Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2001, número de resolución KLAN00 01395

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN00 01395
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010914-02 Bonafont Solis v. Axecutive Airlines,Inc.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA
PANEL I
GERARDO LUIS BONAFONT SOLIS Recurrido v. EXECUTIVE AIRLINES, INC., h/n/c AMERICAN EAGLE Recurrente GERARDO LUIS BONAFONT SOLIS Recurrido v. EXECUTIVE AIRLINES, INC., H/n/c AMERICAN EAGLE Recurrente KLAN00 01395 KLCE01 00084 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Humacao CIVIL NO. HPE91-1863 Certiorari Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Humacao CIVIL NO. HPE91-1863

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2001.

Ante nos la parte apelante, Executive Airlines, Inc. h/n/c American Eagle (en adelante “Executive”), en el interés de obtener la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. Mediante la misma se declaró Con Lugar la demanda presentada por Gerardo L.

Bonafont Solís por despido injustificado y difamación. El Tribunal de Instancia concedió los siguientes remedios: (1) reposición en su empleo; (2) $3,132.40 de indemnización por despido injustificado (“mesada”); (3) $150,000.00 por sufrimientos y angustias mentales como resultado de la alegada difamación; (4) por razón del despido, ingresos dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de su reposición; (5) intereses legales a razón del 10.5% anual desde la fecha de la sentencia; y (6) la suma de $20,000.00 por concepto de honorarios de abogado y las costas del pleito.

La parte apelante solicita se revoquen exclusivamente los remedios (1),(3) y (4), por ser los mismos contrarios a derecho y/o excesivos.

De otra manera, mediante recurso de certiorari identificado alfanuméricamente KLCE01000841, Executive procura la revisión de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia en la cual se declaró Con Lugar el memorando de costas presentado por la parte apelada.

Examinado la totalidad del expediente, se modifica la sentencia apelada. Se confirma el despido injustificado y la indemnización por dicho concepto concedida. Por otro lado, se revoca la restitución al empleo, los ingresos dejados de percibir y los honorarios de abogados. Por último, se modifica la partida concedida por sufrimientos y angustias mentales a $47,146.00.

Respecto a la cantidad concedida en atención al memorando de costas presentado por el aquí apelado, modificamos la misma a los efectos de eliminar la partida referente a servicios profesionales para investigaciones legales. Además, se concede aquella partida relacionada a los servicios periciales del doctor Torres.

I

Gerardo Luis Bonafont Solís comenzó a trabajar para American Eagle (“Executive”) en mayo de 1987. Allí se desempeñó como mecánico de aviación. El 16 de octubre de 1990, Executive sometió a Bonafont a una prueba al azar para detectar el uso de drogas. Lo anterior de conformidad reglamentos promulgados por la Administración Federal de Aviación (“FAA”, por sus siglas en inglés) y el Departamento de Transportación Federal (“U.S.

Department of Transportation”) (“DOT”, por sus siglas en inglés).

El 3 de diciembre de 1990, Executive entregó una carta de despido al apelado debido a que éste arrojó un resultado positivo a dicha prueba. Al momento de su despido, el apelado devengaba $9.82 la hora.

Así las cosas, el señor Bonafont Solís, su esposa Iris Mercedes Colón Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales, y los padres de aquél, presentaron contra Executive una acción sobre despido injustificado a tenor con la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. §185f y daños y perjuicios por difamación de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. §3142 et seq.

Alegaron que el resultado de la prueba era incorrecto y que lo despidieron injustificadamente sin darle la oportunidad de refutar el mismo. En vista de lo anterior, el apelado reclamó el pago de la mesada, daños y perjuicios por difamación y una indemnización para sí y su familia por concepto de los sufrimientos y angustias mentales ocasionados por la actuación negligente de Executive.

A solicitud de Executive, el pleito fue trasladado al Tribunal Federal. Allí se desestimó la acción de los padres del apelado, así como de la esposa de éste, por falta de legitimación activa.2 Se envió el caso nuevamente al foro estatal para que se dilucidaran únicamente las acciones sobre despido injustificado y la alegada difamación.

Una vez en el foro estatal, se suscitaron sendos incidentes procesales relacionados a varios aspectos de descubrimiento de prueba, desestimaciones de acciones y otros. Dichos procedimientos llevaron a ambas partes a presentar en repetidas ocasiones, recursos ante este Foro y el Tribunal Supremo. Todos estos incidentes han tenido como resultado más de nueve (9) años de litigación.

En 1996, Executive presentó una moción solicitando que se dictara sentencia sumaria a su favor respecto a las reclamaciones por libelo y/o difamación. Adujo que no se había presentado prueba alguna de publicación no-privilegiada. Además, arguyó que las reclamaciones del apelado y sus parientes, por angustias mentales, ansiedad, vergüenza y deshonra social, relacionadas con el alegado error en la prueba de drogas y su consecuente despido, estaban excluidas en virtud de la Ley de Compensación por Accidentes del Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935, 11 L.P.R.A.§1, et seq.

En mayo de 1997, el Tribunal de Primera Instancia, dictó sentencia sumaria parcial desestimando la causa de acción por daños y sufrimientos y angustias mentales del apelado y sus familiares. Resolvió que cualquier daño sufrido como consecuencia de un error (negligencia) en la prueba de drogas constituía accidente del trabajo. Por tanto, dichos daños estarían cubiertos exclusivamente por la Ley de Compensación por Accidentes del Trabajo, supra. No obstante, el tribunal apelado declaró sin lugar la petición de desestimación de la causa de acción por difamación. Ello por entender que existían controversias de hechos que impedían su solución de manera sumaria. La parte apelada no solicitó revisión de dicha sentencia sumaria parcial. Por ende, la misma advino final y firme.

En noviembre de 1999, la parte apelada identificó por primera vez la fuente del alegado comentario difamatorio. El señor Hipólito Flores, empleado de Executive, alegó que el señor Raúl López, vicepresidente de Executive, expresó en el salón comedor de la compañía, a preguntas de los demás empleados, que habían despedido al señor Bonafont Solís debido a que había dado positivo a una prueba de drogas.

Posteriormente, las partes presentaron un informe de conferencia con antelación al juicio. La parte apelada anejó un informe sobre ingresos dejados de percibir. Executive objetó, toda vez que dicho informe fue presentado tardíamente sin ofrecerle una oportunidad para hacer descubrimiento de prueba sobre el mismo.

En mayo de 2000, la parte apelante presentó una moción de desestimación y/o sentencia sumaria solicitando que se desestimara la reclamación sobre pérdida de ingresos. Ello de conformidad a lo resuelto en Pacheco Pietri v. E.L.A., 133 D.P.R. 907 (1993). Allí se estableció que un demandante, contra quien se cometió un error por el Estado al achacársele o cargársele los resultados de orina de otro empleado que dio positivo a drogas, no tenía derecho a otro remedio que no fuera la compensación dispuesta por el Fondo del Seguro del Estado. Lo anterior en atención a que la situación se consideraría como un accidente del trabajo.

Así las cosas, comenzado el juicio en sus méritos, el tribunal de instancia no permitió prueba alguna sobre pérdida de ingresos, por entender que la misma no procedía como cuestión de derecho.

Finalmente, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia en la cual declaró Con Lugar...

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