Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2021, número de resolución KLRA202100260

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100260
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución30 de Junio de 2021

LEXTA20210630-105 - Obe E. Johnson v. Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

OBE E. JOHNSON
RECURRENTE
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
RECURRIDA
KLRA202100260
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la División de Remedios Administrativos Caso Núm.: GMA500-608-20 Sobre: Solicitud de Remedio Administrativo

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2021.

I.

Comparece por derecho propio, el recurrente, Obe E. Johnson, actualmente bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Solicita la revisión, según su recurso en inglés, de “Grievance of a Serious Injury”.

Examinado el escrito de la parte recurrente, es nuestro entender que incumple con múltiples disposiciones aplicables del Reglamento del Tribunal de Apelaciones para la presentación y perfeccionamiento de un recurso de Revisión Judicial ante este Tribunal. Lo anterior nos impide considerar los méritos del recurso promovido.

II.
  1. Falta de jurisdicción

Es norma trillada que los tribunales somos guardianes de nuestra propia jurisdicción y esa responsabilidad nos obliga a determinar si tenemos facultad legal para entender en un recurso, antes de considerarlo en sus méritos. SLG Szendrey Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 882 (2007); Soc. de Gananciales v. A.F.F., 108 DPR 644, 645 (1979).

De otro lado, las partes tienen la responsabilidad de observar rigurosamente el cumplimiento de los requisitos reglamentarios para perfeccionar los recursos presentados ante la consideración del Tribunal Supremo y del Tribunal de Apelaciones. M-Care Compounding v. Dpto. de Salud, 186 DPR 159, 176 (2012).

La Regla 59 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA, Ap.

XXII-B, R. 59, establece el contenido de los recursos de Revisión Judicial. En lo aquí pertinente, la Regla dispone que el cuerpo del recurso debe incluir, entre otros:

(C)Cuerpo

(1)

Todo recurso de revisión tendrá numeradas, en el orden aquí dispuesto, las partes siguientes:

[...]

(c)

Una referencia a la decisión, reglamento o providencia administrativa objeto del recurso de revisión, la cual incluirá el nombre y el número del caso administrativo, el organismo o la agencia o funcionario o funcionaria que la dictó, la Región Judicial...

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