Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2002, número de resolución KLMC200200002

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLMC200200002
Fecha de Resolución24 de Enero de 2002

LEXTCA20020124-09 Pastor Jiménez v. Tribunal de Bayamón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMON, PANEL II

EDET PASTOR JIMENEZ Peticionario v. TRIBUNAL DE BAYAMON Recurrido KLMC200200002 MANDAMUS Solicitud para litigar en forma pauperis Civil DDP2001-0922

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2002.

Antecedentes

El 11 de enero de 2002 el confinado, Sr. Edet Pastor Jiménez, presentó

“pro se” y en manuscrito de apenas tres páginas, una Demanda de Mandamus para que ordenemos al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, aceptar en forma “pauperis” cierta demanda de daños y perjuicios (DDP2001-0922)1 en las que supuestamente se solicita compensación económica por alegadas violaciones a derechos constitucionales.

Se informa que Instancia concedió término al demandante para establecer bajo juramento la justificación respecto a la petición para litigar en forma “pauperis” y posteriormente desestimó la causa por falta de pago del arancel.

El peticionario solicita que via mandamus ordenemos al Tribunal de Primera Instancia, Sala 706 de Bayamón, reabrir la causa DDP2001-0922 y proceda a atender su trámite, bajo la presunción de que el estado de confinamiento del demandante y aquí peticionario es equivalente automático a estado de insolvencia que amerita trámite “in forma pauperis”. También solicita “...que no se le exija al suscribiente [el demandante] preparar documentos legales si no que lo haga un representante legal designado al suscribiente por el Tribunal”. (Página 2-3 de la Petición)

Exposición y Análisis

I

Como ya señalado, ante el incumplimiento de la parte demandante con lo ordenado por Instancia se procedió al archivo y sobreseimiento de la causa DDP2001-0922, lo que realmente solo implica un archivo sin perjuicio por carecer el Tribunal de jurisdicción para entender en una demanda en la que no se cancela el arancel de ley ni se justifica adecuadamente la imposibilidad económica para ello. Cf.

Meléndez v. Levitt & Sons of Puerto Rico, Inc., 106 D.P.R. 437 (1977), Maldonado v. Pichardo, 104 D.P.R. 778 (1976), De Soto v. Clínica, 70 D.P.R. 850 (1950).

II

No cabe duda que nuestra carta de derechos no permite que la incapacidad real para sufragar el pago del arancel...

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