Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2001, número de resolución KLCE0001456

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0001456
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001

LEXTCA20010131-24 Alicea Rivera v. Marrero Marrero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II BAYAMÓN

PANEL I

RAMNELLY ALICEA RIVERA
Querellada-Peticionaria
v.
JOSÉ R. MARRERO MARRERO
Querellado-Recurrido
KLCE0001456
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Subsección de Distrito, Sala de Bayamón Civil Núm. OP 2000-1781 Sobre: Orden de Protección

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y la Jueza Ramos Buonomo

Sánchez Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2001.

Una joven madre de una bebé de meses de nacida, Ramnelly Alicea Rivera, víctima de violencia doméstica, que obtuvo una orden de protección contra su agresor y compañero consensual querellado, José Rubén Marrero Marrero, recurre de otra orden emitida simultáneamente en la vista de la querella. La orden recurrida autorizó al agresor a recoger y llevarse del hogar las siguientes pertenencias: la nevera, la estufa, la lavadora, el juego de cuarto-dormitorio, el horno de microonda, la ropa y artículos personales y un maletín.

Inconforme con tal dictamen, la querellante Alicea Rivera plantea mediante el presente recurso de certiorari, la

comisión de tres errores: (1) haber autorizado al querellado a llevarse del hogar la nevera, la estufa, la lavadora, el juego de cuarto-dormitorio y el horno de microonda; (2) privar a la querellante de su participación en los bienes “gananciales”; y (3) haber actuado con prejuicio y parcialidad al emitir la orden.

Comenzaremos por plantear una dificultad inicial en la tramitación de este caso: la ausencia de un récord de la vista celebrada toda vez que, según expresión del propio tribunal recurrido y de nuestro conocimiento judicial, los procedimientos ante los jueces municipales, de ordinario, no se graban. En Pizarro Rivera v. Nicot Santana, 151 D.P.R. ___ (2000), 2000 T.S.P.R. 132, 2000 J.T.S. 144, se resolvió que el mecanismo adecuado para revisar una resolución u orden emitida al amparo de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley 54 de 15 de agosto de 1989, 8 L.P.R.A. sec. 622, es un recurso de certiorari ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones y no una vista de novo ante una Sala de Relaciones de Familia como indica el texto de la referida ley y como históricamente ha hecho el legislador ante estas situaciones. Esto resulta en la anomalía de que no existe un récord confiable para dirimir las discrepancias que surjan entre las partes y el juez que presidió la vista.

Para subsanar esta deficiencia la querellante peticionaria Alicea Rivera incluyó dos declaraciones juradas de personas que estuvieron presentes en la vista: una de ella misma y otra de la trabajadora social Yomarys Resto Rodríguez. Remitimos al juez recurrido la declaración jurada de Alicea Rivera y la relación de los hechos incluidos en su petición de certiorari —como proyectos de exposición narrativa de la prueba oral— y éste, mediante resolución, ha comparecido.

En su resolución, el juez relata ciertos hechos y refuta o niega otros de los allí incluidos. Luego de leer la exposición narrativa de la prueba oral que incluyó el juez recurrido en su resolución, llegamos a la conclusión de que el primer error se cometió y que procede la modificación de la orden recurrida en los términos solicitados por la peticionaria Alicea Rivera en su recurso.

El juez recurrido afirma que el día de la vista, el querellado Marrero Marrero, una vez anunciada la decisión de emitir en su contra la orden de protección solicitada y habérsele ordenado a éste abstenerse de penetrar en el hogar de la víctima, solicitó que le permitieran llevarseciertos enseres, el juego de cuarto, ropa y otros efectos personales que permanecían en el apartamento de la Sra. Alicea, ubicado en el Residencial Magnolia de Bayamón. El juez añade que la abogada de la querellante Alicea Rivera se opuso a esto...

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