Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Noviembre de 1978 - 107 D.P.R. 826
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 107 D.P.R. 826 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 1978 |
107 D.P.R. 826 (1978) RIVERA VDA.
DE MORALES V. DE JESÚS TORO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
FRANCISCA RIVERA VDA. DE MORALES, demandante y recurrente
vs.
HÉCTOR DE JESUS TORO, demandado y recurrido
Núm. R-78-91
107 D.P.R. 826
8 de noviembre de 1978
SENTENCIA de Carlos D. Bonaparte, J. (Ponce) desestimando una demanda en daños y perjuicios. Revocada, y en su lugar se dicta otra declarando con lugar la demanda, condenando al recurrido a pagar a la recurrente la suma de $25,000.00, intereses legales sobre dicha cuantía a partir de la fecha de radicación de la demanda, $2,500.00 para honorarios de abogado y las costas.
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APELACIÓN Y REVISIÓN--REVISIÓN--CUESTIONES DE HECHO, VEREDICTOS Y CONCLUSIONES--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS-- CONCLUSIONES--CONCLUSIONES DE HECHO O DERECHO--INTERVENCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO--CON LA APRECIACIÓN DE HECHOS DEL TRIBUNAL A QUO--El arbitrio del juzgador de hechos es respetable, mas no es absoluto. Una apreciación errónea de la prueba no tiene credenciales de inmunidad frente a la función revisora del Tribunal Supremo.
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EVIDENCIA--EVIDENCIA EN JUICIO ANTERIOR O EN OTRO PROCEDIMIENTO--HECHOS PROBADOS EN UNA CAUSA PENAL--DOCUMENTOS EN CAUSA CRIMINAL--Convicto un acusado del delito de homicidio voluntario, si los parientes del occiso radican en su contra la correspondiente acción civil en daños por los mismos hechos delictivos que dieron margen al procedimiento criminal, admitiéndose en evidencia el pliego acusatorio, el veredicto y la sentencia del caso criminal, el juez de instancia debe darle el debido peso a dicha prueba como evidencia prima facie del acto criminal del convicto demandado.
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DAÑOS Y PERJUICIOS--NEGLIGENCIA EN GENERAL--CONDUCTA PERSONAL EN GENERAL--NATURALEZA Y ELEMENTOS DE NEGLIGENCIA--La prueba de negligencia civil es de menor grado y rigor que la exigida para derrotar la presunción de inocencia en un caso criminal.
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ID.--ID.--ACCIONES--EVIDENCIA--EVIDENCIA ADMISIBLE--SENTENCIA EN UN CASO CRIMINAL--HECHOS PROBADOS--Si un demandado en un pleito civil en daños ha resultado previamente convicto en un proceso criminal por los mismos hechos que dan margen a la acción civil--pleito en que se ofreció en evidencia el pliego acusatorio, el veredicto y la sentencia en el caso criminal--el juzgador, al resolver el pleito, debe tomar en consideración las normas establecidas en Toro Lugo
v. Ortiz Martínez, 105:229.
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EVIDENCIA--EVIDENCIA EN JUICIO ANTERIOR O EN OTRO PROCEDIMIENTO--HECHOS...
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