Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Enero de 2002, número de resolución KLAN200101245
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200101245 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2002 |
JOSÉ GONZÁLEZ ROMÁN, SU ESPOSA NORMA RÍOS CANCEL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE ESTOS COMPONEN Apelados v. AMELIA MARTÍNEZ, PORFIRIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE ESTOS COMPONEN; SUTANA Y FULANA Apelantes | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Camuy Civil Núm. CD1998-1162 Sobre: Retracto de Colindantes |
Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina
Colón Birriel, J.
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2002.
En el presente recurso Amelia Martínez, Porfirio González, Marjorie González y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Fulana y Sutana (los apelantes), pretenden revisar una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Camuy (el Tribunal), el 13 de noviembre de 2001, debidamente notificada el 20 del mismo mes y año; y alegadamente puesta en el correo al día siguiente. El dictamen que se pretende revisar no constituye una
adjudicación final bajo las disposiciones de la Regla 43.5 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. En realidad constituye una resolución interlocutoria, cuya revisión debe hacerse bajo las normas y términos para revisar resoluciones interlocutorias y no para revisar sentencias finales. Díaz v.
Navieras de P.R., 118 D.P.R. 297, 301-302 (1987); First Federal Savings Bank v. Nazario, 138 D.P.R. 872, 881-882 (1995); Banco Santander P.R. v.
Fajardo Farms Corp., 141 D.P.R. 237, 245 (1996); Torres Capeles v. Rivera Alejandro, 143 D.P.R. 300, 311-312 (1997). Aunque Amelia Martínez y otros, denominaron su escrito como una apelación, el recurso apropiado para revisar el dictamen recurrido es el de certiorari y así lo atenderemos.
Como informamos, los apelantes, ahora peticionarios recurren de una resolución interlocutoria emitida en el caso de José González Román, el als. v. Amelia Martínez, et als., Caso Civil Núm. CD98-1162, sobre Retracto de Colindantes. El dictamen declaró No Ha Lugar una Moción de Sentencia Sumaria presentada por los apelados, ahora recurridos, José González Román, su esposa Norma Ríos Cancel y la Sociedad Legal de Gananciales que éstos componen (losrecurridos)...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba