Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2004, número de resolución KLCE 03-0385

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 03-0385
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004

LEXTCA20041022-11 Sosa Rodríguez v. Wal-Mart International Stores Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

RAÚL SOSA RODRÍGUEZ Y OTROS Recurrido v. WAL-MART INTERNATIONAL STORES, INC. Y/O H/N/C SAMS CLUB; FULANO DE TAL; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS X, Y, Z Peticionarios KLCE0401291 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina F DP2003-0385

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2004.

La parte peticionaria Wal-Mart Puerto Rico, Inc. (“Wal-Mart”) es una corporación autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, dedicada a la operación de negocios de venta de mercancía al por mayor y al detal, con oficinas principales en Bayamón.

Wal-Mart opera numerosos establecimientos a través de la Isla. Entre otros, opera el establecimiento Sam’s Club ubicado en el centro

comercial Los Colobos de Carolina. Dicho establecimiento fue construido en 2002.

A la fecha de la construcción del establecimiento en cuestión, el recurrido Raúl Sosa Rodríguez trabajaba en Supermercados Conchita, como Jefe del Departamento de Carnicería. El recurrido había trabajado para Supermercados Conchita por 16 años, mediante un contrato de empleo por tiempo indeterminado.

Según el recurrido, los oficiales de Wal-Mart lo visitaron en su casa y le hicieron una atractiva oferta de empleo para que el recurrido dejara su trabajo en Supermercados Conchita y fuera a trabajar en el departamento de carnicería del nuevo Sam’s Club. El gerente General de Sam’s Club supuestamente ofreció al recurrido un empleo a tiempo completo con un salario de $10.00 por hora, plan médico y la compra de acciones de la compañía mediante un “Associate Stock Ownership Plan”.

Movido por dichas representaciones, el recurrido abandonó su empleo con Supermercados Conchita y convino en convertirse en empleado de Wal-Mart. El recurrido suscribió un contrato de empleo probatorio con Wal-Mart.

Existe controversia entre las partes sobre lo que aconteció después. Según el recurrido, él se sometió a los adiestramientos y a las pruebas de dopaje requeridos por Wal-Mart. La peticionaria le pagó por el tiempo invertido en dichos adiestramientos, y le entregó una tarjeta de empleado, así como los manuales de la compañía sobre el plan de acciones, el código de vestimenta y la política sobre abuso de drogas y alcohol. Wal-Mart le indicó al recurrido que se le habría de llamar para indicarle la fecha de comienzo de sus labores.

El recurrido alega que Wal-Mart no lo llamó, según lo acordado. Cuando el recurrido se comunicó con la compañía, se le manifestó que las ventas en el Sam’s Club de los Colobos estaban resultando bajas y que lo llamarían para trabajar un turno de noche en el Sam’s Club del centro comercial El Escorial, también ubicado en Carolina, con un salario menor, de $7.00 la hora. No obstante lo anterior, los oficiales de Wal-Mart nunca llamaron al recurrido.

Lo anterior provocó que el recurrido se quedara sin empleo, perdiendo los ingresos que antes había tenido en su trabajo en Supermercados Conchita.

Por su parte, Wal-Mart alega que el recurrido nunca se presentó a trabajar con Wal-Mart.

En febrero de 2003, el recurrido instó la presente acción por daños y perjuicios contra Wal-Mart ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, solicitando compensación por los daños sufridos por él como consecuencia de la negativa de Wal-Mart de honrar las representaciones que se le habían hecho al recurrido. El recurrido caracterizó su acción como una de interferencia torticera con su contrato con Supermercados Conchita.

Posteriormente, el recurrido enmendó su demanda para añadir como co-demandantes a su esposa y sus hijos, quienes reclamaron por los daños sufridos por ellos.

Oportunamente, Wal-Mart contestó la demanda, negando las alegaciones. Luego de otros trámites, el 11 de junio de 2003, el caso fue trasladado a la Sala de Carolina.

El 30 de septiembre de 2003, Wal-Mart presentó una moción de sentencia sumaria, alegando que la reclamación sobre interferencia torticera instada por el recurrido resultaba improcedente. Wal-Mart alegó, además, que el recurrido no había adquirido derecho alguno reclamable contra Wal-Mart, porque él había desistido de presentarse a trabajar mientras estaba en su período probatorio.

El recurrido se opuso a la moción de Wal-Mart.

Luego de otros trámites, el 18 de agosto de 2004, el Tribunal de Primera Instancia emitió la resolución recurrida, denegando la moción de sentencia sumaria de Wal-Mart.

Insatisfecha, dicha parte acudió ante este Tribunal.

-II-

En su recurso, Wal-Mart plantea que el Tribunal de Primera Instancia erró al denegar su moción de sentencia sumaria, a pesar de que en el presente caso no se configuran los elementos para la reclamación instada por la parte recurrida, quien estaba en período probatorio, por lo que no tenía derecho a adquirir la plaza ni a ser indemnizado.

La Regla 36.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.

36.2, según se conoce, permite a una parte presentar una moción basada o no en declaraciones juradas, para que se dicte sentencia sumaria a su favor sobre la totalidad o cualquier parte de una reclamación. Vera et al. v. Dr. Bravo et als., 161 D.P.R. ___ (2004), 2004 J.T.S. 40, a la pág. 744; P.A.C. v. E.L.A. I, 150 D.P.R. 359, 374 (2000); Piñero v. A.A.A., 146 D.P.R. 890, 904(1998); Soc. de Gananciales v. Vélez & Asoc., 145 D.P.R. 508, 526 (1998).

La Regla 36.3 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 36.3, por su parte, autoriza al tribunal a dictar sentencia sumaria cuando "no existe controversia real sustancial en cuanto a ningún hecho material y ... como cuestión de derecho debe dictarse sentencia sumaria a favor de la parte promovente." Véase, en general, P.A.C. v. E.L.A. I, 150 D.P.R. a la pág. 374; Soto v. Rivera...

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