Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2021, número de resolución KLAN202100803

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100803
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021

LEXTA20211130-019 - Sunnova v. Energy Corporation -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

SUNNOVA ENERGY CORPORATION Demandante-Apelante Vs. BRENDA RUIZ FONT, JOSÉ MANUEL MASSANET Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados-Apelados
KLAN202100803
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: SJ2021CV02600 (802) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la JuezaSoroeta Kodesh y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2021.

Sunnova Energy Corporation (Sunnova) solicita que este Tribunal revoque la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En esta, el TPI desestimó la Demanda por falta de jurisdicción debido a que el contrato suscrito por las partes contenía una cláusula de arbitraje.

Se confirma la Sentencia del TPI.

I.Tracto Procesal

El 29 de abril de 2021, Sunnova presentó ante el TPI una Demanda en Cobro de Dinero al Amparo de la Regla60 de Procedimiento Civil contra el Sr. José M. Massanet, la Sra. Brenda Ruiz Font y la Sociedad Legal de Gananciales que componen entre sí (matrimonio Massanet‑Ruiz). Toda vez que no se logró la notificación de la citación por correo certificado ni la entrega personal de los emplazamientos, Sunnova solicitó autorización para emplazar por edicto.

El 21 de junio de 2021, el TPI autorizó la conversión al proceso civil ordinario y autorizó los emplazamientos por edicto. Luego de emplazar por edicto al matrimonio Massanet-Ruiz, el 16 de agosto de 2021, el TPI le anotó la rebeldía.

El 20 de agosto de 2021, Sunnova presentó una Moción en Cumplimiento de Orden en Cuanto a la Cláusula 18 sobre Arbitraje. Expresó su posición sobre la no aplicabilidad de la cláusula de arbitraje en este caso.

El 20 de agosto de 2021, el TPI emitió una Sentencia en la que desestimó la Demanda por falta de jurisdicción. Concluyó que no era factible atender y resolver una acción en cobro de dinero como excepción a la cláusula de arbitraje.

Sunnova presentó una reconsideración sin éxito pues el TPI notificó, el 8 de septiembre de 2021, que la declaró sin lugar. Inconforme, el 8 de octubre de 2021 presentó una Apelación Civil e indicó:

Erró el [TPI] al desestimar la demanda de cobro de autos, tras determinar que no tenía jurisdicción por ser de aplicabilidad a dicha controversia, cierta cláusula de arbitraje, contenida en el contrato entre las partes.

El 13 de octubre de 2021, este Tribunal concedió un término de treinta (30)

días al matrimonio Massanet-Ruiz para presentar su alegato en oposición. El matrimonio Massanet-Ruiz no compareció.

II.Marco Legal

El arbitraje es una figura jurídica de naturaleza contractual que, por su naturaleza convencional, sólo puede exigirse cuando se ha pactado por escrito. S.L.G. Méndez-Acevedo v. Nieves Rivera, 179 DPR 359, 367 (2010). Puede ser obligatorio --aquel ordenado o requerido por ley o voluntario, esto es, por voluntad de las partes. Aquino González v. A.E.E.L.A., 182 DPR 1, 20 (2011).

Existen dos (2) tipos principales de arbitraje voluntario: el comercial y el obrero-patronal. Mientras los procedimientos de arbitraje obrero-patronal se rigen por normas jurisprudenciales, los procedimientos de arbitraje comercial se rigen por la Ley Núm. 376 de 8 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como la Ley de Arbitraje de Puerto Rico (Ley Núm. 376), 32 LPRA sec. 3201 et seq. En atención a que este estatuto fue diseñado y forjado en parte por la Ley Federal de Arbitraje, 9 USCA Sec. 1, es muy común que se acuda a la jurisprudencia federal para que sirva de guía en la solución local.

Aquino González v. A.E.E.L.A., supra, pág. 22.

En cuanto al arbitraje, nuestro Código de Enjuiciamiento Civil establece que:

Dos o más partes podrán convenir por escrito en someter a...

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