Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2004, número de resolución KLAN0401118

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401118
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041117-12 Popular Auto v. Borrero Ríos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

POPULAR AUTO, INC. Demandante-Apelado v. RAFAEL BORRERO RÍOS Demandado-Apelante
KLAN0401118
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Civil Núm.: FCD2003-3085 (402) Sobre: Cobro de Dinero por Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento Financiero

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2004.

Comparece ante nos Rafael Borrero Ríos, parte aquí apelante, y nos solicita la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon. Lydia E. Couvertier Martínez, Juez) el 25 de agosto de 2004, notificada y archivada en autos el 3 de septiembre de 2004. Mediante la referida sentencia sumaria, el foro de instancia declaró con lugar la demanda por incumplimiento de contrato de arrendamiento financiero presentada por Popular Auto, Inc., parte aquí demandante-apelada. En su consecuencia condenó a la parte aquí demandada-apelante, Rafael Borrero Ríos, a pagar la suma de nueve mil seiscientos trece dólares con cuatro centavos ($9,613.04), así como los

intereses legales a partir de la sentencia y dos mil ochocientos ochenta y tres dólares con noventa y un centavos ($2,883.91), por concepto de honorarios de abogados.

Además, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la desestimación de la reconvención presentada por la parte aquí demandada-apelante, por no ameritar la concesión de un remedio.

Luego de estudiados los hechos así como el derecho aplicable confirmamos la sentencia apelada.

I

El 27 de octubre de 1998, Rafael Borrero Ríos, parte aquí demandada-apelada suscribió el contrato número 02-500-17088-00-76067 de arrendamiento financiero o "leasing" con Popular Auto, Inc., parte aquí demandante-apelada. En el referido contrato de arrendamiento financiero para el vehículo Ford Expedition de 1997, se estipuló que se realizarían sesenta (60) pagos de seiscientos treinta y siete dólares ($637.00) comenzando a partir del 1 de noviembre de 1998, los cuales incluían el pago de la póliza de seguro.

El 3 de diciembre de 2003, Popular auto, Inc., parte aquí demandante-apelada, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia demanda en cobro de dinero e incumplimiento de contrato de arrendamiento financiero contra Rafael Borrero Ríos, parte demandada-apelante. En la referida demanda la parte aquí demandante-apelada alegó que la parte aquí demandada-apelante ha incumplido con los términos del contrato de arrendamiento y le adeuda la suma de nueve mil seiscientos trece dólares con cuatro centavos ($9,613.04) así como los honorarios de abogados pactados en la suma de dos mil ochocientos ochenta y tres dólares con noventa y un centavos ($2,883.91). Además, dicha parte alegó que ha realizado gestiones para el cobro de la suma adeudada, habiendo resultado las mismas infructuosas.

Luego de la parte aquí demandada-apelante haber sido emplazada, el 24 de diciembre de 2004 presentó ante el foro de instancia su escrito de contestación a la demanda y reconvención. En su reconvención la parte aquí demandada-apelante planteó que el uso de la parte aquí demandante-apelada del vehículo de motor constituye un enriquecimiento injusto. El 21 de enero de 2004, Popular Auto, Inc., parte aquí demandante-apelada presentó su Réplica a Reconvención.

El 7 de junio de 2004, luego de que hubiera comenzado la fase de descubrimiento de prueba, Popular Auto, Inc. presentó ante el foro de instancia Escrito Solicitando Sentencia Sumaria y Desestimación de Reconvención. La parte aquí demandante-apelada, Popular Auto, Inc., argumenta que en el caso de auto procede dictar sentencia sumaria al amparo de la Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 36. En apoyo a su solicitud Popular Auto, Inc.

