Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2021, número de resolución KLAN202000382

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000382
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021

LEXTA20211115-002 - Mmm Holdings v. Priscilla Gonzalez; Angel Rivera; Fulano De Tal

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

MMM HOLDINGS, LLC; MSO PUERTO RICO, LLC; MMM HEALTHCARE, LLC; PMC MEDICARE CHOICE, LLC; CASTELLANA PHYSICIAN SERVICES, LLC; MMM MULTIHEALTH, LLC
Apelada,
v.
PRISCILLA GONZÁLEZ; ÁNGEL RIVERA; FULANO DE TAL,
Apelante.
KLAN202000382
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de San Juan. Caso núm.: SJ2018CV02662 (906) Sobre: Daños y Perjuicios; Violación a la Ley de Corporaciones; Ley para la Protección de Secretos Comerciales e Industriales de Puerto Rico; Código Civil de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Juez Méndez Miró, la Juez Cintrón Cintrón[1]

y el Juez Rodríguez Flores[2].

Rodríguez Flores, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Priscilla González (en adelante ¨Sra. González¨), el señor Ángel Rivera (en adelante ¨Sr. Rivera¨) y Fulano de Tal (en adelante y en conjunto ¨parte apelante¨), solicitando que se revoque la Sentencia Parcial dictada y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el 11 de junio de 2020. En virtud de esta, el foro primario determinó que la parte apelante provocó daños a MMM Holdings, LLC; MSO Puerto Rico, LLC; MMM Healthcare, LLC; PMC Medicare Choice, LLC; Castellana Physician Services, LLC, MMM Multihealth, LCC (en adelante y en conjunto ¨la parte apelada¨), y que estos daños son resarcibles al amparo del Código Civil de Puerto Rico de 1930[3]

y de la Ley de Corporaciones de Puerto Rico.

Oportunamente, la parte apelada compareció ante este Foro mediante su Alegato en Oposición, solicitándonos la desestimación del recurso presentado por la parte apelante, y que, por consiguiente, confirmemos la Sentencia Parcial recurrida.

Luego de un ponderado análisis sobre las controversias jurídicas planteadas en el recurso, resolvemos confirmar la Sentencia Parcial dictada por el foro primario.

I.

El caso de marras tuvo su comienzo el 26 de abril de 2018 cuando la parte apelada incoó una Demanda contra la parte apelante ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan[4].

En ésta, la parte apelada alegó que la Sra. González y el Sr. Rivera, mientras estuvieron empleados por la primera, incurrieron en violación a sus deberes fiduciarios dispuestos por su lugar de empleo y por la Ley General de Corporaciones, Ley Núm. 64-2009, 14 LPRA sec. 3501, y que, como resultado de tal violación, responden personalmente por los daños y perjuicios ocasionados a la apelada bajo el Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico de 1930, 31 LPRA ant. sec. 5141. Alegan que, además, la parte apelante incurrió en violación a la Ley para la Protección de Secretos Comerciales e Industriales de Puerto Rico, Ley Núm. 80-2011, 10 LPRA sec. 4131 al adquirir ventaja comercial utilizando los secretos de negocios obtenidos en violación a sus deberes contractuales. Conforme a lo anterior, la parte apelada solicitó al Tribunal de Primera Instancia que se le adjudicara solidariamente a la parte apelante el pago de una suma de $500,000.00 por daños, más una suma por concepto de honorarios de abogados.

Luego de múltiples trámites procesales, el 4 de julio de 2018 la parte apelante presentó ante el foro primario la Contestación a Demanda. En lo pertinente, arguyó que, a su juicio, la parte apelada no tiene derecho a remedio alguno. Además, presentó como defensas afirmativas no haber incurrido en actos negligentes o culposos que resultaran en violación al Art.

1802 del Código Civil de 1930, supra, y no haber violentado la Ley Núm. 80-201, supra. La parte apelante expresa que no cometió violación alguna a la Ley Núm. 64-2009, supra, y que conforme a ello tampoco violentó sus obligaciones contractuales derivadas de su deber de fiducia.

El 6 de noviembre de 2018, la parte apelante presentó su Moción de Desestimación por Falta de Parte Indispensable. Argumentó que bajo la Regla 10.2 y la Regla 16.1 de Procedimiento Civil[5] procedía la desestimación de la demanda debido a la ausencia de partes indispensables. Expresó que las partes indispensables eran el señor William Salas (Sr. Salas), como presidente de la corporación Practice Management Evolution (PME), PME, Smart Care Solutions, LLC (Smart Care), y Salas Outsourcing Services (SOS), debido a que la apelada le imputaba acciones llevadas a cabo a través de las referidas compañías, y que, como estas partes no fueron traídas al pleito, entonces procedía la desestimación de la demanda. Por su parte, el 5 de diciembre de 2018 la apelada presentó su Oposición a Moción de Desestimación por Falta de Parte Indispensable en la cual arguye que los únicos responsables de los alegados daños causados son los apelantes por alegado incumplimiento contractual y violación a su deber de fiducia. Además, expresó que no existe reclamo alguno en contra de las compañías PME, Smart Care y SOS, ni en contra del Sr. Salas, y que estos no eran necesarios para la adjudicación de la controversia ni para la concesión de los remedios solicitados. A la luz de lo anterior, la parte apelada expresó que la apelante no estableció los requisitos necesarios para que fuese de aplicación la figura de parte indispensable. Luego de una vista argumentativa[6], mediante Resolución notificada el 18 de marzo de 2019, el foro primario resolvió que no existía parte indispensable alguna que debiera ser traída al pleito, por lo que declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación por Falta de Parte Indispensable[7].

