Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2002, número de resolución KLCE 02-0035
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE 02-0035 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2002 |
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R.; EL DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA EN INTERES DE LOS MENORES SHAKIRA Y MICHAEL, TODOS DIAZ GONZALEZ Querellante-Recurrida v. EUSEBIO DIAZ CORTES BRENDA GONZALEZ PELLOT Querellados-Recurrentes | KLCE0200951 | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla CIVIL NUM. AMM2002-0035 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo
Feliciano Acevedo, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de octubre de 2002.
Don Eusebio Díaz Cortés comparece ante nos solicitando revoquemos la determinación de 8 de mayo de 2002 emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI). En la misma, el foro a quo concluyó que la remoción de los menores Shakira y Michael de apellidos Díaz González, al amparo de la Ley Núm. 342 de 16 de diciembre de 1999, conocida como la Ley para el Amparo de Menores del Siglo XXI, (en adelante la Ley Núm.
342) fue conforme a derecho. El peticionario aduce que el TPI violó las garantías constitucionales del debido proceso de ley y el Art. 38 de la Ley Núm. 342, supra, al no haberle notificado mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante
diligenciamiento personal de la Petición Jurada del Departamento de la Familia y las Órdenes y Notificaciones emitidas en el caso. Alega además, que el TPI carecía de jurisdicción sobre la persona de Brenda González Pellot por ser ésta menor de edad y por ello faltar una parte indispensable en el pleito, en específico, la madre con patria potestad y custodia de González Pellot.
En repetidas ocasiones hemos expresado, al igual que nuestro más alto foro judicial, que los casos de menores de edad están revestidos del más alto interés público, que no tiene otro sentido que el bienestar del menor. Galarza Rivera v.
Mercado Pagán, 139 D.P.R. 619 (1995); Ríos Rosario v. Vidal Ramos, 134 D.P.R. 3 (1993). Tomando ello en consideración y tras evaluar los alegatos de los comparecientes, Departamento de la Familia y el Procurador General; y el derecho aplicable, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.
Veamos.
Se desprende de los autos del caso que el 27 de marzo de 2002, el Trabajador Social del Departamento de la Familia, Alexander Cruz Acevedo, presentó Petición al amparo de la Ley Núm. 342, supra. En la misma reclamó la custodia provisional de los menores Shakira y Michael Díaz González, de 4 meses y 1 año de edad respectivamente, por existir una situación de emergencia que ponía en peligro la seguridad y bienestar de éstos. Aseguró contar con el testimonio del agente Melón, placa 26265. En específico, el Trabajador Social expuso la causa para su petición así:
Existen claros indicadores de negligencia crasa al madre ser víctima de violencia doméstica radicando ley 54 contra agresor. Madre viola ley 54 recibiendo al agresor en el hogar. Menor de 4 meses de edad presenta fracturas de craneo (sic) viejas, hemorragia intracraneal en riesgo de perder la vida. Ninguno de los padres ofrece explicación para tales fracturas.
Prontamente, la Hon. Karen Pagán Pagán, Juez del Tribunal Municipal de Aguadilla, expidió
Resolución y Orden concediendo la custodia provisinal de los menores al Departamento de la Familia.
Tanto la Petición como la Resolución y Orden fueron presentadas ante el...
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