Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Diciembre de 2004, número de resolución KLRA200400798

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400798
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041208-11 Asoc. Vecinos Pro Calidad de Vida Inc. v.

ARPE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL V

ASOCIACIÓN DE VECINOS PRO CALIDAD DE VIDA, INC. Y MARÍA LINA JULIA
RECURRENTES
v.
ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS-OFICINA REGIONAL DE SAN JUAN
RECURRIDA
ERNEST MUSGRAVE P/C ING. ALEX MELGAREJO CONCESIONARIOS DEL PERMISO
RECURRIDA
v.
UNDARE, INC.
INTERVENTOR-RECURRENTE
KLRA200400798
REVISIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS CASO NÚM. DE LA JACL: 00-066-AU SOLICITUD NÚM: 99U1-00000-02542 SOBRE: OPOSICIÓN A LA AUTORIZACIÓN DE PERMISO DE USO

Panel integrado por su presidente, el Juez Urgell Cuebas y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2004.

La Unión de Asociaciones Recreativas1 (en adelante, UNDARE) presentó un recurso de Revisión de Decisión Administrativa el 6 de octubre de 2004, en el cual nos nos solicitó la revocación de la Resolución emitida por la Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones

(en adelante, J.A.C.L.), el 2 de abril de 2004, notificada el 28 de mayo de 20042. Mediante dicha resolución, la J.A.C.L. confirmó la determinación de la Administración De Reglamentos y Permisos (en adelante, A.R.P.E.) de autorizar un permiso de uso para operar un centro de cuidado diurno de niños.

El 8 de junio de 2004, UNDARE presentó Moción En Solicitud De Reconsideración ante la J.A.C.L., la cual fue acogida el 18 de junio de 2004, pero no fue resuelta dentro del plazo jurisdiccional de noventa (90) días que establece la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 2101 et.

seq.

A continuación exponemos brevemente el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I.

El 8 de julio de 1999, el Dr. Ernest Musgrave Font p/c Alex Melgrejo Pulido (en adelante, Musgrave) presentó ante A.R.P.E. una solicitud de permiso de uso para operar un centro de cuidado diurno de niños en una propiedad localizada en la Avenida de Diego # 137 en la urbanización San Francisco en Río Piedras. La propiedad en cuestión radica en un distrito de zonificación R-2, según el Mapa de Zonificación del Municipio de San Juan.

El 28 de enero de 2000 y el 5 de abril de 2000, A.R.P.E. celebró vistas públicas en el caso de epígrafe. A las mismas, comparecieron la Asociación de Vecinos Pro Calidad de Vida (en adelante, Asociación de Vecinos), María Lina Luna y varios vecinos del área a los fines de expresar su oposición a la solicitud de permiso de uso presentada por Musgrave.

El 23 de mayo de 2000, el Oficial Examinador de A.R.P.E. emitió “Informe Sobre Vista Administrativa Relación Del Caso”.

Luego de varios trámites procesales interlocutorios, el 31 de mayo de 2000, A.R.P.E. emitió un “Informe Sobre Acuerdo Adoptado Por el Director Del Centro De Servicios De San Juan”. Dicho informe fue notificado el 8 de junio de 2000. En el mismo, el oficial examinador recomendó favorablemente la autorización del permiso de uso para operar el centro de cuidado de niños.

Oportunamente, el 28 de junio de 2000, la Asociación de Vecinos y María Lina Luna, presentaron Moción Solicitando Reconsideración ante A.R.P.E., la cual no fue acogida por

la agencia dentro del plazo de quince (15) días que tenía para ello.3

Así las cosas, el 14 de agosto de 2000, la Asociación de Vecinos presentó un escrito de apelación ante la J.A.C.L. En el mismo, en síntesis, alegó que el informe del oficial examinador y la resolución emitida por A.R.P.E. eran contrarios a la prueba desfilada durante la vista pública celebrada el 5 de abril de 2000. Añadieron que las determinaciones de hechos formuladas por la agencia no permitían concluir que se cumplió con los requisitos que establecen la subsección 99.03 del Reglamento de Zonificación de Puerto Rico, supra, a los fines de aprobar mediante la vía de excepción un uso diferente a la zonificación del distrito donde ubica la propiedad. También, señalaron, que las conclusiones de derecho no estaban sostenidas por las determinaciones de hechos según formuladas por la agencia.

El 10 de marzo de 2003, UNDARE presentó Moción En Solicitud De Intervención ante la J.A.C.L. En la misma, solicitó que se le permitiera intervenir en el procedimiento apelativo por ser una parte con interés. La J.A.C.L. acogió la moción y declaró con lugar la intervención.

El 5 de junio de 2003 y 10 de septiembre de 2003, la J.A.C.L. celebró la correspondiente vista pública en el caso de epígrafe.

Luego de otros trámites procesales interlocutorios, el 2 de abril de 2004, notificada el 28 de mayo de 2004, la J.A.C.L. emitió Resolución en la que confirmó la determinación de A.R.P.E. de autorizar el permiso de uso para operar el centro de cuidado para niños.

El 8 de junio de 2004, UNDARE presentó Moción En Solicitud De Reconsideración ante la J.A.C.L.

El 18 de junio de 2004, notificada en esa misma fecha, la J.C.L.A. emitió Orden en la que notificó que había acogido la moción de reconsideración presentada por UNDARE. La J.A.C.L. tenía para resolver la reconsideración un término de noventa (90) días, sin embargo, no tomó ninguna consideración al respecto.

Así las cosas, el 18 de octubre de 2004, UNDARE presentó recurso de revisión que nos ocupa en el que señaló la comisión del siguiente error:

“Erró la J.A.C.L.

al confirmar el permiso de uso concedido por A.R.P.E. por ser su resolución contraria a la prueba, ser inconsistente con la servidumbre en equidad existente que prohíbe los usos no residenciales y ser contraria a lo dispuesto en Residentes de Parkville Sur v. Díaz Luciano 2003, (sic) JTS 73.”

II.

La Administración de Reglamentos Y Permisos es la agencia administrativa investida con la facultad de aplicar y velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos de planificación. Asoc. C.D. Octubre v. J.A.C.L., 116 D.P.R. 326, 331 (1985). A esta agencia se le ha concedido amplia discreción sobre la formulación y mantenimiento de la política pública a seguir en relación a la concesión y denegación de permisos de usos. A.R.P.E. v.

Ozores Pérez, 116 D.P.R. 816, 821 (1986). Entre los Reglamentos que A.R.P.E. viene ministerialmente obligada a hacer cumplir se encuentra el Reglamento de Zonificación de Puerto Rico, supra, el...

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