Posterior a varios trámites procesales, el 8 de noviembre de 2019 la parte apelada presentó ante el foro primario la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial o de Determinaciones Fácticas al Amparo de la Doctrina de Impedimento Colateral por Sentencia. Solicitó al Tribunal que dictara Sentencia Sumaria Parcial o en la alternativa emitiera las determinaciones fácticas correspondientes. A estos efectos, arguyó que, si el Tribunal determinaba dictar sentencia sumaria, procedía entonces la aplicación de la doctrina de impedimento colateral a las determinaciones fácticas de la Sentencia[8]

dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. En la solicitud de sentencia sumaria, la parte apelada esbozó cuarenta y cuatro (44) determinaciones de hechos que entendía incontrovertidos. Expresó que, aunque la Sentencia tiene efectos sobre el Sr. Rivera, aplicaría la doctrina de impedimento colateral respecto a la Sra. González, ya que las querellas por despido injustificado presentadas individualmente por cada uno son idénticas, y que, además, estos tienen la misma representación legal en los pleitos individuales de las referidas querellas, expresando así que los hechos y defensas son exactamente iguales. A raíz de ello, argumenta que se cumple con los requisitos necesarios para la aplicación de la doctrina de impedimento colateral.

En respuesta, la parte apelante presentó una Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial o de Determinaciones Fácticas al Amparo de la Doctrina de Impedimento Colateral por Sentencia. En síntesis, alegó que no correspondía dictar sentencia sumaria parcial, debido a que no procedía en derecho la aplicación de la doctrina de impedimento colateral por sentencia a los hechos que la parte apelada propuso, pues a su juicio no estaban presentes los requisitos para su aplicación. Lo anterior, debido a que la Sra. González no fue parte del pleito que tuvo lugar ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas y que ello atentaría contra su derecho al debido proceso de ley. Arguyó, además, que en la referida Sentencia el Tribunal no determinó que el Sr. Rivera hubiese incurrido en violación a su deber de fiducia ni a la ley de secretos de negocios.

Por otro lado, la parte apelada presentó la Réplica a Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial o de Determinaciones Fácticas al Amparo de la Doctrina de Impedimento Colateral. En tal réplica reiteró su posición esbozada en la solicitud de sentencia sumaria parcial.

Posteriormente, el 24 de febrero de 2020, el foro primario celebró una vista argumentativa que versó sobre la moción de sentencia sumaria. Ambas partes expusieron sus argumentos respecto a la solicitud de sentencia sumaria y a la oposición.

Luego de evaluar los planteamientos expresados por ambas partes, el 11 de junio de 2020, el Tribunal de Primera Instancia dictó la Sentencia Parcial cuya revisión nos ocupa. El foro primario resolvió que no existía controversia real sustancial sobre los siguientes hechos materiales:

MMM Holdings, LCC, (¨Holdings¨); MSO Puerto Rico, LLC, (¨MSO¨); MMM Healthcare, LLC, (MMM); PMC Medicare Choice, LLC, (PMC); Castellana Physician Services, LCC, (Castellana) y MMM Multihealth, LLC, (Multihealth) son todas corporaciones domésticas relacionadas a la industria de la salud. Mientras que Multihealth provee servicios de cubierta de seguros de salud de Medicaid, MMM y PMC son planes de seguros de salud que, además de proveer cobertura de Medicare, proveen cobertura del plan de salud del gobierno de Puerto Rico. MSO provee los servicios administrativos y de manejo de la red de los proveedores de MMM y PMC. Castellana funge como un IPA o ¨Independent Physician Association¨ y brinda servicios de administración a otros grupos IPA. Castella y MSO son entidades afiliadas, subsidiarias de Holdings. MSO asigna y provee los fondos de Castellana.

La demandada, Priscilla González (González), fue empleada de MMM como Manejadora de Casos (2004) y luego como ¨Assistant Vice President¨ (2006).

En el año 2013, González fue nombrada Vice Presidenta y Oficial de Operaciones de Castellana. En el año 2007, mientras González era empleada de MMM, esta suscribió un acuerdo de confidencialidad sobre el manejo de información sensitiva y de negocios a la cual...

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