expresó que el 3 de mayo de 2002 dicha parte le envió una carta certificada a la parte aquí demandada-apelante reclamándole la suma adeudada de veintidós mil quinientos trece dólares con cuatro centavos ($22,513.04) por concepto de incumplimiento con el contrato de arrendamiento y en la cual se le apercibía que se le otorgaba el término adicional de la cláusula número dieciséis (16) otorgado entre las partes para que se consiga un comparador o pague lo adeudado. También alegó la parte aquí demandante-apelada que para el 24 de marzo de 2003, se le cursó a la parte aquí demandada-apelante una misiva informándole que habían procedido a la venta del vehículo al postor más alto, por la cantidad de doce mil novecientos dólares ($12,900.00), y le reclamaron la cuantía de nueve mil seiscientos trece dólares con cuatro centavos ($9,613.04) como deficiencia del balance adeudado. Por último, la parte Popular Auto, Inc. expuso en su solicitud de sentencia sumaria que con relación a los honorarios de abogados los mismos se habían pactado en el contrato de arrendamiento en la cláusula número quince (15) del contrato, en la cual se disponía que la misma iba a ser a una cantidad igual al treinta por ciento (30%) de la cantidad adeudada.

El 6 de agosto de 2004, la parte aquí demandada-apelante presentó Moción de Oposición y Solicitando Sentencia Sumaria. El 13 de agosto de 2004, la parte aquí demandada-apelada presentó su dúplica a la moción en oposición y solicitando sentencia sumaria presentada por la parte demandada-apelante.

Finalmente, luego de varios trámites procesales el 25 de agosto de 2004, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria declarando con lugar la demanda por incumplimiento de contrato de arrendamiento financiero presentada por Popular Auto, Inc., parte aquí demandante-apelada, y en su consecuencia condenó a la parte aquí demandada-apelante, Rafael Borrero Ríos, a pagar la suma de nueve mil seiscientos trece dólares con cuatro centavos ($9,613.04), así como los intereses legales a partir de la sentencia y dos mil ochocientos ochenta y tres dólares con noventa y un centavos ($2,883.91) por concepto de honorarios de abogados. Además, el foro de instancia ordenó la desestimación de la reconvención presentada por la parte aquí demandada-apelante, por no ameritar la concesión de un remedio.

Inconforme con dicho dictamen, la parte aquí demandada-apelante el 23 de septiembre de 2004 acudió ante nos mediante recurso de apelación. En el referido recurso nos plantea que incidió el foro de instancia al dictar sentencia sumaria existiendo controversia de hechos y de derecho y sin que hubiera examinado el contrato de opción a compra. Además, dicha parte alegó que erró el Tribunal de Primera Instancia al no determinar que la parte aquí demandante-apelada utilizó el vehículo desde el 11 de abril de 2002 hasta la fecha de su venta el 10 de marzo de 2003, desmereciendo en su valor lo que constituye un enriquecimiento injusto. Por último, la parte aquí demandada-apelante alega que incidió el foro aquí apelado al permitirle a la parte aquí demandante-apelada retener indebidamente el informe de conferencia donde se encontraban las estipulaciones.

El 8 de octubre de 2004, este foro emitió una resolución ordenándole a la parte aquí demandante-apelada, Popular Auto, Inc., que en el término de treinta (30) días presentara su escrito en oposición.

Finalmente, el 18 de octubre de 2004 Popular auto, Inc. cumplió con nuestra orden y presentó ante nos su escrito en oposición.

Por ello, con el beneficio de la comparecencia de todas las partes nos encontramos en posición de resolver.

II

Expuestos los hechos pertinentes a la controversia ante nuestra consideración, procedemos a exponer la norma jurídica aplicable.

A

Aspectos generales de los contratos

Los contratos existen desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa, o prestar algún servicio. Art.

1206 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3371; Amador v. Conc. Igl. Univ. de Jesucristo, 150 D.P.R. 571, 581-582 (2000). Existe un contrato cuando concurren los siguientes requisitos: (a)consentimiento de los contratantes; (b)objeto cierto que sea materia del contrato y (c)causa de la obligación que se establezca. Art. 1213 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3391; Díaz Ayala v.

E.L.A., Opinión de 30 de marzo de 2001, 2001 J.T.S. 49, a la pág. 1066. Una vez concurren las condiciones esenciales para su validez, los contratos son obligatorios. Art. 1230 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3451. El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa que ha de constituir el contrato. Art. 1214 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3401; Prods. Tommy Muñiz v. COPAN, 113 D.P.R. 517, 521 (1982).

Los contratos son fuente de obligación que se perfeccionan desde que las partes contratantes consienten voluntariamente a cumplir...

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