Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Julio de 2021, número de resolución KLCE202100824

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100824
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2021

LEXTA20210709-004 - El Pueblo De PR v. Juan Luis Cornier Torres Acusado-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
JUAN LUIS CORNIER TORRES
Acusado-Peticionario
KLCE202100824
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Crim. Núm.: J VI2019G0001, J LA2019G0007, J F2019G0004 Sobre: Art. 93 A C.P.; Art. 5.05 Ley 404, Art. 258 C.P.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de julio de 2021.

Comparece el Sr. Juan Luis Cornier Torres (Sr. Cornier Torres o peticionario) mediante recurso de certiorari presentado el 2 de julio de 2021. Solicita que revisemos un dictamen emitido, en corte abierta, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce el 30 de junio de 2019.

Mediante el referido dictamen, el foro primario se negó a declarar inadmisible cierta prueba de conducta específica, al amparo de la Regla 404 (b)

de Evidencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto solicitado.

-I-

Por hechos ocurridos el 17 de diciembre de 2018, se presentaron contra el peticionario tres denuncias por asesinato en primer grado, violación a la Ley de Armas y destrucción de pruebas.

En lo pertinente a la controversia ante nos, el 26 de febrero de 2019, el Peticionario presentó una Moción

al amparo de la Regla 404 de las Reglas de Evidencia. Mediante el referido escrito, le solicitó al Ministerio Público que le notificara la naturaleza general de toda prueba o evidencia de conducta especifica que se prestara a presentar en el juicio. En respuesta, el ministerio Público, presentó una moción titulada "Réplica a: Moción al amparo de la Regla 404 de Evidencia". En dicha moción, el Ministerio Público expresó que no se estaba imputando el elemento de premeditación, por lo que, cualquier evidencia de actos específicos bajo la Regla 404 (b) no sería pertinente en el caso.

Posteriormente, el 30 de junio de 2021, el foro primario, en corte abierta, alegadamente denegó la objeción del peticionario, en torno a que no se permita la presentación de prueba relacionada con el delito de destrucción de prueba.

Inconforme con dicho proceder, el peticionario presentó este recurso de certiorari y formuló el siguiente señalamiento de error:

ERRO EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, AL DECLARAR NO HA LUGAR LA OBJECIÓN PRESENTADA POR LA DEFENSA EN RELACIÓN A CIERTA PRUEBA (DETALLADA DE FORMA TESTIFICAL, DOCUMENTAL Y DEMOSTRATIVA) DE ACTOS ESPECÍFICOS DEL ACUSADO -QUE NO SON LOS QUE SE IMPUTAN EN LA ACUSACIÓN-EN CRASO INCUMPLIMIENTO CON LA REGLA 404 (B) DE LAS DE EVIDENCIA Y EL DEBIDO PROCESO DE LEY.

Junto a su recurso, el peticionario acompañó una solicitud en auxilio de jurisdicción. En respuesta a ello, emitimos Resolución denegando la solicitud de paralización de los procedimientos. Posteriormente, el peticionario presentó una moción urgente mediante la cual incluyó copia de la Resolución recurrida. Con el propósito de lograr el “más justo y eficiente despacho” del asunto ante nuestra consideración, prescindimos de términos, escritos o procedimientos ulteriores. Regla (7)(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7.

-I-

-A-

En lo sustantivo, el certiorari es un recurso extraordinario discrecional expedido por un tribunal superior a otro inferior, mediante el cual el primero está facultado para enmendar errores cometidos por segundo, cuando “el procedimiento adoptado no esté de acuerdo con las prescripciones de la ley”. Véase: Artículo 670 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 3491; IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337-338 (2012); Pueblo v.

Díaz de León, 176 DPR 913, 917-918 (2008). La expedición del auto descansa en la sana discreción del tribunal. Medina Nazario v. McNeill Healthcare, 194 DPR 723, 729 (2016). Para todo tipo de recurso de certiorari la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B R. 40, establece los criterios que este foro debe tomar en consideración al atender una solicitud de expedición de este recurso discrecional. Estos son:

(A) Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho.

(B) Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema.

(C) Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciación de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia.

(D) Si el asunto planteado exige consideración más detenida a la luz de los autos originales, los cuales deberán ser elevados, o de alegatos más elaborados.

(E) Si la etapa del procedimiento en que se presenta el caso es...

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