Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN0201007

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0201007
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040928-01 González Sevillano v. Paz Cacho

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN

ANA GONZALEZ SEVILLANO Demandante-Apelante v. DANIEL PAZ CACHO Demandado-Apelado KLAN0201007 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NUM. KDI01-1393 y KAL00-357 SOBRE: Divorcio y Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Feliciano Acevedo

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de septiembre de 2004.

La parte demandante-apelante recurre directamente a este foro de la Sentencia en el caso civil Ana González v. Daniel Paz, KDI2001-1393. Aduce que erró el Tribunal de Primera Instancia al no concederle la patria potestad exclusivamente a la parte demandante, siendo ésta cónyuge inocente. Por entender que no se cometió dicho error procedemos a confirmar la sentencia recurrida.

I.

El 13 de junio de 2001, Ana González Sevillano (en adelante la apelante), radicó demanda de divorcio contra Daniel Paz Cacho (en adelante el apelado), por la causal de trato cruel. Durante el matrimonio, procrearon a la menor

Loren Cristina Paz González. La apelante solicitó la custodia y patria potestad de la menor con carácter de exclusividad.

Luego de varias vistas, el Tribunal limitó las relaciones paterno filiares por una imputación de actos lascivos hecha por la apelante contra el apelado hacia la menor. El 19 de agosto de 2002 el Tribunal de Primera Instancia emitió

Sentencia sobre Divorcio en la cual se determinó que el apelado trató de forma cruel a la apelante y declaró con lugar la demanda por esta causal.

Con relación a la menor, le concedió la custodia a la apelante y la patria potestad conjunta con el apelado.

Expuesta hasta aquí la relación de hechos procedemos a exponer el derecho aplicable.

II.

La patria potestad está subordinada al ejercicio de los tribunales del poder de parens patriae; el factor dominante en el ejercicio de tal poder es el bienestar de los hijos menores. Torres Ojeda y Chávez Sorge, ex parte, 118 DPR 469, pág 480. Los padres de los menores de edad tienen con respecto a sus hijos deberes legales y morales. Además del deber de alimentarlos, sus hijos tienen, entre otros, derecho a que se le dispense amor y afecto, a que se les imponga disciplina, orientación y buenos hábitos de convivencia, a crecer en un ambiente hogareño propicio a su desarrollo, que se les trate con equidad, que se les preste atención y a la protección de sus mayores. 31 L.P.R.A. sec. 601; Calo Morales v. Cartagena Calo, 129 D.P.R. 102 (1991). La patria potestad conlleva la obligación de...

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