Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Noviembre de 2002, número de resolución KLRA0200473

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0200473
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2002

LEXTCA20021101-02 Casco Sales Comp.,Inc. v. Aibonito

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V PONCE Y AIBONITO

CASCO SALES COMPANY, INC. Licitador-Recurrente v. MUNICIPIO DE AIBONITO Municipio-Recurrido CLEMENTE SANTISTEBAN, INC. h/n/c C. SANTISTEBAN, INC. Licitador-Agraciado KLRA0200473 Revisión de la Adjudicación de Subasta Núm. 3 2001-2002 de la Junta de Subasta del Municipio de Aibonito

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 1º de noviembre de 2002.

Comparece ante nos, Casco Sales Company, Inc., en adelante, Casco, solicitando la revisión de la determinación tomada por la Junta de Subastas del Municipio de Aibonito de adjudicar la buena pro de la Subasta Núm. 03-2001-2002, a favor de Clemente Santisteban, Inc. h/n/c/ C. Santisteban, Inc., en adelante, Clemente.

Por las razones que expresamos a continuación se expide el auto solicitado.

I

Conforme surge del recurso de revisión presentado, el Municipio de Aibonito notificó una

subasta relacionada a la compra de un tractor para podar grama. Como partes licitadoras comparecieron Casco y Clemente, entre otros. Acorde con las especificaciones requeridas por el Municipio de Aibonito, ambos licitadores presentaron sus propuestas.1

El 19 de junio de 2002, la Junta de Subastas del Municipio de Aibonito, le notificó a Casco que había acordado adjudicar la subasta en controversia a Clemente Santisteban, Inc.

Inconforme con la adjudicación de la Junta de Subastas del Municipio de Aibonito, Casco acude ante este Tribunal. Junto con su escrito presentó una “Solicitud de Orden de Auxilio de Jurisdicción“. En auxilio de nuestra jurisdicción, paralizamos los procedimientos y ordenamos a Clemente y al Municipio de Aibonito mostraran causa por la cual no debíamos anular la subasta en controversia. Luego de otros trámites procesales ante esta Curia, los cuales reseñaremos en la Parte IV de esta Sentencia, y habiendo comparecido las partes, procedemos según intimado.

II

En su comparecencia Casco plantea que incidió la Junta de Subastas del Municipio de Aibonito al otorgar la buena pro de la subasta a Clemente, un licitador que está impedido de participar en estos procedimientos por disposición de ley.

III

El propósito de requerir subastas para la realización de obras y la contratación por el gobierno es proteger los intereses y dineros del pueblo al promover la competencia para lograr los precios más bajos posibles; evitar el favoritismo, la corrupción, el dispendio, la prevaricación, la extravagancia y el descuido al otorgarse los contratos y minimizar los riesgos de incumplimiento. Mar-Mol Co., Inc. v. Adm. Servicios Gens., 126 D.P.R. 864, 871 (1990); Cancel v. Municipio de San Juan, 101 D.P.R. 296, 300 (1973); Justiniano v. E.L.A., 100 D.P.R. 334, 338 (1971).

La Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de 2000, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec.

928, et seq., prohibe adjudicar subastas...

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