Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Abril de 2021, número de resolución KLAN201900636

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900636
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución14 de Abril de 2021

LEXTA20210414-001 - Cemex Concreto v.

Union De Trabajadores Ready Mix

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

CEMEX CONCRETO, INC.
Apelante
v.
UNIÓN DE TRABAJADORES READY MIX
Apelado
KLAN201900636
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: SJ2018CV05619 Sobre: Petición de Revisión de Laudo de Arbitraje Obrero-Patronal

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cintrón Cintrón[1].

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones Cemex Concreto Inc., (en adelante CEMEX o el peticionario)[2] y nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la Sentencia[3] emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 21 de marzo de 2019 y notificada a las partes el 25 de marzo de 2019[4]. Mediante el referido dictamen el TPI declaró no ha lugar la petición de revocación del laudo de arbitraje obrero patronal presentado por CEMEX. A consecuencia, resolvió que el despido había sido injustificado, no obstante, modificó el laudo para proveer como único remedio al empleado la mesada correspondiente según la Ley 80-1976[5].

Por los fundamentos que exponemos a continuación, procede expedir el auto de certiorari, y confirmar la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.

I

El 16 de octubre de 2015, el señor Héctor L.

Maldonado Díaz (en adelante el Sr. Maldonado o querellante) fue despedido del puesto que ocupaba como chofer de un camión mezcladora de hormigón, en la planta de Isabela por la Cemex Concreto, Inc. Este último, quien no emitió

carta de despido, le anunció al querellante su determinación verbalmente a través de una reunión en la cual estuvo debidamente representado por la Unión de Trabajadores Ready Mix (en adelante la Unión). Asimismo, el peticionario notificó su decisión al señor Arroyo Díaz, presidente de la Unión mediante correo electrónico.

Por su parte, CEMEX alegó que, del informe rendido al gerente de recursos humanos, el Sr. Enrique Irizarry, se detalló lo acontecido el 14 de octubre de 2015 y se recomendó el despido del Sr. Maldonado. Según el informe, el Sr.

Carreras, gerente de producción, indicó que antes de comenzar la reunión con los empleados de la referida planta en la que se discutían aspectos de seguridad, este le informó al querellante que el camión asignado (CR14887)

estaba defectuoso; que le preguntó al Sr. Maldonado si había anotado la falla en el formulario de inspección provisto por CEMEX y la contestación de éste fue que aún no lo había llenado[6].

Por consiguiente, el Sr. Carreras se reunió con el Sr. José Ríos, mecánico y delegado de la Unión; Carlos Carrero, jefe de planta; y el querellante, en la que se repasaron las medidas se seguridad adoptadas por CEMEX, e hizo hincapié en que el formulario de inspección debía ser completado por cada chofer antes de salir de la planta con el camión asignado. Añadió, que la reacción del Sr. Maldonado se redujo a lo siguiente: “Nunca en sus diecinueve (19) años de trabajo, ha llenado ninguna hoja ni libreta [en una clara referencia al formulario de inspección]”, y que la ocasión más reciente en la que se completó el referido formulario, en relación con el camión asignado al querellante, fue en agosto de 2015 y el chofer era el Sr. Wilson Rodríguez[7].

También arguyó, que tan reciente como el 10 de agosto de 2015, dos meses antes de su despido, el Sr. Maldonado fue adiestrado acerca de los siguientes aspectos de seguridad: “Como [sic] llenar la hoja [de inspección diaria]”,”Porque [sic] es requerida la inspección diaria”, “Quienes [sic] deben llenarla”, “Los primeros seis puntos de la hoja”, “Quien [sic] debe firmar la hoja”, y “Que [sic] sucede si la hoja no está [sic]

firmada”. Es decir, que fue adiestrado de sobre su obligación como chofer de llenar la hoja de inspección diaria, de firmarla, y de las consecuencias de no cumplir con esta norma. Cabe destacar que, según los hechos probados por el árbitro, el Sr. Maldonado fue objeto de una acción disciplinaria el 2 de noviembre de 2007.

De igual manera, 5 de agosto de 2010 fue amonestado por escrito a consecuencia de un accidente de tránsito mientras conducía el camión asignado por CEMEX. Por ello, estuvo suspendido de empleo y sueldo desde el 19 al 23 de agosto de 2010 (lo que implicó una suspensión de dos días laborables), por haber infligido las secciones I, III, V del Manual de normas y conducta de los empleados unionados de CEMEX. Posteriormente, el 21 de noviembre de 2012 el Sr. Maldonado estuvo involucrado en una situación de insubordinación con el supervisor Sr. Edgardo Rivera, luego de negarse a realizar una descarga para brindar apoyo en la planta de Mayagüez. Asimismo, infringió el inciso (d) del Artículo II sobre la conducta del empleado; el Artículo IV sobre el desempeño del trabajo, debido a que este se negó a realizar funciones asignadas por su supervisor inmediato.

