Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Octubre de 2001, número de resolución KLCE0100309
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0100309 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2001 |
DANIEL I. RIVERA MUÑOZ Peticionario-Recurrente v. NANCY RUIZ ARROYO Peticionada-Recurrida | KLCE0100309 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayaguez Caso Núm. IDI84-2084 SOBRE: DIVORCIO |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo
Feliciano Acevedo, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 16 de octubre de 2001.
El Sr.
Daniel Rivera Muñoz recurre de una resolución dictada el 6 de febrero de 2001, donde el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, declaró No Ha Lugar un recurso de Reconsideración. En dicho recurso el recurrente solicitó al tribunal a quo que reconsiderara el efecto retroactivo de la pensión alimentaria conforme a las normas de justicia y razonabilidad. Con semejantes planteamientos recurre el Sr. Rivera Muñoz ante este foro.
El recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia erró al no ajustar el retroactivo acumulado por razón del aumento decretado considerando el trámite
procesal del caso. El Sr. Rivera Muñoz arguye que el proceso judicial se dilató excesivamente por culpa de las múltiples diligencias y actuaciones del alimentista. Asimismo, establece como factor a considerar el tiempo, diecisiete (17) meses, que tardó el Tribunal de Primera Instancia en resolver la controversia luego de haber sometido el caso para su consideración.
Por entender que, a la luz de la legislación y jurisprudencia aplicable, no erró el tribunal a quo, denegamos el recurso solicitado y confirmamos la resolución recurrida.
En Puerto Rico los casos de alimentos para menores están revestidos del más alto interés público. Dicho interés no es otro que el bienestar del menor. Soto Cabral v. Estado Libre Asociado, 138 D.P.R. 298 (1995); Ríos Rosario v.
Vidal Ramos, 134 D.P.R. 3 (1993). Véase además, Declaración de Política Pública de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores", 8 L.P.R.A. § 502. La obligación de alimentar, según lo ha resuelto nuestro más alto foro judicial, tiene base en principios universalmente reconocidos de solidaridad humana asociadas al derecho natural e imperativos de los...
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