Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2001, número de resolución KLCE0100190

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100190
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2001

LEXTCA20010813-05 Ayala v. Universal Insurance Comp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL IV

BONNIE AYALA Y ÁNGEL LUIS AYALA GONZÁLEZ, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SU SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES Peticionarios v. UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Recurrida KLCE0100190 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Cobro de Dinero KICD1999-2344 (507)

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de agosto de 2001. Bonnie Ayala y Ángel Luis Ayala presentaron un recurso de apelación el 20 de febrero de 2001, en el cual solicitaron la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 9 de enero de 2001 y notificada el 22 de enero de 2001. Mediante dicha sentencia el Tribunal de Primera Instancia declaró ha lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por la demandada Universal Insurance Company y desestimó con perjuicio la demanda presentada por los esposos Ayala.

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, modificamos la Sentencia recurrida y así modificada, se confirma.

I

Bonnie Ayala es empleada del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos cuyas oficinas se ubican en un edificio propiedad de New San Juan Associates, S.E. El 14 de enero de 1992, Ayala sufrió un accidente en el trabajo por el cual recibió tratamiento médico de su patrono bajo el Federal Employees Compensation Act., 5 U.S.C. 8101, et seq.

El 14 de enero de 1993, Bonnie Ayala, Ángel Luis Ayala y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos demandaron en daños y perjuicios a Romar Cleaner Associates, Juan A. Rodríguez Báez, Jesusa Márquez Aponte, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Juan A. Rodríguez Báez y Jesusa Márquez Aponte, New San Juan Associates, S. E. y a su aseguradora, Universal Insurance Company, en el caso civil núm. KDP93-0031, en el cual recayó sentencia a favor de los demandantes. Mientras se encontraba en trámites dicho caso civil, Ayala concluyó su tratamiento médico y recibió una reclamación del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos por los servicios médicos prestados, cuyo costo total fue de $25,950.42. Por lo que, Ayala solicitó permiso para enmendar la demanda y aumentar la cuantía reclamada. El Tribunal de Primera Instancia denegó dicha solicitud por entender que la misma era tardía. Luego de advenir firme la sentencia dictada en dicho caso, Ayala le pagó $17,328.00 al Departamento del Trabajo de los Estados Unidos por los servicios médicos prestados menos un crédito concedido por honorarios de abogado.

El 21 de junio de 1999, los esposos Ayala presentaron una demanda en cobro de dinero contra Universal Insurance Company en la cual reclamaron de la aseguradora la suma de $17,328.00 reembolsada por ellos al Departamento del Trabajo de los Estados Unidos. El 24 de noviembre de 1999, Universal presentó una moción de sentencia sumaria en la cual alegó que dicha reclamación debió haberse incluido en la demanda original ya que constituía parte de la misma causa de acción.

Fundamentó su posición en que los demandantes venían obligados a solicitar la revisión de la determinación del Tribunal de Primera Instancia mediante la cual se denegó la solicitud de enmienda a la demanda de daños y perjuicios. Al no haberlo hecho así, Universal invocó la defensa de cosa juzgada alegando que los hechos constitutivos de la causa de acción en este caso ya fueron adjudicados en el pleito anterior.

Por su parte, los esposos Ayala, en su oposición a la moción de sentencia sumaria, alegaron que no pudieron reclamar esa cantidad en la demanda original de daños y perjuicios porque en aquel momento desconocían el total de los servicios médicos prestados y que no fue hasta después de que Universal consignó el monto de la sentencia en el tribunal que la agencia federal les exigió el reembolso de los gastos.

Además, de que no estaban legitimados para representar a los Estados Unidos como demandante y que no fue hasta que Ayala efectuó el pago que surgió la causa de acción.

El 9 de enero de 2001, el Tribunal de Primera Instancia declaró ha lugar la moción solicitando sentencia sumaria, aplicó la doctrina de cosa juzgada en la modalidad de fraccionamiento de causa de acción y señaló que Ayala tenía la obligación legal de conocer que la totalidad del dinero recibido no le pertenecía, ya que ella sabía que adeudaba cierta cantidad de dinero al gobierno federal por los beneficios recibidos.

Inconforme con dicha determinación, Ayala acudió ante nos a través de un recurso de apelación para revisar la sentencia del Tribunal de Primera Instancia a la cual le imputa la comisión de dos errores que fundamentalmente consisten en lo siguiente:

  1. Si erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar sumariamente la demanda fundándose en la doctrina de cosa juzgada por fraccionamiento de la causa de acción.

  2. Si erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que la demandante estaba obligada a recurrir de la resolución interlocutoria emitida en la cual se le denegó el permiso para enmendar la demanda original.

II

La doctrina de cosa juzgada o res judicata, opera en Puerto Rico en virtud de lo dispuesto en el artículo 1204 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §3343, y en el artículo 421 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. §1793. Se entiende por cosa juzgada que “lo ya resuelto por fallo firme de un juez o tribunal competente lleva en sí la firmeza de su irrevocabilidad. Indica también el respeto debido a lo fallado y la autoridad que resolvió... el fundamento de la cosa juzgada no está en una pretensión de infalibilidad en el juzgador, ni menos en el intento de ocultar sus errores, sino que se encuentra en la esencia misma de la resolución judicial, que no merecería tal nombre ni tendría fuerza y resultado, si no se fortaleciera de ese modo.” Manresa, Comentarios al Código Civil Español, Tomo VIII, Vol. 2, 6ta. ed. rev., Ed. Reus, Madrid, 1967, a las págs. 278-279, citado en Worldwide Food Distributor v. Colón Bermúdez, 133 D.P.R. 827, 834 (1993).

El artículo 1204, en su parte pertinente, expone los requisitos necesarios para la aplicación de la doctrina:

“Contra la presunción de que la cosa juzgada es verdad, sólo será eficaz la sentencia ganada en juicio de revisión.

Para que la presunción de cosa juzgada surta efecto en otro juicio, es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia y aquél en que ésta sea invocada, concurra la más perfecta identidad entre las cosas, las causas, las personas de...

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