Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2000, número de resolución KLAN0000290

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000290
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2000

LEXTCA20000831-01 Pueblo de PR v. Sierra Nieves

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II ‑ BAYAMON

Panel I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO

Apelado

V.

JULIO SIERRA NIEVES

Apelante

KLAN0000290

APELACION PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON

CRIMINAL NUM. DV99‑GO168 (606)

SOBRE: TENTATIVA DE HOMICIDIO INVOLUNTARIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Ramos Buonomo y la Jueza Cotto Vives.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2000.

El Sr. Julio Sierra Nieves nos solicita que revoquemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 10 de marzo de 2000. Mediante la misma, el tribunal apelado declaró culpable al Sr. Sierra Nieves de tentativa de homicidio involuntario. Alegó, el apelante, que dicha determinación es contraria a lo dispuesto por el Código Penal, así como también a lo resuelto por el Tribunal Supremo, según la jurisprudencia que mas adelante mencionamos.

El error imputado en este caso hace innecesario entrar en la consideración de los hechos que dieron lugar a la acción contra el apelante. Tanto el apelante como el Procurador y General, en sus respectivos alegatos, exponen ampliamente la improcedencia de la sentencia emitida por el tribunal apelado, para lo cual no sólo citan las disposiciones del Código Penal, si que también la jurisprudencia que la interpreta. En vista de ello, consideramos fútil que nos extendamos discutiendo una doctrina que es harto conocida.

El Tribunal de Primera Instancia sentenció al Sr.

Julio Sierra Nieves en un cargo de tentativa de homicidio involuntario. Dicha actuación es jurídicamente incorrecta. Veamos.

De acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 26 y 82 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. 3121 y 4001, incurre en tentativa de asesinato aquella persona que “realiza acciones o incurre en omisiones inequívocamente dirigidas” a “dar muerte a un ser humano con malicia premeditada”, frustrándose su consumación por circunstancias ajenas a su voluntad. Rivera Pagán v. Supte. Policía de P.R., 135 D.P.R. ___ (1994), 94 J.T.S. 60; Pueblo v. Bonilla Ortiz, 123 D.P.R. 434 (1989); Pueblo v. Montoya Montoya, 95 D.P.R. 703 (1968).

Generalmente la intención criminal es un elemento esencial en la configuración de un delito. Pueblo v. Miranda, 79 D.P.R. 710(1956); Pueblo v.

Lucret Quiñones, 111 D.P.R....

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