Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Marzo de 1991 - 128 DPR 180
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 128 DPR 180 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 1991 |
1. Derecho Penal--Apelación, Revisión y Certiorari--Revisión-- Extensión o Alcance de la Facultad de Revisión del Tribunal Supremo-- Cuestiones Relativas a las Pruebas...
En ausencia de pasión, prejuicio o parcialidad, el Tribunal Supremo no intervendrá con la apreciación de la prueba que haga el juzgador de los hechos en el tribunal de instancia.
2. Reglas de Procedimiento Criminal--Procedimientos Preliminares-- Arresto en General--Por Funcionario del Orden Público--Registro--Ámbito del Registro...
Existe una presunción de invalidez de todo registro que se lleve a cabo sin una orden judicial, para de esta forma garantizar la efectividad de la protección constitucional contra registros e incautaciones irrazonables. Corresponde al Ministerio Público rebatir esta presunción mediante la presentación de la prueba sobre las circunstancias que justifican ese registro.
3. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.
Como excepción al registro con orden judicial previa, se permite el registro incidental a un arresto efectuado al amparo del ordenamiento procesal. Una de estas normas procesales es la Regla 11 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, que prescribe las circunstancias en que un funcionario del orden público puede llevar a cabo un arresto.
4. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.
La facultad para arrestar que tiene un ciudadano particular es más limitada que la de un funcionario del orden público. Mientras que la Regla 12 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.
II, requiere que un ciudadano tenga certeza de la comisión del delito o de su tentativa, la Regla 11 (34 L.P.R.A. Ap. II) autoriza a un funcionario del orden público a hacer un arresto cuando tiene motivos fundados para creer que la persona que va a ser arrestada ha delinquido en su presencia.
5.
Palabras y Frases.
Funcionario del orden público. En ausencia de una definición del término funcionario del orden público en nuestro ordenamiento procesal, y en vista de que nuestras Reglas de Procedimiento Criminal están fundamentadas en las Reglas de Procedimiento Criminal de California, la interpretación de ésta tiene valor persuasivo en esta jurisdicción siempre que se ajuste a las realidades del país.
6.
Funcionarios y Empleados Públicos--En General--Nombramiento, Requisitos y Término del Cargo--Cargos y Poder de Nombramiento y Remoción--En General.
Al considerar las circunstancias particulares del país y las instituciones creadas para garantizar la seguridad interna, siempre se ha considerado que los miembros de la Policía de Puerto Rico son oficiales o funcionarios del orden público. Ellos tienen la obligación principal de proteger a las personas y a la propiedad, y mantener y conservar el orden público en todo el país.
7. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.
La Asamblea Legislativa ha creado otros cuerpos policiales con el propósito de proveer seguridad en unos sectores que, por su naturaleza, requieren una vigilancia particularizada.
8.
Estados Unidos--En General--Administración de Veteranos--Facultades.
En el caso particular de la Administración de Veteranos, se autoriza al Administrador a promulgar los reglamentos que sean necesarios para mantener el orden en sus propiedades.
También se le concede facultad de nombrar policías con poder de efectuar arrestos en las propiedades de la Administración de Veteranos por infracciones a las leyes federales y a los reglamentos aplicables. La ley no restringe el tipo de conducta susceptible de arresto por estos policías.
9.
Íd.--Íd.--Íd.--Policías para Mantener el Orden en sus Propiedades.
En el desempeño de sus funciones, los policías de la Administración de Veteranos pueden descubrir la comisión de un acto delictivo en una de sus propiedades, prohibido por las leyes federales y por el Código Penal de Puerto Rico, o por una ley especial.
En esos casos, la legislación federal expresamente los autoriza a efectuar arrestos dentro de la propiedad federal y a recurrir a la policía estatal para encausar al delincuente cuando convenga al interés público. 38 U.S.C. sec.
218e.
10. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.
Al tener en cuenta la naturaleza particular de sus obligaciones de proveer seguridad en las dependencias de la Administración de Veteranos, los policías de esta entidad tienen los atributos y las responsabilidades de funcionarios del orden público con las limitaciones descritas en la ley federal aplicable.
11. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.
En nuestra jurisdicción, cuando están en el desempeño de sus responsabilidades y actúan conforme a las limitaciones impuestas por la ley de la Administración de Veteranos, los policías adscritos a ésta tienen la autoridad de efectuar arrestos al amparo de la Regla 11 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, cuando la actividad viola una ley federal que también es punible bajo nuestro ordenamiento. Una vez se lleve a cabo el arresto y se hagan las advertencias correspondientes, procede que estos policías especiales coordinen con las autoridades federales y estatales para que el sospechoso sea conducido oportunamente ante un juez o un magistrado federal, dependiendo del tipo de delito cometido.
12. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.
Un empleado de la Administración de Veteranos que se desempeña como policía y tiene a su cargo la vigilancia de la entrada principal del hospital es un agente federal a cargo del orden y la seguridad en los terrenos de esta entidad que recibió un adiestramiento especial sobre técnicas investigativas y arrestos, y está autorizado por legislación federal (38 U.S.C. sec. 218(b)(2)(c)) y estatal (25 L.P.R.A.
sec. 430(b)10) para portar armas. En el desempeño de esa responsabilidad actúa como funcionario del orden público de carácter limitado y tiene el poder para efectuar arrestos por actos ocurridos en las propiedades de esa dependencia.
Por ser un funcionario del orden público de carácter limitado, y no un ciudadano particular, tiene la obligación de garantizarle a los ciudadanos la protección constitucional contra registros e incautaciones irrazonables y el derecho a no autoincriminarse.
Sentencia de Sylvia Ricard, J. (San Juan), que condena al acusado por infracción al Art.
404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico. Confirmada.
Carmen Ana Rodríguez Maldonado y Enrique Rivera Mendoza, abogados del apelante; Norma Cotti Cruz, Procuradora General Interina, y Josefa A. Román García, Procuradora General Auxiliar, abogadas de El Pueblo.
El Juez Asociado Señor Rebollo López emitió voto concurrente. La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón emitió opinión disidente.
EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR HERNÁNDEZ DENTON EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL.
El apelante, José Velazco Bracero, fue acusado y convicto por violación al Art.
404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. sec. 2404.
Inconforme apela ante este Tribunal y sostiene que se cometió error de derecho al no suprimirse la evidencia ocupada en un arresto efectuado por los policías del Hospital de la Administración de Veteranos (en adelante Hospital de Veteranos). Este recurso nos permite interpretar el término "funcionario del orden público" de la Regla 11 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.
II, y determinar si un policía de la Administración de Veteranos (en adelante Veteranos) está autorizado a efectuar un arresto cuando tiene motivos fundados para creer que la persona que va a ser arrestada ha cometido un delito en su presencia. Confirmamos.
I
La exposición narrativa de la prueba refleja que para la fecha en que ocurrieron los hechos que originaron la acusación contra el apelante, el Sr. Roberto Alonso Vázquez trabajaba como policía de Veteranos adscrito al hospital operado en Puerto Rico por esa agencia del Gobierno de Estados Unidos.1 Su trabajo consistía en custodiar la entrada principal del hospital para evitar la introducción de armas, bebidas alcohólicas o sustancias controladas. En conformidad con las reglas institucionales, toda persona que quisiera entrar al hospital tenía que someterse a un registro.
[1] El 15 de febrero de 1987 el apelante se personó al Hospital de Veteranos. Como pretendía entrar al edificio, se sometió voluntariamente al registro y le entregó al policía de Veteranos una cartera de mano. Éste la abrió y notó que en su interior había dos (2) cajetillas de cigarrillos, una grande y una pequeña. Abrió la grande y comprobó que contenía seis (6) o siete (7) cigarrillos. La pequeña tenía la tapa bastante desgastada y "a simple vista se veía una envoltura plástica con picadura". E.N.P. pág. 2.2
Cuando el policía se disponía a abrir la cajetilla pequeña, el apelante la cogió y se la echó en el bolsillo de su pantalón y comenzó a retirarse.
Entonces, sospechando una conducta delictiva, el guardia puso bajo custodia al apelante, lo registró y encontró en el bolsillo trasero de su pantalón un cono de color blanco que contenía lo que parecía ser picadura de marihuana. También encontró en la cartera de mano un envase negro que contenía el mismo tipo de sustancia.
En ese momento el guardia le hizo las advertencias al apelante, lo arrestó y llamó a la Policía estatal. Poco tiempo después, la Policía estatal acudió al lugar y se llevó al apelante junto con la evidencia ocupada. En la División de Drogas de San Juan, el policía Víctor M. Vázquez le hizo la prueba de campo a la evidencia ocupada y ésta dio positivo a marihuana. Oportunamente fue acusado por infracción al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, supra, en grado reincidente.
Posteriormente se celebró el juicio por tribunal de derecho y se encontró al apelante culpable por el delito imputado. Se le sentenció a cumplir cuatro (4) años de presidio.
De esa sentencia apela ante este Foro. El apelante sostiene que el policía de Veteranos no es un funcionario del orden...
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