Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2004, número de resolución KLRA0400110

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400110
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041213-05 Claribel Rivera v.

Dept. Justicia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

EX A.E. CLARIBEL RIVERA JIMENEZ Recurrida v. DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE PUERTO RICO Recurrente
KLRA0400110
Revisión Administrativa Caso Núm. 99J-47

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, la Jueza Peñagarícano Soler y la Jueza Bajandas Vélez

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2004.

Se nos solicita la revisión de una resolución dictada por la Comisión de Investigación, Procesamientos y Apelación el 17 de diciembre de 2003, en la que determinó que la acción disciplinaria tomada contra la recurrida, Agente Especial Claribel Rivera Jiménez, estuvo basada en disposiciones contenidas en una orden administrativa que no era aplicable a los empleados del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia.

Examinados en su totalidad los autos del caso y el derecho aplicable, se confirma la resolución recurrida.

I

La Sra. Claribel Rivera Jiménez (“Sra. Rivera”) presentó una apelación ante la Comisión de Investigación, Procesamientos y Apelación (“CIPA”) relacionada con la destitución del puesto que ocupaba de Agente Especial II en el Negociado de Investigaciones Especiales (“NIE”) por alegadamente incurrir en conducta impropia. A la Sra. Rivera se le imputó hacer aseveraciones falsas contra la agencia y sus funcionarios; alterar la paz, insultar y amenazar a varios compañeros de trabajo; y, burlando la seguridad, entregar un documento al entonces Gobernador, Dr. Pedro Roselló González, en ocasión de una visita que éste realizara al Departamento de Justicia.

Luego de una vista celebrada el 20 de noviembre de 2003 para aclarar la situación jurídica en cuanto a la imposición de ciertas medidas disciplinarias, el 17 de diciembre de 2003 la CIPA emitió la resolución recurrida revocando el castigo de destitución impuesto a la Sra. Rivera por el Secretario de Justicia.

Concluyó la CIPA que el Secretario de Justicia incumplió con la Ley de la CIPA al imponerle a la Sra. Rivera la medida disciplinaria de destitución del puesto al amparo de la Orden Administrativa 94-10 de 20 de junio de 1994 en lugar de hacerlo por medio del “Reglamento General del Negociado de Investigaciones del Departamento de Justicia” de 14 de mayo de 1979.

Inconforme con tal dictamen, el Departamento de Justicia y el NIE presentaron un recurso de revisión administrativa ante este Tribunal, planteando el siguiente señalamiento de error:

Erró la Honorable Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (“CIPA”) al concluir en su Resolución que no existía jurisdicción para resolver la acción disciplinaria tomada contra la recurrida-apelante por estar basada en disposiciones contenidas en una Orden Administrativa que no le es aplicable a los empleados del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia.

II

La Ley Núm. 32 de 22 de mayo de 1972, 1 L.P.R.A §§ 171 et seq., creó la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (“CIPA”) con el fin de establecer un foro exclusivo para apelar todos aquellos casos en que se imputara mal uso o abuso de autoridad a cualquier funcionario de la Rama Ejecutiva autorizado para efectuar arrestos. 1 L.P.R.A. § 172. Arocho v. Policía de P.R., 144 D.P.R. 765 (1998). Entre estos funcionarios se encuentran los agentes investigadores del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia. 3 L.P.R.A. §

138(d). Véase Pueblo v. Velazco Bracero, 128 D.P.R. 180, 189 (1991), en el cual se enumeran los funcionarios que están facultados para realizar arrestos.

En sus orígenes, la CIPA estaba dirigida a investigar y procesar las...

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