Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Abril de 1985 - 116 D.P.R. 326

EmisorTribunal Supremo
DPR116 D.P.R. 326
Fecha de Resolución22 de Abril de 1985

116 D.P.R. 326 ASOCIACIÓN DE RESIDENTES V. JUNTA DE APELACIONES SOBRE CONSTRUCCIONES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ASOCIACIÓN RESIDENTES Y AMIGOS DE LA CALLE DOCE DE OCTUBRE,

INC. y Otros, demandantes y recurrentes

vs.

JUNTA DE APELACIONES SOBRE CONSTRUCCIONES Y LOTIFICACIONES

y OTROS, demandados y recurridos

Núm. O-84-890

116 D.P.R. 326

22 de abril de 1985

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Peter Ortiz, J. (San Juan), que deniega la revisión de una resolución de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones.

Se expide el auto, se revoca la resolución recurrida y se devuelve el caso a instancia para procedimientos ulteriores compatibles con lo expresado en la opinión.

APOSTILLA
  1. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL--FACULTADES O PODERES DE LAS AGENCIAS--ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS

    La intención del legislador al aprobar la Ley Orgánica de A.R.P.E. fue la de trasladar las funciones de la Junta de Planificación respecto a la aplicación de los reglamentos en casos individuales y la concesión de permisos de construcción al nuevo organismo creado (A.R.P.E.).

    Se transfirió así a A.R.P.E. las funciones operacionales que hasta entonces desempeñaba la Junta de Planificación, y se confirió a este nuevo organismo la facultad de aplicar y velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos de planificación.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID

    La decisión de autorizar o no el establecimiento de un "dispensario médico" en una zona residencial clasificada R-3 corresponde en primera instancia a A.R.P.E. Esta tiene facultad para autorizar el dispensario bajo uno de dos métodos: (1) vía "excepción o autorización directa", al amparo de lo dispuesto por la citada subsección 54.03(5) del Reglamento de Zonificación; o ( 2 ) autorizando una "variación" a la luz de lo dispuesto en la subsección 53.01 del referido reglamento.

  3. PALABRAS Y FRASES

    Variación.-- Variación es el permiso para dedicar una propiedad a un uso prohibido por las restricciones impuestas en una zona o distrito. Su propósito es atenuar en ciertos casos el rigor del Reglamento de Zonificación permitiendo el uso prohibido cuando se demuestra que, debido a las circunstancias especiales, la aplicación de las restricciones puede resultar irrazonable y ocasionar perjuicios al dueño.

  4. ID

    Excepción.--La excepción es la autorización para usar la propiedad en cierto modo que de antemano el Reglamento de Zonificación admite y tolera. Es un medio para controlar ciertos usos que no son frecuentes pero que pueden tener un efecto adverso en el vecindario. Las excepciones se conceden únicamente en los casos expresamente autorizados por el reglamento y siempre sujeto a las condiciones en él prescritas.

  5. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL--FACULTADES O PODERES DE LAS AGENCIAS--ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS

    La concesión de una "variación" o "excepción"

    por el foro administrativo merece gran deferencia judicial porque entran en juego factores técnicos y complejos cuya evaluación requiere estudios y conocimientos especializados. Es A.R.P.E. el organismo que cuenta con el personal profesional y los recursos técnicos necesarios para llevar a cabo tal evaluación.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID

    Una oficina o consultorio médico que cuenta con un laboratorio especializado, una sala de cirugía menor, dos oficinas de consulta y cinco salas de exámenes, cualifica como un "dispensario médico" a los fines de lo dispuesto en la subsección 54.03(5) del Reglamento de Zonificación.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID

    Cuando el organismo administrativo autoriza o deniega una "excepción", debe hacer una determinación específica sobre el aspecto crucial del asunto: cómo se beneficia o afecta el interés público y el del vecindario por la autorización del permiso solicitado. Tal determinación es mandatoria al autorizarse o denegarse la inscripción.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID

    Lo importante en la concesión de las excepciones es restringir y controlar ciertos usos que pueden resultar adversos al carácter del vecindario, aunque no necesariamente incompatibles; por eso tiene primacía el interés público y el interés del vecindario en particular sobre el interés del dueño del terreno.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID

    Al hacer una determinación sobre autorizar o denegar una "excepción", el foro administrativo deberá tomar en consideración, entre otros, los siguientes factores: ( 1 ) la necesidad que tenga el vecindario en particular de la "actividad" que se pretende establecer; ( 2 ) la conveniencia de la "actividad" para el vecindario o sector en particular, desde el punto de vista que la misma no resulte adversa a la salud, moral, seguridad y bienestar público del vecindario; ( 3 ) la "característica particular" del vecindario en controversia, desde el punto de vista de la "cualidad de vida y estética" del mismo; ( 4 ) la no deseabilidad de la concentración de facilidades similares en un mismo sector; ( 5 ) el tráfico vehicular y ruido que generará la actividad solicitada; y ( 6 )

    si el carácter específico del vecindario en particular amerita un tratamiento distinto al del sector en general.

    Daniel Martínez Oquendo, abogado de la parte recurrente.

    Raquel Escudero López, abogada de la Administración de Reglamentos y Permisos.

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