Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2004, número de resolución KLAN200101265

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200101265
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004

LEXTCA20040527-01 Vélez Juan v. Toy’s R Us PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

DIEGO R. VÉLEZ JUAN, etc. Demandantes-Apelantes V. TOY´S R US OF PUERTO RICO Demandada-Apelada KLAN200101265 APELACION procedente del Tribunal de Primera Ins-tancia, Sala Superior de San Juan NUM. KDP-91-900

Panel especial integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni

Vivoni del Valle, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de mayo de 2004.

El presente caso trata de un recurso de apelación sobre una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que otorgó a la parte demandante-apelante una indemnización de $50,000 por los daños sufridos tras un accidente en el que unas cajas de juguetes cayeron de la parte alta de unos anaqueles en la tienda Toys “R” Us.

I

En diciembre de 1990, el doctor Diego Vélez Juan se encontraba en la tienda Toys “R” Us en compañía de su esposa e hijo menor de edad. Mientras el doctor Vélez caminaba por uno de los pasillos de la tienda empujando

un carrito de compras en el que iba su hijo de tres años de edad, unas cajas de juguetes comenzaron a caerles encima a ambos. La esposa del doctor Vélez, al momento del accidente, les seguía un poco detrás, y pudo salvarse de la lluvia de golpes. Luego de que padre e hijo fueran socorridos por clientes que se encontraban en el área inmediata al accidente, empleados de la tienda llegaron para asistirles. Afortunadamente, el menor de edad solo sufrió un rasguño en el área de la cara(1).

Tras ser atendidos por los empleados y la gerencia de la tienda, el doctor Vélez llenó el correspondiente “informe de incidente”. Posterior-mente, la familia Vélez se marchó de la tienda por cuenta propia. Ni el doctor Vélez ni su hijo recibieron atención médica esa noche ya que cuando fueron al hospital encontraron que habían demasiadas personas en la sala de emergencia por lo que el doctor Vélez decidió que era mejor regresar a su casa.(2)

Al día siguiente del accidente, el doctor Vélez fue a trabajar y atendió siete pacientes. Esa misma tarde, luego de trabajar, fue a donde un médico que le quedaba cerca de su oficina quien le recomendó ponerse una inyección, pero no la compró porque ya estaba tomando otros medicamentos que le había referido una neuróloga en una visita médica dos meses antes del accidente. No fue hasta el cuarto día después del accidente que fue a visitar un médico por primera vez. Mientras tanto, admitió haber atendido un total de 26 pacientes durante esos cuatro días anteriores a la visita al médico(3).

Unos cuatro meses después del accidente el doctor Vélez regresó a la misma neuróloga que lo había atendido previo al accidente, procediendo ésta a referirlo a otro médico que también lo había atendido anteriormente.

En julio de 1991, el doctor Vélez, su esposa y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, por ellos y en representación de su hijo, presentaron una demanda contra Toys “R” Us en la que alegaron que como consecuencia del accidente y las lesiones recibidas, el doctor Vélez, dentista de profesión, “no pudo trabajar durante varios días” por lo que reclamó $5,000, por gastos médicos(4). Reclamó, además, $200,000 por concepto de lucro cesante y $100,000 por angustias y sufrimientos físicos y morales.

En un juicio que tuvo nueve días de duración, declararon tres testigos de hechos y tres peritos, mientras que por la parte demandada declararon dos peritos. En julio de 2001 se emitió la sentencia que declaró con lugar la demanda y condenó a Toys “R” Us a pagarle al doctor Vélez, su esposa, la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos y a su hijo, $50,000 en resarcimiento por los daños físicos y angustias mentales sufridos, además de condenar a Toys “R” Us al pago de las costas del litigio.(5)

El tribunal entendió que el doctor Vélez no padece de una incapacidad física que esté relacionada con el accidente ocurrido en Toys “R” Us.(6)

Conforme a la sentencia dictada, el doctor Vélez presentó oportunamente un memorando de costas y gastos en el que reclamó

$15,071 por los gastos incurridos en los peritos utilizados durante el juicio, además de $21 en sellos de rentas internas para la radicación del caso. El tribunal apelado, sin embargo, únicamente concedió $20.(7)

El doctor Vélez también solicitó del tribunal que hiciera determinaciones de hechos adicionales, pero la solicitud fue declarada sin lugar. Consecuentemente, el doctor Vélez apeló en tiempo oportuno ante nos y señaló los siguientes errores:

(1) Ignorar la prueba médica que establecía que la condición del Sr. Vélez no era la misma después del accidente;

(2) ignorar que la parte demandada actuó temerariamente al negar responsabilidad por el incidente por espacio de dos años y aún luego de ser confrontada por la prueba que establecía que Toys “R” Us era responsable por los daños ocasionados según surgía de sus propios documentos internos; y

(3) no computar la pérdida de ingresos del señor Vélez cuando tenía ante sí toda la prueba necesaria para determinar el valor presente de dichos daños.

Con el beneficio del alegato de la parte apelada, Toys “R” Us, y de la transcripción del juicio, resolvemos.

II

Es norma reiterada en nuestra jurisdicción que este Tribunal no intervendrá con la apreciación que de la prueba desfilada haya hecho el tribunal de instancia en ausencia de pasión, prejuicio, parcialidad o error manifiesto. Rivera Pérez v. Cruz Corchado, 119 D.P.R. 8, 14 (1987).

De lo contrario, “la intervención indiscriminada con la adjudicación de credibilidad que se realiza a nivel de instancia, significaría el caos y la destrucción del sistema judicial existente en nuestra jurisdicción." Pueblo v. Cabán Torres, 117 D.P.R. 645, 648 (1986).

Como regla general, un foro apelativo no debe inmiscuirse en las determinaciones de hechos realizadas por un foro de primera instancia, sea éste judicial o administrativo. Es el foro sentenciador quien ha tenido la oportunidad de escuchar a los testigos y apreciar su demeanor. Vélez Reboyras v. Secretario de Justicia, 115 D.P.R. 533, 545 (1984). Sin embargo, es también reconocido, que el arbitrio del juzgador de hechos es respetable, mas no es absoluto. Una apreciación errónea de la prueba no tiene credenciales de inmunidad frente a la función revisora de un tribunal apelativo. Vda. de Morales v. De Jesús Toro, 107 D.P.R. 826, 829 (1978).

III

El primer señalamiento de error va dirigido a cuestionar la apreciación de la prueba pericial que hizo el tribunal apelado.

Señala el apelante que el tribunal apelado erró al ignorar la prueba médica que establecía que la condición del doctor Vélez no era la misma después del accidente.

Sabido es que cuando se trata de prueba pericial, el foro apelativo está en igualdad de condiciones que el Tribunal de Primera Instancia par apreciarla y aquilatarla. Díaz García v. Aponte Aponte, 125 D.P.R. 1, 13-14 (1989). Sin embargo, la norma de la “igualdad de condiciones”

no necesariamente aplica cuando hay dos o más peritos que declaran sobre la misma materia y la adjudicación de la controversia descansa precisamente en la credibilidad que ellos le hubieran merecido al juzgador de los hechos. Hernández v. San Lorenzo...

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