

[...]

(c)

Una referencia a la decisión, reglamento...

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