Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN0400942

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400942
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005

LEXTCA20050210-07 Candelario Muñiz v. Candelario Pomales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

CARLOS CANDELARIO MUÑIZ Recurrente v. LAURIMAR CANDELARIO POMALES Recurrida KLAN0400942 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAL2003-0943

Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Luis Rivera Román

Negroni Cintrón, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2005.

Carlos Candelario Muñiz (Sr. Candelario o Apelante) instó este recurso para que revoquemos la Sentencia que el 16 de junio de 2004 emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), y notificó el 22 siguiente. Mediante la misma, el TPI le impuso al Sr. Candelario la obligación de satisfacerle a su hija mayor de 21 años Laurimar Candelario Pomales (Apelada), una pensión alimentaria de $448.00 mensuales.

Le concedimos a la apelada término para presentar su alegato, lo que no hizo, por lo que estamos en condiciones de dictaminar.

Procede que expongamos el trasfondo fáctico y procesal pertinente, según éste surge de la sentencia apelada.

I

SENTENCIA

A la vista celebrada el 31 de marzo de 2004 compareció la parte demandante representada por su abogado, Lcdo. Rafael Meléndez González y la parte demandada representada por el Lcdo. Luis E. Delannoy Solé.

Aquilatada la prueba testifical y documental presentada el Tribunal efectúa las siguientes:

DETERMINACIONES DE HECHO

(1) La demandante, Laurimar es hija del demandado Carlos Candelario Muñiz y doña Margarita Pomales. (2) Laurimar advino a la mayor edad el 9 de julio de 2003. (3) Laurimar inició su bachillerato siendo menor de edad en agosto de 2000 en la Universidad Metropolitana y continúa al presente cursando su cuarto año faltándole un año para completar su concentración principal en Biología y una segunda concentración en psicología. (4) La joven mantiene un magnífico índice académico (3.30). (5) Por dicho aprovechamiento Laurimar ha sido acreedora de becas y ayudas económicas de la Universidad consistente en pago de matrícula y un estipendio de $200 mensuales durante el semestre académico. (6) Este estipendio no lo recibe, durante el presente semestre académico, por haberse dado de baja del curso de Genética. (7) Además de llevar una carga académica completa Laurimar trabajó a tiempo parcial como cajera en Home Depot del 7 de agosto de 2000 al 5 de noviembre de 2003. (8) La joven recibía, además, la suma de $300 mensuales como pensión alimentaria. (9) Dicha suma fue suspendida por el padre una vez la joven advino a la mayor edad. (10) La madre de Laurimar, ha presentado la Planilla de Información Personal y Económica en la cual acredita ser profesora de la misma institución donde ésta estudia y que devenga un salario neto de $879.91 quincenales. Laurimar reside en su compañía. (11) El padre de Laurimar ha presentado relación jurada de sus ingresos y gastos en la cual acredita recibir un salario neto de $1,130.62 quincenales, también de la Universidad donde estudia su hija. (12) Laurimar tiene gastos de $1,000 mensuales. Cuando tiene carga académica completa recibe $200 de estipendio mensual durante el semestre escolar.

CONCLUSIONES DE DERECHO

(1) Si un hijo ha empezado su carrera académica siendo menor de edad, tiene derecho a que su padre le provea los medios para que pueda terminarla aún después de llegar a la mayoría de edad. Guadalupe Viera v.

Morell, 115 D.P.R. 4 (1983) y Key Nieves v. Oyola Nieves, 116 D.P.R. 261 (1985) y Argüello v Argüello, 2001 TSPR 124. (2) La cuantía de los alimentos será proporcionada a los recursos del que los da y a las necesidades del que los recibe. Art. 146 Código Civil, 31 L.P.R.A. 565. (3) Cuando recaiga sobre dos (2) o más personas, la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellos el pago de la pensión en cantidad proporcionada a su caudal respectivo. Art. 145 Código Civil, 31 L.P.R.A. 564. (4) La emancipación ni la mayor edad de los hijos relevan al padre de su obligación de alimentarlos si...

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