Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Enero de 2002, número de resolución KLAN200101245

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200101245
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Enero de 2002

LEXTCA20020116-07 González Román v. Martínez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III ARECIBO/UTUADO

JOSÉ GONZÁLEZ ROMÁN, SU ESPOSA NORMA RÍOS CANCEL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE ESTOS COMPONEN Apelados v. AMELIA MARTÍNEZ, PORFIRIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE ESTOS COMPONEN; SUTANA Y FULANA Apelantes
KLAN200101245
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Camuy Civil Núm. CD1998-1162 Sobre: Retracto de Colindantes

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2002.

-I-

En el presente recurso Amelia Martínez, Porfirio González, Marjorie González y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Fulana y Sutana (los “apelantes”), pretenden revisar una “Orden” emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Camuy (el “Tribunal”), el 13 de noviembre de 2001, debidamente notificada el 20 del mismo mes y año; y alegadamente puesta en el correo al día siguiente. El dictamen que se pretende revisar no constituye una

adjudicación final bajo las disposiciones de la Regla 43.5 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. En realidad constituye una resolución interlocutoria, cuya revisión debe hacerse bajo las normas y términos para revisar resoluciones interlocutorias y no para revisar sentencias finales. Díaz v.

Navieras de P.R., 118 D.P.R. 297, 301-302 (1987); First Federal Savings Bank v. Nazario, 138 D.P.R. 872, 881-882 (1995); Banco Santander P.R. v.

Fajardo Farms Corp., 141 D.P.R. 237, 245 (1996); Torres Capeles v. Rivera Alejandro, 143 D.P.R. 300, 311-312 (1997). Aunque Amelia Martínez y otros, denominaron su escrito como una apelación, el recurso apropiado para revisar el dictamen recurrido es el de certiorari y así lo atenderemos.

Como informamos, los apelantes, ahora peticionarios recurren de una resolución interlocutoria emitida en el caso de José González Román, el als. v. Amelia Martínez, et als., Caso Civil Núm. CD98-1162, sobre Retracto de Colindantes. El dictamen declaró No Ha Lugar una Moción de Sentencia Sumaria presentada por los apelados, ahora recurridos, José González Román, su esposa Norma Ríos Cancel y la Sociedad Legal de Gananciales que éstos componen (losrecurridos)...

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