Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2021, número de resolución KLCE201901423
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201901423 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2021 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: A SC2018G0160 Sobre: A404SC / Posesión Sustancias Controladas |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 23 de abril de 2021.
Comparece el Sr. José Delgado Román (Sr. Delgado Román o Peticionario) mediante recurso de certiorari presentado el 24 de octubre de 2019. Solicita la revisión de la Orden emitida el 17 de octubre de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla. Mediante el referido dictamen, el foro primario denegó una solicitud del Peticionario de dejar sin efecto la pena especial que le fue impuesta.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, DENEGAMOS el auto de certiorari.
En su recurso, el Peticionario alega que su condición de indigencia no le permite cumplir con el pago de la pena especial por lo que solicita se le exima de su pago. A parte de lo anterior, el Sr. Delgado Román no formuló
señalamientos de error y solo acompañó la Resolución recurrida. Este no incluyó copia de la moción que dio pie al dictamen impugnado ni incluyó copia de la Sentencia en la cual, según alega, se le impuso el pago de la pena especial que interesa se le exima.
El 25 de noviembre de 2020, emitimos una Resolución en la que le concedimos plazo al Procurador General para comparecer y expresarse sobre el recurso de epígrafe. En cumplimiento con lo ordenando, el 15 de enero de 2021, el Procurador General compareció y se opuso a la expedición del auto. Contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.
En lo sustantivo, el certiorari es un recurso extraordinario discrecional expedido por un tribunal superior a otro inferior, mediante el cual el primero está facultado para enmendar errores cometidos por el segundo, cuando el procedimiento adoptado no esté de acuerdo con las prescripciones de la ley. Artículo 670 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 3491; IG Builders et al. V. BBVAPR, 185 DPR 307, 337-338 (2012); Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913, 917-918 (2008). La expedición del auto...
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