Debido a su actuación, estuvo suspendido de empleo y sueldo del 3 al 4 de diciembre de 2012.

Acorde con lo expuesto, el Sr. Maldonado, por conducto de la Unión, presentó una petición de arbitraje ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje (en adelante, Negociado) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (en adelante, Departamento del Trabajo), mediante la cual planteó que su despido había sido injustificado. De esta forma, luego de varios trámites procesales, el 31 de julio de 2017 comenzó

la audiencia de arbitraje por el Honorable árbitro Jorge E. Rivera Delgado (en adelante, el árbitro). Concluida esta el 12 de marzo de 2018, el 28 de junio de 2018, el árbitro emitió un laudo mediante el cual determinó que el querellante había cometido la infracción al manual de normas y conducta de los empleados unionados, la cual había constituido una trasgresión manifiesta y grave de la buena fe contractual. Sin embargo, este determinó que el despido del Sr. Maldonado no había sido justificado. Ante ello, ordenó también su reinstalación a su antiguo puesto sin paga retroactiva[8].

Inconforme con esta determinación, el 27 de julio de 2018, CEMEX presentó una Petición de revisión de laudo[9].

A través de esta expresó que había errado el árbitro al concluir que el despido había sido injustificado debido a que los hechos probados no coincidían con la decisión final del caso. Por ello, solicitó que se revocara el laudo emitido y, en consecuencia, se concluyera que el despido había sido justificado.

Así pues, el 29 de agosto de 2018, la Unión presentó su Oposición a la petición de revisión de laudo, mediante la cual expuso que no habían concurrido ninguno de los criterios para que procediera la intervención del Tribunal con el laudo previamente emitido[10].

De tal manera que la Unión solicitó que se le concediera deferencia al laudo para evitar una intromisión indebida en las controversias obrero-patronales.

Posteriormente, la Unión presentó el 23 de octubre de 2018 su Posición de la unión de trabajadores de ready mix[11].

En su consecuencia, la parte peticionaria el 14 de noviembre expuso su Posición de Cemex[12] para que fuesen corregidos los errores por parte del árbitro con la intervención del TPI. A tales efectos, luego de celebrada la vista argumentativa el 5 de diciembre de 2018, el 25 de marzo de 2019 el TPI emitió Sentencia[13] mediante la cual modificó el laudo emitido por el árbitro. En virtud del dictamen expuso que el remedio adecuado para el Sr. Maldonado era el pago de la mesada debido a que el acto imputado no era suficiente para que fuese despedido.

Por lo tanto, el 9 de abril de 2019 el peticionario presentó una Moción de reconsideración, notificada a las partes el 12 de abril de 2019. En consecuencia, el 29 de abril de 2019 la Unión presentó

su oposición a la misma. Finalmente, el TPI declaró sin lugar la solicitud de reconsideración el 7 de mayo de 2019, notificada el 9 de mayo de 2019.

CEMEX acudió ante nos mediante el recurso de certiorari que nos ocupa, a través del cual señaló

que el Tribunal de Primera Instancia incidió en los siguientes errores:

Erró el Honorable TPI al confirmar la determinación del Honorable Árbitro, resolviendo que el despido fue injustificado cuando los hechos que se estimaron probados denotan que el despido fue justificado.

Erró el Honorable TPI al conceder deferencia a la determinación del Honorable Árbitro en cuanto a que el caso plantea una cuestión de suficiencia de la prueba y su calidad.

II

A

El auto de certiorari es el vehículo procesal que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior. IG Builders v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337-338 (2012). Su propósito es revisar errores de derecho en lo procesal y lo sustantivo. El certiorari es un recurso de carácter discrecional que debe ser utilizado con cautela y por razones de peso. Torres Martínez v. Torres Ghigliotty, 175 DPR 83, 86 (2008); Pérez v. Tribunal de Distrito, 69 DPR 4, 18 (1948). De ahí que solo proceda cuando no existe un recurso de apelación o cualquier otro recurso ordinario que proteja eficaz y rápidamente los derechos del peticionario, o en aquellos casos en que la ley no provee un remedio adecuado para enmendar el error señalado.

Pueblo v. Díaz De León, 176 DPR 913, 917-918 (2009); Negrón v. Srio. de Justicia, 154 DPR 79, 91, (2001).

Como ocurre en todas las instancias en que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR